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Las deudas personales son aquellas en las cuales un particular le presta una cantidad de dinero a otro particular comprometiéndose a devolvérselo en una fecha concreta o mediante un sistema regular y programado de pagos.

2020 será el año en el que prácticamente la totalidad de deudas personales prescribirán, para que así sea es necesario tomar como referencia la fecha en la que se produce el incumplimiento por parte del deudor.

Todo incumplimiento por parte del deudor que tenga fecha anterior al 7 de octubre de 2015 prescribirá el mismo 7 de octubre del año 2020.

Esta prescripción anticipada y fechada se debe a la aprobación de la Ley 42/2015 el 7 de octubre de 2015 mediante la cual se reduce el plazo de prescripción de las deudas personales a 5 años, estableciendo que los incumplimientos anteriores a esa fecha prescribirán pasado el plazo de 5 años contados desde la aprobación de la Ley (de ahí la prescripción masiva de deudas que se producirá en 2020).

En caso de deudas establecidas por escrito mediante un sistema regular y programado de pagos únicamente prescribirán las cantidades correspondientes a los incumplimientos anteriores al 7 de octubre de 2015, en cambio, los posteriores prescribirán 5 años después de que se produzcan.

Para una mejor comprensión se exponen los siguientes ejemplos:

Ejemplo 1: Cantidad prestada con fecha de devolución anterior al 7 de octubre de 2015. Prescribirá el 7 de octubre de 2020.

Ejemplo 2: Cantidad prestada con fecha de devolución en el 31 de diciembre de 2016. Prescribirá 5 años después (31 de diciembre de 2021).

Ejemplo 3: Cantidad prestada y con acuerdo de devolver en tres pagos en 2013, 2014 y 2015. Prescribirá la totalidad de la deuda (los tres pagos incumplidos) el 7 de octubre de 2020.

Ejemplo 4: Cantidad prestada y con acuerdo de devolver en tres pagos en 2014, 2015 y 2016. Las cantidades correspondientes a 2014 y 2015 prescribirán el 7 de octubre de 2020. La cantidad correspondiente al 2016 prescribirá en 2021.

Para evitar que las deudas personales prescriban es necesario ponerse en contacto con un abogado a la mayor brevedad posible para iniciar un procedimiento judicial o al menos interrumpir la prescripción (se inicia de nuevo el plazo de 5 años).

Si usted presto dinero a conocidos, familiares u otras personas y no se lo devolvieron en la fecha acordada no dude en ponerse en contacto para que sus deudas no resulten irrecuperables.

En caso de que el deudor sea actualmente insolvente bastará con interrumpir la prescripción (haciendo que vuelva a empezar desde el principio) y esperar a que mejore su fortuna para reclamar judicialmente dicha cantidad.

En caso de no querer iniciar un procedimiento judicial contra el deudor (por la especial relación afectiva o de amistad) podemos buscar una solución amistosa satisfactoria para ambas partes.

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Autor: Sergio Corral Izquierdo                                                                                                 Contacto: 639.945.166

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