Seleccionar página

Dada la enorme desinformación en la que actualmente se encuentran los afectados por esta empresa me dispongo a dar unas sencillas directrices que puedan resultar de utilidad, además de indicar las posibles vías para recuperar lo invertido en el tratamiento bucodental.

En primer lugar, cabe indicar que la reclamación en la Oficina de Consumo NO es un medio eficaz para conseguir la devolución de las cantidades abonadas por estos tratamientos.

Muchos afectados piensan que es necesario realizar una reclamación en Consumo como paso previo a la reclamación judicial o incluso como forma de recuperar lo invertido. Nada más lejos de la realidad, la Oficina de Consumo se encarga de cuestiones menores tales como subidas de tarifas no notificadas, incumplimiento de garantía en productos de escaso coste o reclamaciones sobre el trato recibido en establecimientos comerciales.

La Oficina de Consumo en ningún caso tiene la potestad de obligar a una empresa a devolver el dinero abonado por un tratamiento bucodental sino que únicamente puede reprochar a la empresa forma de actuar y multarla en caso de que esta no presente alegaciones a la reclamación.

La enorme mayoría de reclamaciones en la Oficina de Consumo finalizan con la presentación de alegaciones por parte de la empresa y, por lo tanto, sin imponer sanción alguna ni recuperar el dinero invertido objeto de reclamación.

Frente a esta ineficaz vía para recuperar lo invertido existen DOS posibles vías que permiten recuperar lo invertido en el tratamiento bucodental. Estas son la vía PENAL y la vía CIVIL.

La vía PENAL cuenta con una clara ventaja sobre la vía CIVIL que es su escaso coste económico, pues el afectado personándose (incluso de forma conjunta junto a otros afectados) en el procedimiento penal que se sigue en la Audiencia Nacional puede, una vez termine el procedimiento, obtener la indemnización correspondiente.

Igualmente, en caso de ser necesario un informe pericial no tendría coste para el afectado, siendo recibido por el médico forense o perito bucodental designado por el Juzgado.

La gran desventaja de la vía PENAL es sin duda la enorme cantidad de años que pueden transcurrir hasta que el procedimiento finalice completamente y se proceda a indemnizar a los afectados. Estamos hablando de la posibilidad de que transcurran más de 10 años hasta que los afectados recuperen lo invertido.

Sirva como ejemplo la estafa realizada por FORUM FILATÉLICO cuyo juicio se ha celebrado casi 9 años después de lo ocurrido y que aún puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo. Por lo que, los afectados recuperarán su inversión transcurridos más de 10 años desde la realización de la estafa.

Frente a esta vía PENAL, cuya ventaja es su escaso coste económico y su desventaja el enorme número de años que pueden transcurrir hasta que se resuelva por completo y el afectado recupere su inversión, tenemos la Vía CIVIL que conlleva exactamente lo contrario en cuanto a ventajas y desventajas.

La principal ventaja de la Vía CIVIL es que el afectado puede recuperar su inversión en un tiempo mucho más breve (entre 10 meses y 1 año y medio).

En función de si el tratamiento se encuentra inacabado, acabado pero efectuado de forma defectuosa, pagado al contado o financiado será necesario entablar distintas acciones judiciales para asegurar el éxito de la reclamación.

Igualmente, en caso de que el tratamiento se financiara pero aún no haya finalizado el pago del mismo puede suspenderse dicho pago y reclamarse judicialmente la cantidad que ya haya sido abonada por el afectado.

La principal desventaja de la Vía CIVIL es su coste económico en comparación a la vía Penal y ello debido a que en muchos casos (siempre que el tratamiento se haya llevado a cabo de forma defectuosa) será necesario un informe pericial sobre el tratamiento bucodental defectuoso y su defensa en el juicio por parte del perito.

Estas pruebas periciales tienen un elevado coste de entre 600 €uros y 1.500 €uros, sin embargo, finalizado el procedimiento judicial con condena en costas a favor del afectado todos los gastos judiciales le serán reembolsado, incluyendo el coste de dicha pericial.

Por último, cabe indicar que algunos afectados están recibiendo requerimientos de embargo de la Agencia Tributaria debido a que esta iDental tiene deudas con la Administración Tributaria.

En dicho requerimiento se solicita a los afectados que en caso de tener algún pago pendiente a favor de la empresa se lo ingresen a la Agencia Tributaria.

Es importante contestar al requerimiento informando de que no se va a efectuar ningún pago debido a que no se ha ejecutado el contrato suscrito en los términos pactados en el mismo y, por lo tanto, se ha incumplido el referido contrato y por ello se van a iniciar acciones legales contra la empresa iDental.

Puede resultarles de interés:

INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA MEDICA. TIPOS DE MALA PRAXIS Y REQUISITOS PARA OBTENER INDEMNIZACION. PASOS A SEGUIR EN CASO DE SER VICTIMA DE UNA NEGLIGENCIA MEDICA.

 

Autor: Sergio Corral Izquierdo                                                                                                 Contacto: 639.945.166

Calle Manero Molla 15 Entresuelo D de Alicante                                                         WWW.ABOGADOSERGIOCORRAL.COM

Las consultas telefónica relacionadas con asuntos de iDental NO tendrán un coste alguno. Envíen un correo electrónico indicando teléfono de contacto a la dirección: corral.izquierdo.sergio@gmail.com o contacten a través de la página web.

Para estar al corriente de este y otros temas jurídicos síganme en Facebook:

Abogado Sergio Corral página Facebook