Las redes sociales son un fenómeno mundial que día tras día suma nuevos usuarios.
Sin embargo, los usuarios de las mismas lejos de comportarse en las redes sociales de forma similar a como lo hacen en persona han adoptado actitudes muy distintas algunas de ellas moralmente reprochables y legalmente peligrosas para sí mismos.
Conviene indicar que cualquier comentario, expresión, fotografía o video recogido en una red social es público con las consecuencias que eso conlleva, y que básicamente son dos:
1º Se entiende que el contenido expresado en una red social es similar al publicado en un periódico o a lo expresado dando un mitin en la plaza del pueblo. Esto tiene importantes consecuencias penales porque muchos delitos requieren que ciertas expresiones se realicen públicamente: Enaltecimiento del Terrorismo y Humillación a las víctimas o el delito de Incitación al Odio, y otros delitos como las Injurias (insultos) o Calumnias (acusar a alguien de haber cometido un delito) suponen una pena mucho mayor al hacerse con publicidad.
El conocido Delito de Incitación al Odio consiste en fomentar o incitar públicamente (RRSS) al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo social, una parte del mismo o una persona concreta por pertenecer a un grupo social concreto, por motivos racistas, antisemitas, de ideología, religión, pertenencia a una etnia, nación, sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad.
2º Se entiende que todo el contenido expresado y recogido en una red social es una prueba válida en un juicio sin ser necesaria una orden judicial para que se entiendan obtenidas válidamente.
Todo ello nos lleva a una conclusión clara: Todo lo que digas o subas a una red social puede ser utilizado en tu contra.
Los peligros del mal uso de las Redes Sociales se clasifican en 3 grupos aunque las líneas entre estos 3 grupos no están claramente definidas como tampoco lo está la línea entre la libertad de expresión o libertad artística y ciertos delitos que proliferan debido al uso de a las redes sociales. Los tres grupos son los siguientes:
PRIMERO.- Utilización de las Redes Sociales como medio para la comisión de delitos.
En estos casos el delito nace de la utilización de la Red Social y sin el uso de la misma no podría existir. Nos referimos a publicación de ciertos Tuits, comentarios en Facebook o videos musicales en Youtube.
Como se ha indicado la línea entre la libertad de expresión y el delito no está definida sino que depende en gran medida de los siguientes factores:
La persona que realiza la publicación (persona pública o no), la persona contra la que se dirige (persona pública o no, víctima de atentado terrorista, persona menor de edad, colectivo social etc.), el daño que se cause con la publicación (que valora indudablemente el propio contenido de la publicación) y la reiteración de publicaciones.
Cabe indicar que las publicaciones relativas al “Humor Negro” suelen considerarse libertad de expresión, si bien habría que tener cuidado con víctimas de ETA, miembros del gobierno y la familia real.
Existen multitud de ejemplos de personas condenadas a distintos delitos por la utilización de las redes sociales.
El primer condenado por este tipo de actuaciones fue el cantante del grupo Def Con Dos, Cesar Strawberry, por publicar una serie de tuits que llegaron a considerarse enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas.
En cambio, tanto el concejal de cultura de Madrid Guillermo Zapata, como Casandra Vera fueron absueltos (declarados inocentes) del delito de enaltecimiento del terrorismo. A ambos les salvo el mismo motivo, el tono humorístico de sus tuits.
Esto en absoluto significa que cualquiera pueda realizar publicaciones sobre Carrero Blanco u otras víctimas de ETA sin ningún riesgo para su persona. Lo que quiere decir es que, en principio, si se llevan a cabo estas conductas (chistes) una vez sean Juzgadas el resultado será la inocencia.
Ahora, para conseguir la declaración de inocencia será necesario contratar a un abogado y un procurador, e incluso, en muchos casos, desplazarse a la Audiencia Nacional (Madrid) para ser juzgado. En definitiva, aun consiguiendo que nos declaren inocentes habremos desembolsado una cantidad importante de dinero.
Otro aspecto importante a tener en cuenta es el tema referente a alegrarse de la muerte de una persona o desear la muerte vía redes sociales. Es el caso de lo ocurrido tras la muerte del torero Víctor Barrios, pues a raíz de la muerte de este torero se imputo a 6 personas por sus comentarios alegrándose explícitamente por las redes sociales. El caso más grave fue el del maestro Vicente Belenguer Santos que fue absuelto de Delito de Incitación al Odio porque su mensaje no se dirigía contra todo el colectivo de toreros ni taurinos, pero será Juzgado por Injurias.
