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Blog sobre la actualidad política y jurídica

GRABACIÓN DE CONVERSACIONES. CUANDO SON ILEGALES Y CUANDO SON PRUEBA VALIDA EN JUICIO.

GRABACIÓN DE CONVERSACIONES. CUANDO SON ILEGALES Y CUANDO SON PRUEBA VALIDA EN JUICIO.

Multitud de clientes me vienen planteando la misma duda: ¿Es legal grabar conversaciones sin informar a la otra persona que esta siendo grabada y pueden presentarse como prueba en juicio?

La respuesta es compleja. Si son legales en determinadas circunstancias y cuando se cumplen estas circunstancias pueden presentarse como prueba en un juicio.

Cabe diferenciar dos tipos de grabaciones distintas:

– Grabaciones realizadas por uno mismo. Son aquellas en las que una persona interviene en la propia conversación que esta siendo grabada sin importar que la otra persona que participa en la conversación desconozca que esta siendo grabada.

– Grabaciones Ajenas. Son aquellas en las que se graba una conversación entre otras personas o una conversación en la que no se interviene, desconociendo las personas que participan en la conversación que la misma esta siendo grabada.

Sobre los dos tipos de Grabaciones el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 29 de noviembre de 1984 establece que: “si una persona al grabar, no está siendo parte de la conversación (grabación ajena), se vulnera el derecho a la intimidad del artículo 18.3 de la Constitución Española, pero sí una persona graba las palabras que un tercero le dirige, no realiza ningún hecho ilícito.

Por ello, las Grabaciones realizadas por uno mismo y en las que se interviene son legales y prueba válida en juicio.

Por el contrario las Grabaciones Ajenas  son ilegales, no se admiten como prueba y constituyen un delito contra la intimidad.

En ambos casos la divulgación de dichas grabaciones a través de redes sociales u otros medios constituye un delito de revelación de secretos.

Como ejemplos de Grabaciones admitidas como prueba en juicio tenemos las grabaciones entre trabajadores y sus jefes que con carácter general se admiten en el ámbito Laboral como prueba siempre que:

1º Se participe en la conversación.

2º Se trate de temas de trabajo o relacionados con el trabajo.

3º La conversación se realice en el centro de trabajo o telefónicamente.

Esta interpretación es la mantenida por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de noviembre de 2014.

Igualmente, otro ámbito donde se admiten con frecuencia este tipo de pruebas es el Derecho de Familia (temas de divorcios).

En estos casos las conversaciones se admiten siempre y cuando guarden relación con el objeto del litigio y no muestren aspectos de la vida personal íntima de la persona grabada.

Son conversaciones que guardan relación con el litigio aquellas que tratan sobre la pensión  los hijos, régimen de visitas con los padres y con los familiares, reparto de vacaciones, temas educacionales de los hijos, gastos extraordinarios o pensión compensatoria al cónyuge.

Finalmente, de todos los ámbitos judiciales el Penal es en el que con mayor facilidad y frecuencia se admiten este tipo de pruebas en prácticamente todos los delitos y en especial para amenazas y violencia de género o violencia en el ámbito familiar.

 

Autor: Sergio Corral Izquierdo                                                                                                 Contacto: 639.945.166

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PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

La prescripción es una figura de nuestro ordenamiento jurídico que consiste en que por el transcurso de un determinado plazo de tiempo en la comunicación de una infracción por parte de la Administración o en el cobro de una sanción, el infractor no esta obligado a abonar dicha sanción y la Administración no puede exigir ni embargar la cuantía de la sanción.

Existen dos tipos distintos de prescripción:

1º.- La prescripción de la infracción que consiste en el transcurso de un determinado plazo de tiempo desde la comisión de la infracción y hasta la notificación al infractor.

Los plazos de tiempo para la prescripción de la infracción varían en función de la calificación que recibe una infracción: leve, grave o muy grave, además, los plazos de las infracciones de tráfico son diferentes (menos extensos para la prescripción de la infracción).

Infracciones ordinarias:

Infracción leve: Prescribe a los 6 meses desde la comisión de la infracción.

Infracción grave: Prescribe al año desde la comisión de la infracción.

Infracción muy grave: Prescribe a los 2 años desde la comisión de la infracción.

Infracciones de tráfico:

Infracción leve: Cuantía inferior a 200 €uros (generalmente 100 €uros). Prescribe a los 3 meses desde la comisión de la infracción.

