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Blog sobre la actualidad política y jurídica

DEPENDENCIA. RECORTES VALENCIANOS DECLARADOS NULOS Y CANTIDADES A DEVOLVER A LOS DEPENDIENTES AFECTADOS

DEPENDENCIA. RECORTES VALENCIANOS DECLARADOS NULOS Y CANTIDADES A DEVOLVER A LOS DEPENDIENTES AFECTADOS

En noviembre de 2012 se aprobó por el gobierno de la Comunidad Valenciana la Orden 21/2012 que estableció el copago en centros y la minoración, en algunos casos a la mitad, de las prestaciones a cuidadores no profesionales en el entorno familiar.

Estos recortes continuaron vigentes hasta diciembre de 2015.

En marzo de 2016 se declararon nulos e ilegales los mencionados recortes por sentencia judicial de 15  de marzo de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Ahora, y hasta el 15 de marzo de 2017, todos los afectados pueden reclamar ante la Administración Pública Valenciana las cantidades no abonadas injustificadamente (en caso de cuidador familiar) o las cantidades abonadas a centros dedicados al cuidado de estas personas (copago) en el periodo comprendido entre noviembre de 2012 y diciembre de 2015 (3 años).

Resulta imprescindible la presentación de reclamación ante la Administración Valenciana antes del 15 de marzo de 2017 para poder obtener la restitución de los importes indebidamente abonados o detraídos por la Administración.

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EL FONDO DE GARANTIA DE ALIMENTOS: COMO SOLICITAR AL ESTADO EL ADELANTO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS IMPAGADA

 

Autor: Sergio Corral Izquierdo                                                                                                 Contacto: 639945166

Colegiado nº 3480 ICACS                                                                                         WWW.ABOGADOSERGIOCORRAL.COM

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INFORMACIÓN CLAUSULAS SUELO. PREGUNTAS Y RESPUESTAS.

INFORMACIÓN CLAUSULAS SUELO. PREGUNTAS Y RESPUESTAS.

Desde el mes pasado, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio la razón a los afectados por las clausulas suelo, se ha experimentado un aluvión de consultas y posibles reclamaciones judiciales sobre esta materia.

Mediante este formato de pregunta respuesta espero resolver las principales dudas de forma sencilla.

1.- ¿Que son las “clausulas suelo”?

Una limitación a la bajada del tipo de interés en los préstamos hipotecarios a tipo variable. En las escrituras no figura el término “clausulas suelo” sino que más bien se utilizan expresiones como “limite al interés variable” y similares. Por esta razón, hay mucha gente que no sabe que firmó una hipoteca que contenía esta cláusula.

2.- ¿Qué supone al mes tener una clausula suelo?        

En una hipoteca media de 150.000 euros a 20 años firmada en su momento a Euribor +1 (caso habitual) la clausulas supone alrededor de 100 euros más al mes, 1.200 euros al año.

3.- ¿Son ilegales las clausulas suelo de las hipoteca?

No necesariamente. Las clausulas suelo son legales siempre que estén redactadas de forma transparente y se haya informado debidamente al cliente sobre su inclusión y funcionamiento. Lo cierto es que cerca del 90% de las demandas de consumidores acaban en una sentencia favorable porque los jueces las declaran abusivas.

4.- ¿Que supone la nueva Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE?

Hasta ahora cuando se declaraba abusiva una clausulas suelo se procedía a devolver las cantidades cobradas desde mayo de 2013, a partir de esta sentencia la devolución es TOTAL.

Las cantidades cobradas por aplicación de esta cláusula, en caso de obtener una sentencia favorable deben ser devueltas en su integridad.

Esto no supone que todas las clausulas suelo sean ilegales sino que en caso de declararse su abusividad la cantidad obtenida será el muy superior, generalmente el DOBLE de lo que se obtenía antes de la referida Sentencia.

5.- ¿Las empresas pueden reclamar que se les deje de aplicar las clausulas suelo?

Es posible pero más complejo y con menos posibilidades de éxito, ya que en muchos casos no se pueden acoger  a la normativa que protege a los consumidores de las cláusulas abusivas si la hipoteca tenía como fin el ejercicio de una actividad empresarial, independientemente del nivel empresarial del negocio en cuestión. En definitiva, es necesario que un abogado especializado que analice caso por caso siendo en cualquier caso más complicado obtener una sentencia favorable.

6.- ¿Afecta la fecha de la firma de la hipoteca para reclamar judicialmente?

