Desde hace escasamente 5 años, se ha puesto en funcionamiento el Fondo de Garantía de Alimentos cuya finalidad es que el Estado abone hasta 100 euros al mes por hijo en caso de pensiones de alimentos impagadas por uno de los progenitores garantizando a los hijos menores de edad el pago de los alimentos reconocidos e impagados, establecidos en sentencia de separación, divorcio, filiación o alimentos.
Conviene acudir a un abogado para tramitar la concesión de este préstamo/ adelanto de pensión, dado que previamente debe presentarse demanda reclamando estas cantidades al impagador, por lo que, salvo escasos supuestos uno mismo no puede presentar la solicitud, y aún así no es recomendable hacerlo sin asesorarse previamente.
Los requisitos para la concesión son diversos, los más importantes para saber si se tiene acceso a este préstamo/adelanto de la pensión de alimentos son:
1º Sentencia Judicial en la que se reconozca una pensión de alimentos y la custodia del menor beneficiario del anticipo.
2º Que no se esté abonando la pensión de alimentos por parte del progenitor al que le corresponda por sentencia, y se presente demanda de ejecución solicitando el pago.
3º Que se trate de un menor de edad (el receptor), tanto con nacionalidad española como las demás nacionalidades de los paisas de la Unión Europea residentes en España. También, en determinados casos, menores no nacionales de un país de la UE cuando hayan residido legalmente en España durante 5 años.
4º Los ingresos económicos anuales de la unidad familiar no superen determinados umbrales, que son generalmente:
-10.500 euros anuales, si hubiera un solo hijo.
-12.250 euros anuales, si hubiera dos hijos.
-14.000 euros anuales, si hubiera tres hijos.
El umbral varía en función de los hijos a cargo y de si alguno de ellos tiene alguna discapacidad.
El procedimiento de reconocimiento del anticipo se resuelve en 3 meses desde la fecha de solicitud y tiene una duración máxima de 18 meses.
Una vez concedida, el Estado se encarga de cobrar del impagador de la pensión utilizando los medios a su alcance, mucho más contundentes que los que pueden utilizar legalmente las personas individuales.
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Autor: Sergio Corral Izquierdo Contacto: 639945166
Colegiado nº 3480 ICACS WWW.ABOGADOSERGIOCORRAL.COM
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Hola Sergio, tengo una duda.
Mi ex pareja , con el que tengo dos hijos menores de edad, me debe más de 10.000€ de manutención, pues lleva parado 7 años.
Ahora tiene que recibir una herencia familiar de 30,000€, mi pregunta es que si haciendo una decisión de herencia a una de sus hermanas, quedaría exento de pagarme, existiendo ya denuncias por no pagarme.
Muchas gracias.
Buenos días,
En caso de que su expareja sea insolvente y renuncie a la herencia en favor de su hermana seguirá siendo insolvente y, por lo tanto, usted no podrá obtener cantidad alguna. Ello, al margen de que fraudulentamente su hermana le de parte del dinero heredado (sin constar legalmente en ningún lugar).
Un posible solución a su problema puede ser solicitar parte de la deuda al Fondo de Garantía de Alimentos siempre que cumpla los requisitos que se enuncian en el post en el que usted ha escrito.
Igualmente he de informarle que las deudas por manutención prescriben a los 5 años, por lo que, no se puede reclamar una deuda anterior a ese plazo es decir si lleva 7 años sin pagar a día de hoy solamente le debe 5 años (todo lo anterior se pierde) por lo que conviene que reclame judicialmente estas deudas para que no sigan prescribiendo.
Un saludo.
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