Infracción grave: Cuantía igual o superior a 200 €uros. Prescribe a los 6 meses desde la comisión de la infracción.

Infracción muy grave: Cuantía igual o superior a 500 €uros. Prescribe al año desde la comisión de la infracción.

2º.- La prescripción de la sanción que consiste en el transcurso de un determinado plazo de tiempo desde la firmeza de la sanción (notificación al infractor y transcurso del plazo para recurrir) hasta que se hace efectivo el pago por vía del embargo.

De nuevo, los plazos varían en función de la calificación que recibe la sanción y de sí se trata de una sanción de tráfico (plazo más amplio).

Infracciones ordinarias:

Infracción leve: Prescribe al año desde la firmeza de la sanción al infractor.

Infracción grave: Prescribe a los 2 años desde la firmeza de la sanción al infractor.

Infracción muy grave: Prescribe a los 3 años desde la firmeza de la sanción.

Infracciones de tráfico:

Todas ellas prescriben a los 4 años desde la firmeza de la sanción (notificación al infractor y transcurso del plazo para recurrir).

Consideraciones Generales de Importancia.

Tanto la prescripción de la infracción como la prescripción de la sanción NO se aplican de forma automática por la Administración, es decir, pueden enviar sanciones cuyo plazo de prescripción este cumplido y puede cobrar por vía del embargo pese a haberse cumplido el plazo de prescripción de la sanción.

El infractor debe comunicar a la Administración dentro del plazo previsto tanto la prescripción de la infracción como la prescripción de la sanción pidiendo en este último caso el reembolso de la cantidad embargada.

Igualmente existe lo que se conoce como el Tablón Edictal mediante el cual se puede considerar notificada una persona sin que reciba la sanción en su domicilio por correo certificado. Para incluir a una persona en el Tablón es preciso haber intentado notificarle mediante correo certificado en al menos 3 ocasiones. Una vez incluida la persona se considera notificada y transcurrido el plazo para recurrir la sanción se considera firme.

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Autor: Sergio Corral Izquierdo                                                                                                 Contacto: 639945166

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2020 EL AÑO EN EL QUE PRESCRIBEN LAS DEUDAS PERSONALES.

2020 EL AÑO EN EL QUE PRESCRIBEN LAS DEUDAS PERSONALES.

Las deudas personales son aquellas en las cuales un particular le presta una cantidad de dinero a otro particular comprometiéndose a devolvérselo en una fecha concreta o mediante un sistema regular y programado de pagos.

2020 será el año en el que prácticamente la totalidad de deudas personales prescribirán, para que así sea es necesario tomar como referencia la fecha en la que se produce el incumplimiento por parte del deudor.

Todo incumplimiento por parte del deudor que tenga fecha anterior al 7 de octubre de 2015 prescribirá el mismo 7 de octubre del año 2020.

Esta prescripción anticipada y fechada se debe a la aprobación de la Ley 42/2015 el 7 de octubre de 2015 mediante la cual se reduce el plazo de prescripción de las deudas personales a 5 años, estableciendo que los incumplimientos anteriores a esa fecha prescribirán pasado el plazo de 5 años contados desde la aprobación de la Ley (de ahí la prescripción masiva de deudas que se producirá en 2020).

En caso de deudas establecidas por escrito mediante un sistema regular y programado de pagos únicamente prescribirán las cantidades correspondientes a los incumplimientos anteriores al 7 de octubre de 2015, en cambio, los posteriores prescribirán 5 años después de que se produzcan.

Para una mejor comprensión se exponen los siguientes ejemplos:

Ejemplo 1: Cantidad prestada con fecha de devolución anterior al 7 de octubre de 2015. Prescribirá el 7 de octubre de 2020.

Ejemplo 2: Cantidad prestada con fecha de devolución en el 31 de diciembre de 2016. Prescribirá 5 años después (31 de diciembre de 2021).

Ejemplo 3: Cantidad prestada y con acuerdo de devolver en tres pagos en 2013, 2014 y 2015. Prescribirá la totalidad de la deuda (los tres pagos incumplidos) el 7 de octubre de 2020.

Ejemplo 4: Cantidad prestada y con acuerdo de devolver en tres pagos en 2014, 2015 y 2016. Las cantidades correspondientes a 2014 y 2015 prescribirán el 7 de octubre de 2020. La cantidad correspondiente al 2016 prescribirá en 2021.