Normalmente, no. Sin embargo en aquellas hipotecas firmadas después de mayo de 2013, al acudir al notario el cliente tuvo que escribir o firmar que conocía la existencia de esta limitación a la bajada del tipo de interés. Los que dificulta extraordinariamente la reclamación judicial.

7.- ¿Se puede negociar con el banco para que dejen de aplicar la cláusula suelo?

Sí, no obstante, la negociación sin el debido asesoramiento entraña RIESGOS importantes. El más común es que en el formulario bancario con el que se acuerda que el banco deja de aplicar la clausulas suelo se incluya la renuncia a reclamar las cantidades cobradas de forma indebida por aplicación de la misma durante estos años.

8.- ¿Qué ocurre si ya se demandó al banco?

En el caso de que se haya obtenido una sentencia favorable devolviendo las cantidades desde mayo de 2013 y no desde el comienzo de la hipoteca NO SE PUEDE RECLAMAR al banco la cantidad restante.

Se puede plantear la responsabilidad del Estado por un anormal funcionamiento de la justicia tratando de que asuma la parte restante (cantidades anteriores a mayo de 2013) por no haber administrado bien la justicia, sin embargo, aún es pronto para saber si este planteamiento será acogido por los tribunales de forma positiva o sí será rechazado.

9.- ¿Y si he firmado un documento privado con el banco?

Si el documento privado se firma dentro de un proceso judicial, habiendo demandado al banco, no podrá reclamar ante los tribunales cantidad alguna, al margen de la acordada en dicho documento (para el caso de que no cumplan lo acordado).

Si por el contrario el documento privado se firma con la entidad bancaria para que deje de aplicar la cláusula suelo y no se informa debidamente al cliente de que se renuncia a reclamar las cantidades cobradas ilegalmente por aplicación de la misma se puede reclamar judicialmente la devolución de dichas cantidades, si bien se parte con una desventaja inicial: la firma del documento privado.

10.- ¿Qué debo hacer si sospecho que tengo una clausula suelo?

El principal efecto de la cláusula suelo es estar pagando una cuota fija todos los meses desde hace varios años. Las clausulas suelo suelen localizarse dentro de la escritura notarial en la cláusula referente al interés o tipo de interés de referencia bajo diferentes epígrafes, el más común es: limite a la variación del tipo de interés.

Si este es su caso, acuda directamente a un abogado a asesorarse y no firme nada con el banco.

11.- ¿Cómo funciona el procedimiento extrajudicial aprobado el pasado viernes por el Gobierno?

El Gobierno acaba de dar la oportunidad a los bancos de devolver las cantidades cobradas por aplicación de las clausulas suelo (todo o parte), evitando así un aluvión de demandas, puesto que la enorme mayoría ellas se preveía que acabaran con condena en costas a las entidades bancarias.

Con ello se pretende que las entidades bancarias puedan evitar pagar los costes de aquellas personas que lleven a juicio a las clausulas suelo.

Por ello, a partir de este momento para poder obtener los gastos judiciales es necesario que previamente a la demanda se reclame a la entidad bancaria y solamente si no desean abonar las cantidades cobradas puede obtenerse una sentencia judicial con condena en costas (gastos judiciales pagados para el reclamante).

Dado que ahora es necesaria la previa negociación con la entidad bancaria es aún más necesario acudir acompañado de abogado durante las negociaciones a fin de que este asesore sobre el acuerdo alcanzado, determine si la cantidad ofrecida por la entidad bancaria es correcta y si incluye los intereses.

Hasta ahora, durante las negociaciones con las entidades bancarias se han realizado acuerdos en los que el cliente renunciaba a toda reclamación contra la entidad bancaria perdiendo así las cantidades cobradas indebidamente.

Nada hace pensar que las entidades bancarias durante esta negociación dejen de engañar a los clientes, como vienen haciendo hasta ahora.

Asesórese, acuda a dichas negociaciones con abogado y no firme ningún acuerdo sin el visto bueno de un profesional.

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Autor: Sergio Corral Izquierdo                                                                                                 Contacto: 639945166

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DERECHOS ANTE LA CANCELACIÓN DE CONCIERTOS Y FESTIVALES

DERECHOS ANTE LA CANCELACIÓN DE CONCIERTOS Y FESTIVALES

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En verano se celebran una enorme cantidad de eventos de este tipo, y algunos tienden a cancelarse repentinamente, siendo la causa más común de cancelación la denegación por parte del Ayuntamiento de la licencia administrativa que autoriza la celebración el festival o concierto, bien sea por razones de seguridad, acústicas, medios ambientales o molestias vecinales.

