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El cultivo y la posesión de drogas en España en vía pública, con carácter general, no constituye delito, salvo que las cantidades superen las máximas permitidas para autoconsumo.

Estas cantidades aparecen en el artículo: Trafico de drogas cantidades a partir de las que se considera delito sin ser necesarios otros indicios. Enlace:

Trafico de drogas cantidades a partir de las que se considera delito sin ser necesarios otros indicios.

El hecho de que la posesión de drogas y el cultivo (en cantidades moderadas) no sean delito no significa que estas conductas este totalmente despenalizadas. La posesión de drogas y el cultivo son infracciones sancionables con multa conforme a la Ley 4/2015 de Protección de Seguridad Ciudadana (conocida como Ley Mordaza).

La cuantía mínima de la multa, y la más habitual, es 601 €uros (300 €uros con la reducción por pronto pago).

La controvertida Ley Mordaza establece la posibilidad de imponer multas desproporcionadas y abusivas por la posesión o el cultivo de estas substancias, basta con decir que se prevén multas de hasta 30.000 €uros por estas conductas.

Por ello, examinamos las infracciones y las circunstancias por las que se justifica un aumento en la cuantía de la multa, que con carácter general debe ser la mínima.

Las infracciones se encuentran recogidas en el artículo 36.16 de la Ley de Protección Ciudadana que sanciona el consumo o tenencia de drogas en lugar o vía pública, establecimientos públicos o transportes colectivos y en el artículo 36.18 de la misma ley que sanciona la ejecución de actos de plantación y cultivo en lugares visibles al público.

Con la redacción ofrecida por la Ley Mordaza se plantea una cuestión de interés, el cultivo dentro de las cantidades consideradas autoconsumo en lugar no visible al público no puede ser objeto de sanción, multa ni denuncia.

En cualquier caso, la experiencia muestra que el cultivo interior en lugar no visible al público cuando genera molestias a los vecinos, principalmente olores fuertes y constantes resulta igualmente sancionado.

Otra cuestión interesante es sí existe alguna cantidad que por ser insignificante no conlleve la imposición de sanción, la respuesta es NO. Puede tratarse de una cantidad insignificante y que el agente decida no realizar boletín de denuncia, pero una vez realizado por el agente debería tratarse de una cantidad tan sumamente reducida que en la práctica sencillamente no se realizan boletines de denuncia en esos casos.

En primer lugar, todo comienza con un boletín de denuncia entregado por el agente (puede ser de cualquier cuerpo de seguridad Local, Autonómico, Nacional o Guardia Civil), tras la entrega del boletín de denuncia y el decomiso de la substancia la Administración tiene el plazo de 1 año para notificar la sanción que impone al infractor, el transcurso de este plazo supone la prescripción de la infracción.

Notificada la sanción la misma puede tener una cuantía desproporcionada a la vista de que solamente se justifica no imponer la cuantía mínima en estos determinados casos.

Los criterios para individualizar el importe de la multa son los siguientes:

1º La entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública. Se refiere expresamente a la cantidad de la substancia, su pureza y variedad (para el caso de poseer distintas substancias).

2º La cuantía del perjuicio causado y su transcendencia. En estos casos se refiere expresamente a la cantidad de la substancia, su pureza y variedad (para el caso de poseer distintas substancias).

3º El grado de culpabilidad. En estos casos siempre se entiende que existe culpabilidad aunque en determinadas ocasiones la colaboración con los agentes haciendo constar estos dicha circunstancia en el boletín de denuncia puede tener efectos en la moderación de la cuantía de la multa.

4º El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción. En estos casos no puede existir beneficio económico pues en ese caso estaríamos ante un delito de Tráfico de Drogas.

5º La capacidad económica del infractor. Cuestión importante que la Administración no suele tener en cuenta. Una capacidad económica reducida debe conllevar la sanción mínima salvo que se trate de cantidades de cierta entidad o variedad importante de substancias.

Conforme a lo expresado existen cuatro motivos que pueden justificar no imponer la cuantía mínima de la sanción: son la alta capacidad económica del infractor, una importante cantidad de substancia, una importante pureza o una importante variedad.

Igualmente existen otros motivos que siempre comportan no imponer la sanción mínima, son:

1º La reincidencia. Consiste en cometer más de una infracción del mismo tipo en el plazo de 2 años, debe ser declarado por resolución firme. Es decir dos resoluciones firmes en menos de 2 años por los mismos hechos.