Para evitar que las deudas personales prescriban es necesario ponerse en contacto con un abogado a la mayor brevedad posible para iniciar un procedimiento judicial o al menos interrumpir la prescripción (se inicia de nuevo el plazo de 5 años).

Si usted presto dinero a conocidos, familiares u otras personas y no se lo devolvieron en la fecha acordada no dude en ponerse en contacto para que sus deudas no resulten irrecuperables.

En caso de que el deudor sea actualmente insolvente bastará con interrumpir la prescripción (haciendo que vuelva a empezar desde el principio) y esperar a que mejore su fortuna para reclamar judicialmente dicha cantidad.

En caso de no querer iniciar un procedimiento judicial contra el deudor (por la especial relación afectiva o de amistad) podemos buscar una solución amistosa satisfactoria para ambas partes.

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Autor: Sergio Corral Izquierdo                                                                                                 Contacto: 639.945.166

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INDEMNIZACIÓN POR PISAR UN CRISTAL ROTO EN LOCALES DE OCIO: RESPONSABILIDAD POR RIESGO DE LOS LOCALES DE OCIO.

INDEMNIZACIÓN POR PISAR UN CRISTAL ROTO EN LOCALES DE OCIO: RESPONSABILIDAD POR RIESGO DE LOS LOCALES DE OCIO.

El Tribunal Supremo no tienen dudas sobre esta cuestión, los locales de ocio y su seguro (de obligada contratación) son responsables por las lesiones que un cliente sufra debido a la existencia de cristales rotos en el local y ello independientemente de que la víctima pudiera haber estado consumiendo bebidas alcohólicas, de que exista personal de seguridad suficiente contratado o servicios de limpieza conocidos como barqueros (personas encargadas de recoger los vasos y consumiciones).

En muchas ocasiones, las víctimas piensan que la culpa por haber sufrido esas lesiones es suya por no haber estado suficientemente atentas y que nada cabe solicitar a los propietarios de estos locales de ocio.

Ello no puede ser más erróneo pues el Tribunal Supremo ha establecido la responsabilidad por riesgo de los locales de ocio.

Esto significa que los locales de ocio tienen por su propia actividad una serie de riesgos especiales (causación de daños por cristales, por excesivo aforo, por falta de control sobre las personas que se encuentren en su interior) que conllevan la obligación de indemnizar a las personas que sufran daños es su interior incluso cuando se hayan adoptado las medidas para evitar el daño (pues si se produce el daño se entiende que estas medidas son deficientes e insuficientes) y ello independientemente de que las mismas sean la exigidas por las leyes administrativas que regulan la actividad que realiza el local de ocio.

Ello se debe a que la explotación de locales de ocio en los que se utilizan vasos de cristal expone a los asistentes en un ambiente festivo y de escasa iluminación a sufrir daños por los que debe responder la empresa y su seguro.

Igualmente es importante indicar que no se precisa factura, entrada o cualquier otro documento que pruebe el pago en el local de ocio siempre que exista algún testigo (lo que suele ser común en estos casos), ya que el Tribunal Supremo entiende acertadamente que en estos locales no suelen entregarse ni entradas ni ningún justificantes de pago.

Existe dos actuaciones que sin ser expresamente necesaria son altamente recomendables en estos casos (siempre que la gravedad de las lesiones lo permitan) para posteriormente reclamar la indemnización correspondiente.

La primera, es realizar una reclamación en el propio local solicitando el libro de reclamaciones y quejas.

La segunda, es llamar a una ambulancia para que quede constancia de que se recoge a la víctima en la puerta del referido local y que presenta dichas lesiones a la salida del mismo.

Por último, cabe indicar que igualmente resultan indemnizables los daños ocurridos en locales de ocio por la actuación de otras personas (clientes) tales como lanzar objetos, o causar lesiones (empujones y similares) debido a la gran cantidad de personas sin necesidad de que se rebase el aforo permitido en el local, puesto que se entiende igualmente que fallan las medidas de seguridad.

Fuente: Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2016 nº 1161/2016.

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TRAFICO DE DROGAS: CANTIDADES A PARTIR DE LAS QUE SE CONSIDERA DELITO (SIN SER NECESARIOS OTROS INDICIOS).

 

Autor: Sergio Corral Izquierdo                                                                                                 Contacto: 639945166

Colegiado nº 3480 ICACS                                                                                         WWW.ABOGADOSERGIOCORRAL.COM

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TRAFICO DE DROGAS: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES QUE COMPORTAN EL INGRESO EN PRISIÓN.