Los promotores, en no pocas ocasiones, defienden las medidas de todo tipo adoptadas para la celebración de su concierto o festival, e indican que la Administración ha actuado indebidamente al denegar la autorización o licencia, por lo que pretenden llevar a la misma ante los Tribunales.

De este modo suelen justificar no devolver el dinero de inmediato, anunciando que, una vez finalice su juicio contra la Administración devolverán todo el dinero y que están litigando tanto por ellos como por los clientes frente a la Administración.

El juicio entre el promotor y la Administración no afecta en modo alguno a los clientes que desde el mismo instante en que se anuncia la cancelación definitiva de un concierto o festival tienen una serie de derechos.

Normalmente cuando se cancela un concierto o festival, el promotor/organizador se reserva el derecho a celebrar el evento dentro de los 15 o 30 días siguientes (salvo que se trate de artistas internacionales en cuyo caso el plazo puede ser mayor), es lo que se conoce como cambio de fecha de la actuación o celebración definitiva, que debe anunciarse en los 15 días siguientes, en caso contrario se entiende que la cancelación es definitiva.

En estos casos, por lo general, únicamente se tiene derecho a la devolución del precio de la entrada, si se solicita con suficiente antelación a la nueva fecha de celebración, y el promotor puede cambiar a la fecha y la localización del espectáculo, siempre dentro del mismo municipio.

Es con la cancelación definitiva, con la que los clientes tienen derecho a que se les devuelvan ciertas cantidades:

1º El precio integro de la entrada, sin poder devolver una parte de la misma sino la totalidad.

2º Gastos de desplazamiento y transporte hasta el lugar donde se celebre el concierto o festival. Solamente puede solicitarse en caso de que la cancelación se anuncie el mismo día de su celebración o el día anterior (en caso de desplazamientos importantes). Exige aportar tickets, recibos o comprobantes.

3º Gastos de alojamiento y  comidas. Solamente puede reclamarse en caso de cancelaciones anunciadas el mismo día de su celebración o el día anterior (en caso de desplazamientos importantes). Exige aportar tickets, recibos o comprobantes. Además requiere de cierta justificación.

Ejemplo: Desplazamiento desde Málaga a un concierto o festival en Valencia que comienza por la noche y cuya cancelación se anuncia esa misma tarde. Aquí podría reclamarse Entrada+ Gastos de desplazamiento+ Gastos de alojamiento y comidas, porque resulta razonable y justificado teniendo en cuenta las circunstancias de la cancelación del evento y del cliente.

En cualquier caso, el procedimiento consiste en reclamar el importe que corresponda a los establecimientos o páginas web donde se adquirió las entradas, en caso de no existir o ser personas individuales (RRPP), debe acudirse directamente a la empresa promotora a reclamar la cantidad que corresponda.

En caso, de que los intermediarios no quieran devolver el dinero o abonar la cantidad que corresponda debe acudirse directamente al promotor/organizador. Si este último no quiere abonar de forma inmediata (entre 3 y 15 días) la cantidad reclamada, por cualquier motivo, debe acudirse a  la Oficina de Consumo para formalizar una queja contra el promotor/organizador.

La devolución del precio de la entrada no suele acarrear demasiados problemas si se siguen estos pasos, pero en aquellos casos en que se reclamen gastos de desplazamiento y de alojamiento los promotores tienden a no abonar estas cantidades, por lo que puede ser necesario llevarles a juicio.

CAMBIOS EN EL CARTEL DE UN FESTIVAL

La sustitución o cancelación de un artista incluido en el cartel de un festival supone la modificación del contenido del mismo.

A nivel legal se tiene derecho a que se devuelva el importe de la entrada en caso de que el cliente no acepte la variación efectuada en la programación del cartel, ya por la cancelación o sustitución de determinadas actuaciones.

La realidad es bien distinta, pues los promotores rara vez devuelven el dinero ante casos como estos, las reclamaciones en consumo tampoco tiene demasiado éxito y la única forma de obtener el precio de la entrada es llevando al promotor a juicio, lo que individualmente resulta antieconómico.

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DERECHO ANIMAL: CONDUCTAS PENAL Y ADMINISTRATIVAMENTE SANCIONABLES. PAUTAS DE ACTUACIÓN.