Esta es otra cuestión importante, no son pocas las ocasiones en las que por una publicación se declara inocente a alguien de Delito de Odio pero a su vez se le considera culpable de Injurias (mucho menos grave que el Delito de Odio).
En cualquier caso, cabe indicar que alegrarse de la muerte de un colectivo concreto de personas o desearle la muerte de forma explícita a colectivos concretos se considera Delito de Odio. Los ejemplos más claros son el internauta que fue condenado por tuitear sobre el accidente aéreo de Germanwings y la muerte de catalanes.
El contenido de su publicación mucho menos grave y explicita que la efectuada contra el torero Víctor Barrios se dirige contra un colectivo en concreto, los catalanes, y eso le costó la condena por delito de odio (8 meses de prisión).
Del mismo modo, dirigirse contra un colectivo concreto (las mujeres), llevo a prisión al conocido como tuitero machista, condenado a 2 años y 6 meses por delito de incitación al odio.
Un ejemplo de la importancia que tiene contra quien se dirige la publicación lo encontramos en el caso de Adrián, el niño con cáncer que quería ser torero. Actualmente Aizpea Etxezarraga está siendo juzgada por Injurias debido los comentarios dirigidos contra el niño de 8 años de edad en el momento de los hechos y actualmente fallecido.
Tiene gran importancia la persona contra la que se dirige el comentario, pues una publicación menos grave que otra dirigida contra una persona menor de edad puede suponer la condena a una pena mucho mayor.
Idéntica conclusión cabe extraer en aquellos casos en los que se dirigen mensajes contra los padres de un menor víctima del terrorismo como es el caso de Pilar Manjón expresidenta de la asociación de víctimas del 11-M y cuyos autores fueron condenados a 1 año de prisión, así como a indemnizar a los afectados con 6.000 euros.
Por último, cabe indicar que los mensajes amenazantes directos contra el Rey, el Presidente del Gobierno, sobre los que existen multitud de casos de amenazas con atentados y amenazas de muerte, presentadores de televisión o políticos destacados de un partido político pueden tener consecuencias penales y laborales.
El ejemplo más claro es el de Rosa María Miras, la mujer que deseo que violaran grupalmente a Inés Arrimadas condenada a 4 meses de prisión, además fue despedida por estos hechos.
Lo ocurrido con esta mujer demuestra que las publicaciones en las redes sociales no solamente tienen consecuencias en los tribunales sino en el mundo laboral, pudiendo no ser contratados por una empresa e incluso ser despedidos debido a comentarios ofensivos.
En este primer grupo de delitos que nacen de la utilización de la Red Social merecen una especial referencia los artistas que utilizan la plataforma Youtube como medio de difusión se sus canciones.
Entre los procesados destacan los 12 miembros del grupo La Insurgencia y entre los condenado Pablo Hasel con 2 condenas de 2 años cada una por Enaltecimiento de Terrorismo, Injurias a la Corona y Calumnias e Injurias contra las instituciones del Estado y Josep Valtonyc condenado a 3 años y medio de prisión por Enaltecimiento del Terrorismo, Calumnias e Injurias a la Corona y Amenazas en sus canciones, siendo este último la persona a la que mayor pena de prisión se le ha impuesto hasta el momento por publicar canciones de este tipo en Youtube.
Las publicaciones de todos estos “artistas” tienen en común lo siguiente:
-Apoyo y elogios a Bandas Terroristas: ETA, GRAPO, Terra Lliure o Al Qaeda.
-Escenificación Violenta: Presencia de Armas, personas encapuchadas o videos de cargas policiales en manifestaciones o de manifestantes causando destrozos.
-Amenazas a políticos destacados, a sus votantes y a la familia real.
-Reiteración de estas actuaciones en la enorme mayoría de sus canciones (maquetas/discos enteros repletos de estas expresiones).
Por último, cabe advertir que la utilización de las RRSS y sistemas de mensajería WhatsApp para enviar imágenes de menores desnudas e incluso semidesnudas y, por supuesto, en aquellos casos de imágenes o videos de contenido sexual, supone la realización de un delito de difusión de pornografía infantil.
SEGUNDO.- Utilización de las Redes Sociales como medio para la difusión de delitos.
En estos casos el delito no nace de la utilización de la Red Social, sino que se utilizan las mismas para difundir su realización y para publicar pruebas que pueden utilizarse para ser condenado en un juicio.