TRAFICO DE DROGAS: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES QUE COMPORTAN EL INGRESO EN PRISIÓN.

En este artículo se analizan las conductas que calificadas como delito de tráfico de drogas (ya sea por la simple tenencia de cierta cantidad de drogas o por otras pruebas) conllevan penas de prisión importantes por realizarse en determinadas circunstancias que el Código Penal ha establecido como agravantes de la pena.

Una persona puede estar cometiendo un delito de tráfico de drogas castigado con una pena de prisión importante debido a la concurrencia de alguna de estas circunstancias (desconociéndolo totalmente hasta el momento en el que se le juzga).

Ello comporta en muchas ocasiones que personas que son detenidas con pequeñas cantidad de substancias acaben en prisión por las circunstancias en las que dichas substancias se encuentran o por las personas a las que se les facilita la substancia (cuando el ingreso en prisión no sería posible en caso de no aplicarse el agravante) debido a que las penas de prisión previstas se elevan, en caso de drogas blandas son de 3 a 4 años y medio de prisión al margen de la cantidad de substancia decomisada (incluso en caso de cantidades escasas). En caso de drogas duras las penas previstas son de 6 a 9 años de prisión. En ambos casos se prevé que al margen de la pena de prisión se impondrá una multa cuya cuantía puede variar entre el valor de la droga y el cuádruple del valor de la droga (valor de la droga multiplicado por 4).

Las circunstancias agravantes en el delito de tráfico de drogas son las siguientes:

1.- La profesión del acusado. Que se trate de un agente de policía, funcionario de prisiones o centro de menores, trabajador social, médico o enfermero, profesor o maestro y dentro del ejercicio de sus funciones cometa el delito de tráfico de drogas.

2.- Las actividades que lleve a cabo el acusado. El trasporte de mercancías o pasajeros utilizando el automóvil o camión para transportar dichas substancias, la realización de otras actividades como dirigir un club cannabico o un growshop son algunas de las actividades que pueden considerarse circunstancia agravante.

3.- La venta o tenencia de cierta cantidad de substancia en establecimiento abierto al público. Se trata de casos de venta de estas substancias en establecimientos tales como bares, pubs, tiendas, growshops, locales de alterne, tiendas o similares, la conducta debe ser cometida por jefes o empleados de dichos establecimiento (no se aplica en caso de personas que acuden a estos lugares a realizar ventas sin ser jefes o empleados de dichos locales).

4.- Facilitar o vender substancias a menores, discapacitados psíquicos o personas en tratamiento de deshabituación. Resulta necesario que el acusado tenga conocimiento de que se trata de un menor, un discapacitado psíquico o una persona sometida a deshabituación, también se aplica en casos en los que por circunstancias físicas evidentemente se intuye que se trata de menor o discapacitado psíquico (escasa edad o rasgos claros como pueden ser síndrome de Down).

5.- La cantidad de substancia. Resulta necesario que la cantidad sea importante para que las cantidades sean consideradas notoria importancia. Los límites a partir de los cuales se considera notoria importancia se recogen en mi artículo:

http://abogadosergiocorral.com/trafico-de-drogas-cantidades-a-partir-de-las-que-se-considera-delito-sin-ser-necesarios-otros-indicios/

6.- Substancias adulteradas o manipuladas que incrementen los riesgos para la salud. Se trata de drogas cortadas con substancias nocivas para la salud, el acusado debe conocer que dichas substancias se encuentran adulteradas o haberlas adulterado el mismo, salvo casos en los que las substancias son especialmente nocivas para la salud en los que se puede aplicar aun desconociendo esta circunstancia.

7.- Facilitar o vender substancias en centros penitenciarios, institutos o colegios, establecimientos militares, centros de deshabituación o en sus proximidades. Como se indica no se refiere únicamente a realizar estas conductas en el interior de estos lugares sino también en sus proximidades (generalmente en la puerta o lugar muy cercano).

8.- Emplear violencia, enseñar o utilizar armas. Se trata de emplear violencia o enseñar armas a compradores, vendedores o en el momento de la detención policial.

Por último, existe una circunstancia que eleva aún más las penas, esta es:

9.- Que el acusado pertenezca a una organización criminal.

Se considera organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o indefinido que de manera concertada y coordinada se reparten tareas o funciones para cometer delitos.