Autor: Sergio Corral Izquierdo                                                                                                 Contacto: 639945166

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AUTOCONSUMO Y TRAFICO DE DROGAS: CANTIDADES A PARTIR DE LAS QUE SE CONSIDERA DELITO (SIN SER NECESARIOS OTROS INDICIOS).

AUTOCONSUMO Y TRAFICO DE DROGAS: CANTIDADES A PARTIR DE LAS QUE SE CONSIDERA DELITO (SIN SER NECESARIOS OTROS INDICIOS).

Lo primero que debo indicar es que no existe una cantidad mínima con la que se pueda traficar (proceder a la venta o difusión) sin que pueda considerarse delito.

Una persona puede tener en su poder una cantidad de droga de cierta importancia destinada a su autoconsumo pero, por pequeña que sea la cantidad, si se destina al tráfico se comete el delito. Ejemplo: si un policía observa como una persona vende una cantidad pequeña de droga a otra es DELITO.

Generalmente se utilizan indicios para condenar por el delito de tráfico de drogas, puesto que no suelen realizarse ventas delante de la policía ni de testigos.

Los indicios a los que más se recurre para condenar por Tráfico de Drogas son:

  • La cantidad y variedad de drogas encontradas cuando se superan ciertos límites establecidos, y que se encuentran en este mismo artículo más abajo, pues bien, este indicio por si solo puede ser suficiente para que una persona que no se dedique al tráfico de drogas acabe en prisión por tener una cantidad de droga que se presupone supera el autoconsumo para convertirse automáticamente en tráfico de drogas independientemente de las razones por las que posea dicha cantidad: ahorro de dinero (al adquirir más cantidad), por cultivar para autoabastecerse todo el año, etc.
  • La llegada a España con las substancias sin dinero, trabajo, lugar donde vivir, ni contacto alguno para obtener un medio de vida.
  • Ejercer labores de vigilancia en el lugar de compra y venta de drogas junto con cierta cantidad de la misma.
  • No acreditar la condición de consumidor habitual, siendo un simple consumidor esporádico aunque no se supere la posesión de una cantidad de droga que podría considerarse AUTOCONSUMO conforme la tabla prevista más abajo.
  • La cantidad de dinero, sí se trata de billetes pequeños o se corresponden con las cantidades de droga encontradas. Ejemplo: 5 chivatas de 20 euros + 100 euros en billetes de 20 euros.
  • Cuando se producen numerosas visitas al domicilio sospechoso, realizadas por distintas personas, de escasa duración temporal y sin razón aparente alguna, especialmente si el sospechoso es reincidente por tráfico de drogas.
  • Poseer una cantidad de drogas inferior al límite establecido pero dividida en pequeñas dosis, encontrar básculas de pesaje o utensilios que midan la pureza de la droga o material para cortarla, así como máquinas para contar dinero.

Ante una detención por tráfico de drogas, resulta fundamental contar con asistencia letrada especializada desde el primer momento de forma que se solicite que un médico forense os explore y obtenga análisis de cabello para acreditar la condición de consumidor habitual, en caso contrario no se aplicarán los límites establecidos como AUTOCONSUMO e independientemente de que solo encuentren una cierta cantidad de droga se podrá condenar por el delito.

El tráfico de drogas blandas lleva aparejada una pena de prisión de entre 1 y 3 años, y el tráfico de drogas duras una pena de entre 3 a 6 años.

Pues bien, para que pueda condenarse únicamente en base a la cantidad de droga encontrada deben superarse las siguientes cantidades, toda cantidad que se encuentre por debajo de las siguientes se puede considerar AUTOCONSUMO siempre que se cuente con asistencia legal especializada, y aunque proceda la imposición de una sanción administrativa de 600 €uros (300 euros por pronto pago) por la mera tenencia o consumo, estas conductas NO constituyen formalmente un Delito, siendo sin embargo desaconsejable el consumo de cualquier substancia, incluso de forma esporádica por motivos de salud y los problemas sociales que suelen derivarse por su consumo.

CANTIDADES MAXIMA CONSIDERADAS AUTOCONSUMO: 

-Marihuana: 100 gramos.

-Hachís: 25 gramos.

-Cocaína: 7,5 gramos.

-Heroína: 3 gramos.

-Metadona: 1,2 gramos.

-MDM, MDMA, MDEA: 1440 miligramos.

-Anfetamina: 900 miligramos.

-LSD: 3 miligramos.

El porcentaje de pureza o de concentración de THC es importante aunque solo en las ocasiones en que las cantidades son escasas.