Error común y malintencionado de la Administración es aplicar reincidencia por considerar el mismo hecho la posesión de substancias y su cultivo. Se trata de un error debido a que son hechos distintos sancionados cada uno en su propio artículo independiente.

2º La comisión de la infracción utilizando a menores de edad o discapacitados. Se trata de utilizar a menores o discapacitados para cultivar o transportar substancias por vía publica.

En estas circunstancias la cuantía puede alcanzar los 10.000 euros en función de la capacidad económica del infractor, la cantidad de substancias, pureza y variedad.

Recibida la propuesta de sanción (comúnmente conocida como la multa) se pueden llevar a cabo tres actuaciones: Pagar, lo que supone una reducción del 50% de su cuantía. Alegar en los 15 días hábiles siguientes a la recepción. No hacer nada, lo que terminará conllevando el embargo de la cuantía integra con recargos.

La primera posibilidad: Pagar, puede resultar interesante en los casos en los que se impone la sanción mínima y efectivamente se poseía o cultivaba alguna substancia.

La segunda posibilidad es: Presentar Alegaciones y Recursos, en las mismas deben expresarse las razones por las cuales corresponde imponer la sanción mínima y no una superior. La presentación de alegaciones comporta la perdida de la reducción del 50% de la cuantía.

Por lo general, la presentación de alegaciones y recursos en vía Administrativa por parte de los propios particulares/infractores no suele conllevar buenos resultados, resultando habitual que se desestimen sus peticiones sin mayor esmero. Ello se debe a que unas alegaciones o recurso sin la debida fundamentación jurídica comporta en la práctica totalidad de los casos la desestimación.

La tercera posibilidad es: No hacer nada. Conlleva el embargo de la cuantía integra de la multa con recargos. En cuanto a la insolvencia del infractor la Administración es muy estricta con esta cuestión pues sin importar que los ingresos, ayudas o subvenciones sean de escasa cuantía embarga toda cantidad que aparezca en una cuenta bancaria en el momento de efectuar el embargo.

En cualquier caso conviene mencionar que la Administración tiene 2 años de plazo desde la firmeza de la sanción para hacer efectivo el embargo. Transcurrido ese tiempo se produce la prescripción de la sanción y teóricamente la Administración no puede llevar a cabo el embargo. En caso de llevarlo a cabo se puede reclamar la devolución de las cantidades embargadas.

Por último, resulta conveniente indicar varias cuestiones:

En el caso de presentar alegaciones en las mismas deben explicarse las razones por las que corresponde una cuantía menor (la mínima), igualmente, tanto en los municipios de escasa población como en aquellos de población media solamente en el caso de que  se sancione por parte de la Policía Local conviene solicitar como prueba el análisis de la substancia decomisada.

Conviene solicitar el análisis de la substancia porque tanto en municipios pequeños como en los medianos, en los que sea la Policía Local la que tramite la sanción, no suele existir laboratorio o departamento de análisis toxicológicos, por lo que, sencillamente no pueden demostrar que se trate de drogas.

En estos municipios pueden optar por remitir las substancias a un laboratorio o departamento de análisis toxicológicos. En caso de tratarse de la Policía Local esto no ocurre puesto que el coste para el municipio es, en muchos casos, más elevado que la sanción a imponer. En caso de la Guardia Civil o Policía Nacional sí ocurre con mayor frecuencia debido a que estos cuerpos cuentan con laboratorios y departamentos de análisis toxicológicos en grandes ciudades y capitales de provincia.

Por último, con la Ley Mordaza se elimina la posibilidad de someterse a tratamiento educativo y de deshabituación, consistente en acudir a charlas y someterse a análisis de orina para comprobar que no se ha consumido en un periodo de 3 meses.

Esta posibilidad que existía en la anterior Ley (antes de 2015) suponía, en caso de ser la primera sanción por tenencia o cultivo de drogas, siempre que se superara el tratamiento educativo y de deshabituación la no imposición de la multa.

Con la actual Ley de Seguridad Ciudadana se elimina esta posibilidad mostrando claramente cuál es la finalidad de la Ley: La recaudación económica a costa de los ciudadanos sin importar “solucionar el problema” sino que abonen una multa tras otra, cada vez más elevadas, y continúen consumiendo y cultivando.

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Autor: Sergio Corral Izquierdo                                                                                                 Contacto: 639.945.166

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