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Desde el mes pasado, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio la razón a los afectados por las clausulas suelo, se ha experimentado un aluvión de consultas y posibles reclamaciones judiciales sobre esta materia.

Mediante este formato de pregunta respuesta espero resolver las principales dudas de forma sencilla.

1.- ¿Que son las “clausulas suelo”?

Una limitación a la bajada del tipo de interés en los préstamos hipotecarios a tipo variable. En las escrituras no figura el término “clausulas suelo” sino que más bien se utilizan expresiones como “limite al interés variable” y similares. Por esta razón, hay mucha gente que no sabe que firmó una hipoteca que contenía esta cláusula.

2.- ¿Qué supone al mes tener una clausula suelo?        

En una hipoteca media de 150.000 euros a 20 años firmada en su momento a Euribor +1 (caso habitual) la clausulas supone alrededor de 100 euros más al mes, 1.200 euros al año.

3.- ¿Son ilegales las clausulas suelo de las hipoteca?

No necesariamente. Las clausulas suelo son legales siempre que estén redactadas de forma transparente y se haya informado debidamente al cliente sobre su inclusión y funcionamiento. Lo cierto es que cerca del 90% de las demandas de consumidores acaban en una sentencia favorable porque los jueces las declaran abusivas.

4.- ¿Que supone la nueva Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE?

Hasta ahora cuando se declaraba abusiva una clausulas suelo se procedía a devolver las cantidades cobradas desde mayo de 2013, a partir de esta sentencia la devolución es TOTAL.

Las cantidades cobradas por aplicación de esta cláusula, en caso de obtener una sentencia favorable deben ser devueltas en su integridad.

Esto no supone que todas las clausulas suelo sean ilegales sino que en caso de declararse su abusividad la cantidad obtenida será el muy superior, generalmente el DOBLE de lo que se obtenía antes de la referida Sentencia.

5.- ¿Las empresas pueden reclamar que se les deje de aplicar las clausulas suelo?

Es posible pero más complejo y con menos posibilidades de éxito, ya que en muchos casos no se pueden acoger  a la normativa que protege a los consumidores de las cláusulas abusivas si la hipoteca tenía como fin el ejercicio de una actividad empresarial, independientemente del nivel empresarial del negocio en cuestión. En definitiva, es necesario que un abogado especializado que analice caso por caso siendo en cualquier caso más complicado obtener una sentencia favorable.

6.- ¿Afecta la fecha de la firma de la hipoteca para reclamar judicialmente?

Normalmente, no. Sin embargo en aquellas hipotecas firmadas después de mayo de 2013, al acudir al notario el cliente tuvo que escribir o firmar que conocía la existencia de esta limitación a la bajada del tipo de interés. Los que dificulta extraordinariamente la reclamación judicial.

7.- ¿Se puede negociar con el banco para que dejen de aplicar la cláusula suelo?

Sí, no obstante, la negociación sin el debido asesoramiento entraña RIESGOS importantes. El más común es que en el formulario bancario con el que se acuerda que el banco deja de aplicar la clausulas suelo se incluya la renuncia a reclamar las cantidades cobradas de forma indebida por aplicación de la misma durante estos años.

8.- ¿Qué ocurre si ya se demandó al banco?

En el caso de que se haya obtenido una sentencia favorable devolviendo las cantidades desde mayo de 2013 y no desde el comienzo de la hipoteca NO SE PUEDE RECLAMAR al banco la cantidad restante.

Se puede plantear la responsabilidad del Estado por un anormal funcionamiento de la justicia tratando de que asuma la parte restante (cantidades anteriores a mayo de 2013) por no haber administrado bien la justicia, sin embargo, aún es pronto para saber si este planteamiento será acogido por los tribunales de forma positiva o sí será rechazado.

9.- ¿Y si he firmado un documento privado con el banco?

Si el documento privado se firma dentro de un proceso judicial, habiendo demandado al banco, no podrá reclamar ante los tribunales cantidad alguna, al margen de la acordada en dicho documento (para el caso de que no cumplan lo acordado).

Si por el contrario el documento privado se firma con la entidad bancaria para que deje de aplicar la cláusula suelo y no se informa debidamente al cliente de que se renuncia a reclamar las cantidades cobradas ilegalmente por aplicación de la misma se puede reclamar judicialmente la devolución de dichas cantidades, si bien se parte con una desventaja inicial: la firma del documento privado.

10.- ¿Qué debo hacer si sospecho que tengo una clausula suelo?

El principal efecto de la cláusula suelo es estar pagando una cuota fija todos los meses desde hace varios años. Las clausulas suelo suelen localizarse dentro de la escritura notarial en la cláusula referente al interés o tipo de interés de referencia bajo diferentes epígrafes, el más común es: limite a la variación del tipo de interés.

Si este es su caso, acuda directamente a un abogado a asesorarse y no firme nada con el banco.

11.- ¿Cómo funciona el procedimiento extrajudicial aprobado el pasado viernes por el Gobierno?

El Gobierno acaba de dar la oportunidad a los bancos de devolver las cantidades cobradas por aplicación de las clausulas suelo (todo o parte), evitando así un aluvión de demandas, puesto que la enorme mayoría ellas se preveía que acabaran con condena en costas a las entidades bancarias.

Con ello se pretende que las entidades bancarias puedan evitar pagar los costes de aquellas personas que lleven a juicio a las clausulas suelo.

Por ello, a partir de este momento para poder obtener los gastos judiciales es necesario que previamente a la demanda se reclame a la entidad bancaria y solamente si no desean abonar las cantidades cobradas puede obtenerse una sentencia judicial con condena en costas (gastos judiciales pagados para el reclamante).

Dado que ahora es necesaria la previa negociación con la entidad bancaria es aún más necesario acudir acompañado de abogado durante las negociaciones a fin de que este asesore sobre el acuerdo alcanzado, determine si la cantidad ofrecida por la entidad bancaria es correcta y si incluye los intereses.

Hasta ahora, durante las negociaciones con las entidades bancarias se han realizado acuerdos en los que el cliente renunciaba a toda reclamación contra la entidad bancaria perdiendo así las cantidades cobradas indebidamente.

Nada hace pensar que las entidades bancarias durante esta negociación dejen de engañar a los clientes, como vienen haciendo hasta ahora.

Asesórese, acuda a dichas negociaciones con abogado y no firme ningún acuerdo sin el visto bueno de un profesional.

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Autor: Sergio Corral Izquierdo                                                                                                 Contacto: 639945166

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