Los casos más comunes son Conducción temeraria (delito contra la seguridad vial), Tráfico de Drogas y Vandalismo. En todos ellos, los autores realizaron publicaciones en las que aparecían conduciendo a gran velocidad o de forma temeraria, rodeados de plantas de marihuana o causando destrozos en propiedades y estas publicaciones se utilizaron como prueba para detenerles y condenarles.
Igualmente, existen varias personas condenadas por realizar publicaciones en las que aparecían maltratando animales.
Ocurre con menor frecuencia pero también resulta posible que una publicación suponga la imposición de una sanción administrativa por diversos motivos: cultivo de marihuana en una terraza, sorteo de un animal de compañía etc.
Existen otros casos en los que la utilización del sistema de mensajería de redes sociales como Instagram, Facebook, o WhatsApp supone dejar constancia de amenazas, injurias o acoso escolar y sexual que, de otro modo, resultaría mucho más complicado de probar. Además, cabe indicar que una amenaza realizada por escrito tiene mayor gravedad que la expresada verbalmente.
La popularidad/repercusión de una publicación puede tener graves consecuencias para el autor de la misma, y llegados a este punto deben ser citados varios ejemplos de publicaciones que adquirieron gran popularidad.
El caso del youtuber Mr Gran Bomba conocido por su video del “caranchoa”. La gran repercusión que adquirió su famoso video llevo a que en el procedimiento penal seguido por injurias el juez estableciera que debía abonar como fianza la cantidad de 500.000 euros. Finalmente fue absuelto, no obstante, en la misma resolución judicial en la que se declaró que su actuación no constituía delito, al no tratarse de un insulto conforme a la RAE, se animaba al afectado para que solicitara por la vía civil la indemnización que le correspondiese.
Otro ejemplo claro de la importancia de la popularidad o repercusión de una publicación lo encontramos en el autor condenado por agredir (patada por la espalda) a una chica que estaba esperando en un semáforo de la Avenida Diagonal de Barcelona. En este caso dada la repugnante actuación del autor fueron los propios usuarios los que consiguieron hacer viral el video de la agresión, posibilitando su identificación, detención y posterior condena por un delito de lesiones y otro contra la integridad moral (humillación).
Fueron condenados tanto el agresor como el cámara y dada la popularidad alcanzada así como su repugnante actuación se les impuso la obligación de indemnizar a la víctima con 60.000 €uros.
A menor escala el conocido como mago de los besos tuvo que abonar la cantidad de 3.000 €uros al ser condenado por abuso sexual por la publicación de dos videos en los que aparecía realizando un truco de magia para de forma sorpresiva besar a las chicas sin su consentimiento.
Por último, están empezando a surgir casos en los que a padres de menores que hacen alarde en redes sociales de su riqueza son objeto de investigaciones y sanciones importantes por parte de la Hacienda Pública.
Nos referimos a casos extremos en los que los menores aparecen en yates, con deportivos de alta gama o disfrutando de vacaciones en hoteles carísimos, pero que no se corresponden con los ingresos que sus progenitores declaran a la Hacienda Pública existiendo enormes diferencias entre lo declarado y el lujoso estilo de vida del que disfrutan.
TERCERO.- Utilización de las Redes Sociales como medio que aumenta la probabilidad de ser víctima de un delito.
La utilización de las redes sociales aumenta de forma importante la probabilidad de ser víctima de un delito especialmente en casos de menores de edad.
En primer lugar, la utilización de las redes sociales está facilitando extraordinariamente la labor de los ladrones de viviendas. Actualmente, entre los consejos que efectúa la policía dirigidos a las personas que se van de vacaciones aparecen los siguientes sobre las RRSS:
1º No agregar a personas desconocidas en las RRSS.
2º Configurar la privacidad en las cuentas de cada perfil, de modo que solo los amigos puedan ver publicaciones.
3º No dar información sobre cuando se emprenden vacaciones ni los días en los que estará la vivienda vacía.
Todos estos consejos no fueron seguidos, sino más bien todo lo contrario, por Pique y Shakira quienes debido al mal uso de la RRSS facilitaron el robo de su vivienda el pasado 7 de junio de 2018. Tanto Pique como Shakira retrasmiten de forma constante donde se encuentran y que hacen con respectivas vidas, por lo que, los ladrones aprovecharon que Pique se encontraba reunido con la Selección española en Rusia y Shakira estaba de gira por Europa.
Otro de los delito de los que podemos llegar a ser víctimas por la utilización de las RRSS son las estafas mediante la suplantación de identidad, esta práctica bautizada como Phishing concretamente en lo que a las RRSS se refiere consiste en la creación de un evento o test en Facebook para adquirir información importante del usuario: contraseñas, información detallada sobre tarjetas de crédito u otra información bancaria junto con fechas de nacimiento, DNI, dirección y cuanto sea necesario para utilizar la tarjeta de crédito o la cuenta bancaria.