Las cantidades inferiores a las señaladas, en caso de que las posea un consumidor habitual, se entienden, siempre que no existan otros indicios, que son o pueden ser para el autoconsumo por lo que corresponderá una sanción económica (multa) pero no una condena penal.

Si las cantidad de droga encontrada sobrepasa en mucho los limites indicados puede aplicarse la agravante de “notoria importancia”, esto comporta en caso de drogas blandas una pena de prisión de 3 años a 4 años y 6 meses, y en caso de drogas duras de 6 a 9 años, por lo que, con toda seguridad se acabará en prisión al margen de ser la primera condena o tener multitud de atenuantes a su favor.

Para que pueda condenarse por “notoria importancia” la cantidad de droga encontrada debe superar las siguientes cantidades:

-Marihuana: 10 kilogramos.

-Hachís: 2,5 kilogramos.

-Cocaína: 750 gramos.

-Heroína: 300 gramos.

-Metadona: 120 gramos.

-MDM, MDMA, MDEA: 240 gramos.

-Anfetamina: 90 gramos máximo.

-LSD: 300 miligramos máximo.

Por último, para determinar la cantidad de droga encontrada en casos de posible aplicación de “notoria importancia” debe calcularse en base a la pureza de la substancia, de modo que, 1000 gramos de cocaína con una pureza del 70% no supera los umbrales indicados puesto que computa como 700 gramos de la substancia.

Esta regla de cálculo en base a la pureza se aplica a todas las drogas salvo la Marihuana y el Hachís que computa únicamente en base al peso de la substancia.

En cualquier caso, se informa al público en general que lo recomendable es adquirir hábitos de conducta saludable, la ingesta de cualquier substancia, incluso de forma esporádica resulta gravemente perjudicial para la salud, además puede ser objeto de sanción administrativa e incluso la tramitación de un procedimiento penal que puede finalizar con imposición de multas económicas importantes e incluso la privación de libertad. 

Fuente: Noticias Jurídicas “La importancia de la cantidad y composición en los delitos relativos a drogas tóxicas, estupefacientes y substancias psicotrópicas».

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TRAFICO DE DROGAS: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES QUE COMPORTAN EL INGRESO EN PRISIÓN.

 

 

Autor: Sergio Corral Izquierdo                                                                                                 Contacto: 639945166

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EL FONDO DE GARANTIA DE ALIMENTOS: COMO SOLICITAR AL ESTADO EL ADELANTO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS IMPAGADA

EL FONDO DE GARANTIA DE ALIMENTOS: COMO SOLICITAR AL ESTADO EL ADELANTO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS IMPAGADA

Desde hace escasamente 5 años, se ha puesto en funcionamiento el Fondo de Garantía de Alimentos cuya finalidad es que el Estado abone hasta 100 euros al mes por hijo en caso de pensiones de alimentos impagadas por uno de los progenitores garantizando a los hijos menores de edad el pago de los alimentos reconocidos e impagados, establecidos en sentencia de separación, divorcio, filiación o alimentos.

Conviene acudir a un abogado para tramitar la concesión de este préstamo/ adelanto de pensión, dado que previamente debe presentarse demanda reclamando estas cantidades al impagador, por lo que, salvo escasos supuestos uno mismo no puede presentar la solicitud, y aún así no es recomendable hacerlo sin asesorarse previamente.

Los requisitos para la concesión son diversos, los más importantes para saber si se tiene acceso a este préstamo/adelanto de la pensión de alimentos son:

1º Sentencia Judicial en la que se reconozca una pensión de alimentos y la custodia del menor beneficiario del anticipo.

2º Que no se esté abonando la pensión de alimentos por parte del progenitor al que le corresponda por sentencia, y se presente demanda de ejecución solicitando el pago.

3º Que se trate  de un menor de edad (el receptor), tanto con nacionalidad española como las demás nacionalidades de los paisas de la Unión Europea residentes en España. También, en determinados casos, menores no nacionales de un país de la UE cuando hayan residido legalmente en España durante 5 años.

4º Los ingresos económicos anuales de la unidad familiar  no superen determinados umbrales, que son generalmente:

-10.500 euros anuales, si hubiera un solo hijo.

-12.250 euros anuales, si hubiera dos hijos.

-14.000 euros anuales, si hubiera tres hijos.

El umbral varía en función de los hijos a cargo y de si alguno de ellos tiene alguna discapacidad.

El procedimiento de reconocimiento del anticipo se resuelve en 3 meses desde la fecha de solicitud y tiene una duración máxima de 18 meses.