Las penas previstas en estos casos son de 9 a 12 años de prisión en caso de drogas duras y de 4 años y 6 meses a 10 años en caso de drogas blandas, además de multa de doble del valor de la droga hasta el cuádruple de dicho valor (valor de la droga multiplicado por 4).

Las penas previstas pueden incluso aumentarse en los casos en los que la cantidad sea de extrema gravedad, se utilicen buques, aeronaves o embarcaciones de gran tamaño, se simulen operaciones de comercio internacional entre empresas (contenedores) o se trate de redes internacionales dedicadas a estas actividades.

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TRAFICO DE DROGAS: CANTIDADES A PARTIR DE LAS QUE SE CONSIDERA DELITO (SIN SER NECESARIOS OTROS INDICIOS).

 

Autor: Sergio Corral Izquierdo                                                                                                 Contacto: 639945166

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Dado el gran volumen de consultas telefónica relacionadas con el delito de tráfico de drogas las mismas tendrán un coste de 30 €uros(IVA incluido). Envíen un correo electrónico solicitando el número de cuenta para realizar transferencia y el teléfono de contacto a la dirección: corral.izquierdo.sergio@gmail.com o contacten a través de la página web.

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IRPH QUE ES Y COMO CONSEGUIR SU NULIDAD EN LOS JUZGADOS

IRPH QUE ES Y COMO CONSEGUIR SU NULIDAD EN LOS JUZGADOS

El IRPH es, junto al Euribor, uno de los indicadores que utilizan las Entidades Bancarias para actualizar las hipotecas con tipos de interés variable. El Banco de España publica cada mes el índices mediante una media de las diferentes ofertas del mercado hipotecario declaradas por los bancos y cajas de ahorros (la información para su formación la facilitan las propias entidades que aplican el índice en sus préstamos hipotecarios).

Aproximadamente 1,3 millones de familias tienen sus hipotecas este tipo de interés. El cálculo del IRPH se considera fácilmente manipulable por lo que está considerado una cláusula abusiva según distintas sentencias de los Juzgados y Tribunales del país.

El IRPH es un índice que se forma con los datos suministrados por las propias Entidades Bancarias y existen tres modalidades diferentes: Bancos, Cajas de Ahorro y la totalidad de Entidades.

  • IRPH de bancos: es la media de los préstamos a tres años concedidos por estas entidades.
  • IRPH de cajas de ahorro: se calcula según las ofertas hipotecarias de las cajas de ahorros.
  • IRPH del Conjunto de Entidades: se calcula teniendo en cuenta todas las entidades bancarias.

El IRPH se comercializó atribuyéndole una mayor estabilidad de la cuotas mensuales, por lo que, se ofreció como un índice sin riesgos.

En noviembre de 2013 por ley desaparecieron tanto el IRPH Cajas como el IRPH Bancos reconduciendo aquellas hipotecas referenciadas a alguno de estos dos índices al IRPH Conjunto de Entidades, siempre y cuando el sustitutivo no fuera el Euribor en cuyo caso debía aplicarse el mismo.

Manipulabilidad del IRPH y batalla judicial por su nulidad.

Teóricamente el IRPH Conjunto de Entidades refleja el precio medio al que se presta el dinero para la adquisición de viviendas a más de tres años (el préstamo), es la media aritmética simple de los tipos de interés medios ponderadora por el saldo de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria a plazo igual o superior a tres años que hayan sido iniciadas o renovadas durante el mes al que se refiere el índice.

Al emplear datos aportados por las propias entidades, y debido a que se trata de una media simple no ponderada, el índice no refleja una imagen real del precio del dinero prestado para adquirir viviendas (su teórica definición).

Igualmente distintos expertos sostienen que se trata de un índice manipulable por las propias Entidades Bancarias que al facilitar los datos para su formación los incrementan mediante la inclusión de las cantidades correspondientes a distintas comisiones (la más famosa la comisión de apertura) y con tipos de interés que se han declarado nulos por abusivos en multitud de préstamos: Clausulas suelo y cláusulas de redondeo al alza.

Dicho esto conviene expresar que conseguir la nulidad del índice de referencia IRPH es una ardua tarea que precisa de abogados expertos en la materia y de unas especiales circunstancias en su comercialización que a continuación se detallan, cada caso es distinto y en función de las circunstancias y documentación entregada al cliente en el momento de contratar pueden existir posibilidades reales de obtener la nulidad del índice de referencia.