Directamente relacionado con víctimas menores de edad está el conocido como Grooming, esto es, la captación de menores víctimas con fines sexuales generalmente para que les faciliten material pornográfico (fotografías y videos) así como para abusar de ellos. En muchas ocasiones el pedófilo suplanta la identidad de otros menores para ganarse así la confianza de la víctima, también han llegado a darse casos en los que se utiliza a hijos o sobrinos para contactar con menores.
La Extorsión Sexual conocida como sextorsión, guarda ciertas similitudes con el anterior delito y muchas veces aparecen relacionados. Afecta mayoritariamente a hombres de 14 años en adelante y consiste en persuadir a través de las RRSS para tener encuentros sexuales en la red utilizando la webcam. Tras el encuentro sexual las víctimas son chantajeadas con la publicación de estas imágenes o videos en las propias redes sociales o con enviárselas a familiares y amigos si no reciben una determinada suma de dinero a cambio o más material pornográfico.
La situación de agobió por el chantaje sufrido llevó a 4 jóvenes en Reino Unido al suicidio por este motivo el año pasado. En España se estima que 6.000 persona han sido víctimas de sextorsión en los últimos años.
Aunque no suelen darse con frecuencia casos de este tipo cabe indicar que también se utilizan por parte de distintas sectas las redes sociales para captar a personas. En este sentido, cabe nombrar el caso de Patricia Aguilar recientemente rescatada de una secta en Perú.
Por último, y puesto que es una cuestión que se consulta de manera recurrente es necesario indicar que la suplantación de identidad o creación de un perfil falso suplantando nuestra imagen sí no se utiliza para cometer un delito solamente puede solucionarse poniéndose en contacto con la red social en cuestión, ya que por sí sola esta actuación no se considera delito ni tiene acceso a la vía civil siempre y cuando no se difame nuestra imagen con el perfil falso.
GLOSARIO DE TUITS Y PUBLICACIONES CELEBRES
-CESAR STRAWBERRY Cantante de Def Con Dos. 1 año de cárcel Enaltecimiento del Terrorismo.
«El fascismo sin complejos de Esperanza Aguirre me hace añorar hasta los GRAPO»
«A Ortega Lara habría que secuestrarle ahora»
«Street Fighter, edición post ETA: Ortega Lara versus Eduardo Madina»
«Cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco».
-GUILLERMO ZAPATA Concejal de Cultura de Madrid. Absuelto por la Audiencia Nacional. , Enaltecimiento del Terrorismo y Humillación a las víctimas.
“¿Cómo meterías a cinco millones de judíos en un 600? En el cenicero»
«Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcaser para que no vaya Irene Villa a por repuestos».
-CASSANDRA VERA. Chica Transexual twitteo chistes sobre Carrero Blanco. Absuelta por el Tribunal Supremo de enaltecimiento de terrorismo.
“ETA impulsó una política contra los coches oficiales combinada con un programa espacial”.
“Kissinger le regaló a Carrero un trozo de la luna, ETA le pagó el viaje a ella”
“Elecciones el día del aniversario del viaje espacial de Carrero Blanco. Interesante”
“Película: ‘A tres metros sobre el cielo’. Producción: ETA films. Director: Argala. Protagonista: Carrero Blanco. Género: Carrera espacial”.
-VICENTE BELENGUER SANTOS. Maestro Valenciano imputado por la publicación alegrándose de la muerte del torero Víctor Barrios. Absuelto del Delito de Incitación al Odio porque no se dirigía contra el colectivo de toreros. Pero se le juzga por Injurias.
«Muere un tal Víctor Barrio de profesión asesino de toros en Teruel, yo que soy un ciudadano muy ‘educado’ hasta el punto de ser maestro, me alegro mucho de su muerte, lo único que lamento es que de la misma cornada no hayan muerto los hijos de puta que lo engendraron y toda su parentela, esto que digo lo ratifico en cualquier lugar o juicio. Hoy es un día alegre para la Humanidad. BAILAREMOS SOBRE TU TUMBA Y NOS MEAREMOS EN LAS CORONAS DE FLORES QUE TE PONGAN ¡¡CABRON!!»
-INTERNAUTA DE IDENTIDAD DESCONOCIDA. Tuit sobre el accidente de avión de Germanwings. Condenado por un delito de incitación al odio a la pena de 8 meses de prisión.