Una vez concedida, el Estado se encarga de cobrar del impagador de la pensión utilizando los medios a su alcance, mucho más contundentes que los que pueden utilizar legalmente las personas individuales.

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DEPENDENCIA. RECORTES VALENCIANOS DECLARADOS NULOS Y CANTIDADES A DEVOLVER A LOS DEPENDIENTES AFECTADOS

Autor: Sergio Corral Izquierdo                                                                                                 Contacto: 639945166

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DERECHO ANIMAL: CONDUCTAS PENAL Y ADMINISTRATIVAMENTE SANCIONABLES. PAUTAS DE ACTUACIÓN.

DERECHO ANIMAL: CONDUCTAS PENAL Y ADMINISTRATIVAMENTE SANCIONABLES. PAUTAS DE ACTUACIÓN.

Conocer que conductas están prohibidas actualmente con respecto a los animales es importante para, por un lado no realizarlas, y por otro, saber reconocer cuando estamos ante un caso de maltrato animal u otra infracción, y así poder denunciarlo frente los agentes de la policía, quienes están obligados a prestar atención frente a estas conductas pudiendo llegar a exigírles responsabilidad disciplinaria si no cumplen con su deber.

DELITOS CONTRA LOS ANIMALES

-Maltrato Animal: Con la reforma del Código Penal se ha ampliado el listado de animales por los que se puede condenar a una persona por este delito siendo actualmente todos los animales, salvo los que vivan en estado salvaje (jabalíes, ciervos, etc.).

La conducta delictiva consiste en maltratar injustificadamente a un animal causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud, es decir, dejarles tullidos, con cicatrices o secuelas permanentes, aunque también se ha llegado a aplicar en casos de desnutrición de caballos.

Además, la pena por este delito aumenta en caso de que se empleen medios, instrumentos o métodos especialmente crueles o peligrosos, en caso de ensañamiento, perdida de un sentido (generalmente dejarles ciegos) o amputación, por último, por realizar el maltrato ante menores de edad.

La pena puede llegar al máximo de 18 meses de cárcel en el caso de que como consecuencia de un delito de maltrato animal, finalmente se le cause la muerte al mismo.

-Maltrato Animal (leve): Como el anterior delito requiere un maltrato injustificado pero no es necesario causarle lesiones ni secuelas de gravedad, también incluye el maltrato en espectáculos no autorizados legalmente.

-Explotación Sexual Animal: Es una novedad fruto de la reforma del CP, y prohíbe tanto la zoofilia como el proxenetismo animal, entendido como prostituir a un animal con personas, no sería delito el explotar a un caballo pura sangre haciéndole copular con multitud de yeguas. Increíblemente estas conductas no han sido delictivas hasta el año 2015.

-Abandono Animal: Consiste en abandonar a un animal en situaciones en las que pueda peligrar su vida o integridad (abandonarlos cerca de una concurrida carretera, atados en lugares por los que no pase mucha gente, en medio de un monte, etc.).

*Además, ahora, todos estos delitos conllevan la imposición de una prohibición de hasta 4 años para la tenencia de animales, y para trabajar en cualquier profesión que tenga relación con los mismos.

*En el caso de que estas conductas se lleven a cabo contra un animal que sea considerado especie protegida existirán dos delitos, el correspondiente con la conducta y otro delito contra la fauna.

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS: Ámbito Nacional, Autonómico y Municipal.

NACIONAL

La única conducta administrativamente sancionable de ámbito estatal se encuentra en la Ley de Seguridad Ciudadana (conocida como Ley Mordaza) y consiste en dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos (peligrosos) así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida, siempre que no pueda considerarse DELITO.

AUTONÓMICO

Reguladas en las correspondientes leyes de cada Comunidad Autónoma, todas ellas recogen las siguientes conductas, variando en algún caso puntual:

-Poseer animales sin registrarlos o censarlos (no implantarles el chip cuando es obligatorio).

-La donación de animales como premio, reclamo publicitario o recompensa en concursos. En algunas Comunidades Autónomas como la Valenciana requiere que la donación se llegue a efectuar, sin embargo, en otras como Andalucía basta con el ofrecimiento o publicitar el concurso.

-Filmación de escenas de ficción con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento sin autorización previa, infracción que será de mayor gravedad y cuantía cuando en la filmación el daño no sea simulado.

-La cría y venta de animales de forma no autorizada (la venta cachorros) o de forma ambulante fuera de los mercados y ferias autorizados para ello.