Esta importante dificultad en la obtención de nulidad de índice de referencia tiene como contraposición unas importantes ganancias económicas que varían en cada caso pero que siempre comportan un importante ahorro en el futuro y la devolución de cantidades económicas importantes (6.000-20.000 €uros).

El mejor escenario que puede obtenerse es la devolución de la totalidad de los intereses abonados y el establecimiento de que la hipoteca no tendrá intereses en el futuro (es un escenario que no siempre puede obtenerse, depende de las circunstancias del caso).

Antes de pasar a analizar las circunstancias y documentación precontractual (del momento en que se contrata el préstamo) conviene destacar que existen algunos supuestos de nulidad del índice IRPH que no entrañan una especial dificultad pero que tampoco comportan ganancias económicas de gran envergadura.

Son aquellos supuestos en los que un préstamo se encuentra referenciado al IRPH Cajas o al IRPH Banco y que tras la desaparición de estos índices por ley en noviembre de 2013 continúan aplicando estos índices (declarados ilegales desde noviembre de 2013) no habiendo procedido a aplicar el IRPH Conjunto Entidades ni el Euribor en caso de que estuviera establecido como índice sustitutivo.

Es estos casos concretos conocidos como “IRPH congelado” o “IRPH zombie” suelen obtenerse sentencias estimatorias declarando la nulidad desde noviembre de 2013, pese a su menor dificultad resulta igualmente recomendable acudir a abogados expertos en reclamaciones judiciales por IRPH.

Pasando a analizar las circunstancias y documentación necesaria para tener posibilidades reales de declarar nulo el IRPH Conjunto de Entidades en nuestro préstamo debo aclarar un par de cuestiones.

– La referencia de un préstamo al IRPH Conjunto de Entidades es completamente valida y legal, la clave reside en que el cliente desconozca totalmente la aplicación del referido índice en su préstamo hipotecario.

– También es necesario que el cliente medio (con conocimientos medios) no pudiera comprender con facilidad que su préstamo no estaba referenciado al Euribor debido a la entrega de documentos explicativos (cuadro teórico de amortización, simulación de escenarios, explicación de como funciona el índice de referencia etc.)

– Por último, resulta necesario que los empleados de la Entidad Bancaria no explicaran verbalmente al cliente que su préstamo no estaría referenciado al Euribor sino IRPH Conjunto de Entidades independientemente de los documentos efectivamente entregados al mismo.

Los Juzgados y Tribunales exigen que el cliente no comprendiera ni pudiera comprender (tanto por las explicaciones como por los documentos facilitados) que su préstamo estaba referenciado al IRPH.

Por ello, resulta necesario que tanto la Escritura de Préstamo Hipotecario como el resto de documentación bancaria entregada, y en especial la Oferta Vinculante no sean claras y transparentes, permitiendo comprender con facilidad a cualquier persona que su préstamo esta referenciado al IRPH y las implicaciones que ello conlleva.

Los requisitos para considerar que la documentación bancaria y en especial los documentos comentados no son transparentes son similares a los establecidos para la declaración de nulidad de las clausulas suelo, sin embargo, estos requisitos se aplican de forma mucho más rígida y seria, siendo por lo general mucho más exigentes los Juzgados y Tribunales al examinar estos requisitos y en definitiva la claridad y transparencia de la documentación bancaria.

Cualquier documentación adicional entregada más alla de la escritura y la oferta vinculante dificulta de forma extraordinaria la declaración de nulidad del índice de referencia.

Resulta indispensable analizar la documentación entregada y entrevistarse con el cliente con carácter previo a la interposición de demanda judicial, solamente así pueden conocerse las circunstancias del caso y valorar la viabilidad con carácter previo.

Igualmente resulta indispensable contar con abogados expertos en la reclamación de IRPH.

Cualquier abogado no esta capacitado para llevar estos asuntos con posibilidades de éxito reales, tampoco necesariamente un abogado que lleve asuntos por clausulas suelo puede defender debidamente los intereses de alguien cuyo préstamo este referenciado al IRPH, pues mientas los asuntos de cláusulas suelo se ganan en más del 90% de los casos lo asuntos de IRPH se pierden un 80% de las veces, en parte debido a que los clientes encomiendan su defensa a abogados no expertos en estos asuntos.

En una entrevista con su abogado usted puede exigir, con educación, que le informe y demuestre que ha llevado asuntos de IRPH con éxito. El profesional tiene la obligación de decir la verdad y de facilitarle, respetando la intimidad de sus clientes, aquellos asuntos que haya realizado con éxito sobre esta materia.

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