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La prescripción es una figura de nuestro ordenamiento jurídico que consiste en que por el transcurso de un determinado plazo de tiempo en la comunicación de una infracción por parte de la Administración o en el cobro de una sanción, el infractor no esta obligado a abonar dicha sanción y la Administración no puede exigir ni embargar la cuantía de la sanción.

Existen dos tipos distintos de prescripción:

1º.- La prescripción de la infracción que consiste en el transcurso de un determinado plazo de tiempo desde la comisión de la infracción y hasta la notificación al infractor.

Los plazos de tiempo para la prescripción de la infracción varían en función de la calificación que recibe una infracción: leve, grave o muy grave, además, los plazos de las infracciones de tráfico son diferentes (menos extensos para la prescripción de la infracción).

Infracciones ordinarias:

Infracción leve: Prescribe a los 6 meses desde la comisión de la infracción.

Infracción grave: Prescribe al año desde la comisión de la infracción.

Infracción muy grave: Prescribe a los 2 años desde la comisión de la infracción.

Infracciones de tráfico:

Infracción leve: Cuantía inferior a 200 €uros (generalmente 100 €uros). Prescribe a los 3 meses desde la comisión de la infracción.

Infracción grave: Cuantía igual o superior a 200 €uros. Prescribe a los 6 meses desde la comisión de la infracción.

Infracción muy grave: Cuantía igual o superior a 500 €uros. Prescribe al año desde la comisión de la infracción.

2º.- La prescripción de la sanción que consiste en el transcurso de un determinado plazo de tiempo desde la firmeza de la sanción (notificación al infractor y transcurso del plazo para recurrir) hasta que se hace efectivo el pago por vía del embargo.

De nuevo, los plazos varían en función de la calificación que recibe la sanción y de sí se trata de una sanción de tráfico (plazo más amplio).

Infracciones ordinarias:

Infracción leve: Prescribe al año desde la firmeza de la sanción al infractor.

Infracción grave: Prescribe a los 2 años desde la firmeza de la sanción al infractor.

Infracción muy grave: Prescribe a los 3 años desde la firmeza de la sanción.

Infracciones de tráfico:

Todas ellas prescriben a los 4 años desde la firmeza de la sanción (notificación al infractor y transcurso del plazo para recurrir).

Consideraciones Generales de Importancia.

Tanto la prescripción de la infracción como la prescripción de la sanción NO se aplican de forma automática por la Administración, es decir, pueden enviar sanciones cuyo plazo de prescripción este cumplido y puede cobrar por vía del embargo pese a haberse cumplido el plazo de prescripción de la sanción.

El infractor debe comunicar a la Administración dentro del plazo previsto tanto la prescripción de la infracción como la prescripción de la sanción pidiendo en este último caso el reembolso de la cantidad embargada.

Igualmente existe lo que se conoce como el Tablón Edictal mediante el cual se puede considerar notificada una persona sin que reciba la sanción en su domicilio por correo certificado. Para incluir a una persona en el Tablón es preciso haber intentado notificarle mediante correo certificado en al menos 3 ocasiones. Una vez incluida la persona se considera notificada y transcurrido el plazo para recurrir la sanción se considera firme.

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Autor: Sergio Corral Izquierdo                                                                                                 Contacto: 639945166

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