-Tenencia y circulación de animales considerados peligrosos sin las medidas de protección obligatorias (collar de X metros de longitud, bozal o seguro cuando sea obligatorio).

-La incitación a los animales para acometer contra personas u otros animales exceptuando los perros de la policía y de los pastores.

-No realizar las vacunaciones y tratamientos obligatorios, así como no facilitarles la alimentación o mantenerles permanentemente atados o inmovilizados.

-La esterilización, mutilación y sacrificio de animales sin control veterinario.

-Realizarles mutilaciones “estéticas”: Únicamente prohibidas en las siguientes Autonómias: Aragón, Andalucía, Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana, Murcia y Navarra,  siempre será difícil de probar pues el infractor puede sostener que adquirió el animal habiendo sido ya mutilado. NOVEDAD LEGISLATIVA: El 16 de marzo de 2017 se aprobó, a nivel nacional (afecta a todas las Autonomías), la prohibición de amputar el rabo y las orejas de los perros por razones estéticas. Desde ese momento dicha amputación constituye una infracción administrativa en todo el territorio nacional y afecta a todas las razas de perros (incluido los perros de caza).

-La asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas por la legislación vigente: Efectuar tratamientos sanitarios o curas por otras personas distintas a los veterinarios o auxiliares veterinarios.

-Suministrar alimentos, fármacos o substancias que pueda producirles daños físicos o psíquicos: Casos en los que dueños de viviendas depositan azufre u otro tipo de químicos dañinos en las aceras o esquinas de su propiedad.

-Depositar alimentos emponzoñados en espacios públicos: Generalmente carne que contiene alfileres, clavos, chinchetas etc.).

-Organización, celebración y fomento de peleas de animales: En algunas Autonomías como Andalucía también se sanciona la asistencia a las mismas.

– La utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que implique crueldad o maltrato: En especial la utilización de animales vivos como blancos en atracciones feriales, concursos o competiciones.

-Obligar a trabajar a animales de menos de 6 meses de edad, enfermos, desnutridos, preñados o desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad. Ejemplo: Uno o varios perros tirando de un carro o arado.

-El abandono animal: sin necesidad de que peligre su vida ni sufra o pueda sufrir daño alguno pues de lo contrario será competencia de la Ley de Seguridad Ciudadana o incluso puede considerarse DELITO.

El maltrato o agresión física a un animal: sometimiento a cualquier práctica que les provoque sufrimiento o daño injustificado, además, en algunas Autonomías se prohíbe el maltrato psíquico, todo ello siempre que no se consideré DELITO.

Del todas las Leyes Autonómicas de Protección Animal, las más completas y rigurosas son las de Cataluña, Madrid, Andalucía y las Canarias, curiosamente estas dos últimas Autonomías contemplan las peleas de gallos como una conducta legal siempre que se cumplan determinados requisitos y no sean objeto de apuestas de juego.

MUNICIPAL

Prácticamente la totalidad de Municipios recoge como conducta prohibida la no recolección de excrementos depositados por animales de compañía en vía pública.

También se recoge como conducta, generalmente, prohibida mantener animales en lugares donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos. 

ACTUACIONES ANTE UN DELITO O INFRACCIÓN

Ante un DELITO relacionado con el maltrato animal, se debe llamar inmediatamente a la Guardia Civil o Policía Nacional, preferiblemente solicitando que se envié al SEPRONA.

Actualmente los agentes están concienciados de que deben perseguirse estos delitos y sería extraño que hiciesen caso omiso a vuestras llamadas o denuncias.

Pues bien, en el caso de ser testigos directos de una conducta delictiva hacia los animales la patrulla correspondiente nos solicitará los datos e incluso dependiendo de la gravedad del asunto pueden trasladarnos a dependencias policiales o judiciales para que prestemos declaración.

Finalizado este trámite no volveremos a saber nada del asunto en unos 2 años, momento en el cual recibiremos en el domicilio que en su día facilitamos a la patrulla una citación judicial para acudir en fecha y hora ante el Juzgado de lo Penal correspondiente con la intención de que declaremos contra los autores del delito.

Si se tiene miedo a declarar en el juicio, en el momento en el que se reciba la citación judicial debemos acudir al Juzgado de lo Penal y ponerlo en conocimiento de los funcionarios, y en última instancia del Fiscal, si la petición es razonable (el miedo no es infundado) el día del juicio nos permitirán declarar sin que el autor pueda vernos, desde una sala apartada u ocultándonos por otros medios.