“Poca mierda veo en Twitter para haberse estrellado un avión lleno de catalanes”.
-EL TUITERO MACHISTA. Tuits sobre las mujeres, la violencia de género. Condenado por el Tribunal Supremo a 2 años y 6 meses por un delito de incitación al odio.
«53 asesinadas por violencia de género machista en lo que va de año, pocas me parecen con la de putas que hay sueltas.»
«Y 2015 finalizará con 56 asesinadas, no es una buena marca pero se hizo lo que se pudo, a ver si en 2016 doblamos esa cifra, gracias»
«Marta del Castillo era feminista y se tiró al río porque las mujeres se mojan por la igualdad.»
«A mi me gusta follar contra la encimera y los fogones, porque pongo a la mujer en su sitio por parte doble.»
En 16 de enero de 2016 comparte la imagen de una mujer (no consta si fue víctima de maltrato o violencia de género), con el lema «Ya la he maltratado, tu eres la siguiente.»
-AIZPEA ETXEZARRAGA. Imputada por desearle la muerte a Adrían, el niño de 8 años con cáncer que quería ser torero.
«Que se muera, que se muera ya. Un niño enfermo que quiere curarse para matar a herbívoros inocentes y sanos que también quieren vivir. Anda yaaaaa! Adrián, vas a morir»
-TUITERO DE IDENTIDAD DESCONOCIDA. Condenado a 1 años por Enaltecimiento del Terrorismo modalidad de Humillación a las Víctimas, así como 6.000 euros de indemnización.
«A Pilar Manjón le tocó la lotería cuando reventaron al hijo. Menuda puta»
«Imagino que el padre del hijo de la Manjón no dice nada porque no se sabe quién es…»
«Me alegra saber que pese a tu problema ortográfico apoyas a la puta prototerrorista de Manjón».
«¿qué se puede esperar de una mala madre que hace negocio apoyando la impunidad de los asesinos de su hijo?»
–ROSA MARIA MIRAS. Desear explícitamente que Ines Arrimadas sea violada grupalmente. Fue despedida por estos hechos. Condenada a 4 meses de prisión por delito contra la itnegridad moral. Desear explícitamente que Ines Arrimadas sea violada grupalmente.
-MIEMBROS DEL GRUPO INSURGENCIA. Petición de 2 años de Cárcel por Enaltecimiento del Terrorismo.
«A los del frente Atlético tres tiros de escopeta. No me ando con las ramas, no soy metafórico».
«Mis héroes no son capos, mis héroes son GRAPOS, lánzame el tirito que yo no entro al trapo».
-PABLO HASEL. Condenado en dos ocasiones a 2 años de prisión por Enaltecimiento del Terrorismo, Injurias a la Corona y Calumnias e Injurias a las Instituciones del Estado.
«No me da pena tu tiro en la nuca, ‘pepero’. Me da pena el que muere en una patera. No me da pena tu tiro en la nuca, ‘socialisto’. Me da pena el que muere en un andamio».
«Siempre hay algún indigente despierto con quien comentar que se debe matar a Aznar».
“La policía asesina a 15 inmigrantes y son santitos. El pueblo se defiende de su brutalidad y somos «violentos terroristas, chusma, etc».
-JOSEP VALTONYC. Condenado a 3 años y medio de prisión por Enaltecimiento del Terrorismo, Calumnias e Injurias a la Corona y Amenazas en sus canciones.
“Dicen que pronto se traspasa la cloaca de Ortega Lara y muchos rumorean que Rubalcaba merece probarla, complejo de zulo mi casa a ver si un día secuestro alguno y le torturo mientras le leo al Argala”
“O que explote un bus del PP con nitroglicerina cargada”
“Sofía en una moneda, pero fusilada”
“A ver si ETA pone una bomba y explota”
“Para todos aquellos que tienen miedo cuando arrancan su coche, que sepan que cuando revienten sus costillas y exploten brindaremos con champán”
“De Cospedal no reiría tanto en un zulo a cuarenta grados”
“¡Ah! Un puto pepero con los sesos fuera por la presión del banco al no poder pagar la hipoteca, eso no pasará. Pero que un Grapo los secuestre y no puedan pagar la fianza, ¿quién sabe? Quizá”
“¿Soy un molotov en la sede de UPyD? Siete tiros de la glock de Iñaki Bilbao al juez.”
“Amonal en coches oficiales, haciendo justicia poética por cada familia que está pasando hambre”.
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Autor: Sergio Corral Izquierdo Contacto: 639.945.166
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