En caso de formar parte de una Asociación en Defensa de los Animales puede ser interesante contratar a un abogado para que solicite la pena máxima para el autor del delito, no obstante, en caso de no disponer del mismo el Fiscal defenderá sin coste alguno el caso, pero rara vez solicitará la pena máxima y el efectivo cumplimiento de prisión (solo en casos muy graves).

Por último, en el caso, nada recomendable, de que al ser testigos de un delito de este tipo se actué sin esperar a la llegada de los agentes, puede resultar interesante grabar las conversaciones con la persona a la que se informa de que su conducta es ilegal y delictiva, ya que, probablemente dicha conversación acabe con amenazas o insultos por parte del autor del delito, y ello constituirá otro delito más que en caso de no existir grabación será difícilmente castigable (aunque no es imposible).

*Grabar conversaciones en las que uno mismo participa sin el consentimiento de los participantes no es ilegal puesto que así lo decidió el Tribunal Supremo en sentencia de 7 de febrero de 2014.

Tratándose de infracciones administrativas, además, de los agentes enunciados puede llamarse a la policía local, y es en estos casos es donde más suele darse la dejadez, falta de interés o elección del agente de avisar y no sancionar al infractor.

Este tipo de actuaciones no son correctas, pues ante una infracción administrativa el agente en cuestión debe levantar denuncia sobre los hechos, es un deber y no una elección, y aún en el caso de que el agente no sea testigo de conducta alguna debe levantar denuncia cuyo contenido será todo aquello que él testigo de la infracción le explique.

Ante actuaciones contrarias a su deber, el ciudadano debe, en primer lugar, mostrar al agente que su conducta es incorrecta, y en caso de persistir, acudir a la comisaria/cuartel e informar de lo ocurrido para que se le abra un procedimiento disciplinario al agente en cuestión.

También en estos casos puede ser interesante que, en el momento en el que se informe al agente de la obligación de cumplir su deber, se grabe la conversación con el mismo sin que lo sepa.

En estos casos, aunque los agentes de la autoridad no accedan a levantar la correspondiente denuncia bien por incumplir su deber o por dar una interpretación distinta a la ley o a lo que les expliquemos, la Asociación correspondiente o incluso una persona física sin más (aunque pueden poner más problemas) puede denunciar los hechos directamente ante el órgano encargado de sancionar estos hechos, para ello debe recabarse alguna prueba del tipo que sea, fotografías, grabaciones y como mínimo varios testigos afirmando lo mismo por escrito.

El escrito denunciando los hechos debe ser conciso, sin valoraciones personales o emocionales sobre los hechos, únicamente una relación de hechos haciendo referencia a las pruebas que se aporten con el escrito. También debe explicarse brevemente las razones por las que se realiza la denuncia de esa forma y no por las vías convencionales por parte de los agentes de la autoridad.

Siempre será recomendable encomendar esta tarea a un abogado, para mayor precisión y probabilidad de éxito, pero si no se disponen de medios económicos puede llevarse a cabo por cualquier persona buscando en la correspondiente ley autonómica cual es el órgano competente para sancionar que suele aparecer como “órgano competente sancionador”, “órgano sancionador” u competencia sancionadora.

Por último, es conveniente incluir en el escrito las siguientes “coletillas”:

1º Que se otorgue a la Asociación u persona denunciante la condición de interesado en el procedimiento sancionador: Con ello se deberá notificar la resolución final del procedimiento, pudiendo llegar a impugnarse ante los Tribunales si así lo desea el interesado.

2º Que para el caso de que se halla dirigido el escrito ante un órgano no competente se remita por parte de la Administración al órgano que estimen competente conforme a la Ley de Protección Animal X: Con ello la Administración no podrá simplemente defender que no son competentes y no tramitar el procedimiento sancionador en cuestión.

Y nada más, siempre será mejor asesorarse y actuar mediante profesionales pero es una realidad que las Asociaciones no cuentan con demasiados medios económicos de modo que siguiendo estas pautas se debería tener éxito en la mayoría de los casos.

Además, cada día son más los profesionales sensibilizados con estos temas que entienden la realidad económica de estas Asociaciones y la utilidad de los fines que persiguen, por lo que, ajustan precios para estos casos de modo que las mismas puedan ejercer efectivamente los derechos de los animales y desarrollar con mayor eficacia y facilidad los fines que les son propios.

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Autor: Sergio Corral Izquierdo                                                                                                 Contacto: 639.945.166

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