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Blog sobre la actualidad política y jurídica

INDEMNIZACION POR LATIGAZO CERVICAL

INDEMNIZACION POR LATIGAZO CERVICAL

La problemática del conocido como latigazo cervical se ha acrecentado desde que se aprobará la Ley 35/2015 que entró en vigor el 1 de enero de 2016.

Actualmente, se regula en el artículo 135 de la Ley 35/2015 bajo la rúbrica de Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral y ha sufrido una importantísima modificación restrictiva de los derechos indemnizatorios para los afectados por este tipo de lesión.

La reforma pone fin a las indemnizaciones por secuelas basadas en los llamados latigazos cervicales que aparecen recogidos en un informe médico de alta mediante la mera manifestación del accidentado de sufrir dolores cervicales en los arcos de movilidad del cuello, incluyendo por lo general el médico forense que el balance articular es completo. En estos casos no se puede reclamar indemnización por secuelas ya que con la modificación se exige acreditar la existencia mediante un informe médico concluyente tras finalizar el periodo de lesión temporal.

Quedan fuera del ámbito de este precepto aquellos supuestos que vengan acompañados de una placa o radiografía en la que el médico detecte la existencia de contracturas, desgarros en el ligamiento vertebral o rectificación de columna, que es la secuela más común en estos casos.

Pese a la desalentadora modificación legislativa como abogados de una víctima debemos darle una interpretación más amplia al precepto de forma que sea reclamable en aquellos supuestos en que se incluya en el informe médico la existencia de limitación en los últimos arcos de movilidad, cumpliéndose así las exigencias del artículo 135 al no tratarse meramente de manifestaciones del accidentado.

Pero además, para poder reclamar indemnización por lesiones temporales es necesaria la concurrencia de ciertos requisitos:

1º Que no se tengan antecedentes que justifiquen que el dolor se debe a otra causa distinta del propio accidente.

2º Que la sintomatología se manifieste en un periodo de tiempo médicamente razonable, añadiendo que se presume la concurrencia de este requisito cuando se manifiesten los síntomas dentro de las 72 horas siguientes al accidente y que tiene especial relevancia para valorar este requisito que el lesionado haya acudido a un centro médico en ese plazo de tiempo.

3º Que la zona corporal lesionada por el accidente o indicada en un primer momento justifique la lesión sufrida, en este caso el mero dolor en las cervicales.

4º Que el accidente y las circunstancias del mismo tengan la intensidad suficiente para producir la lesión (dolor cervical).

Por último, el artículo expresa que los criterios expuestos para el reconocimiento de la indemnización por lesiones temporales son igualmente de aplicación para el reconocimiento de la indemnización por secuelas, tanto en caso de secuelas por traumatismos cervicales menores como en el resto de la columna vertebral.

Con la modificación contenida en el Ley del Baremo se pone bajo la lupa todas las indemnizaciones (temporales o por secuelas) derivadas de un traumatismo cervical menor, y en concreto respecto a la indemnización por lesiones temporales, se establecen una serie de requisitos que tratan de excluir y de dificultar la prueba sobre la efectiva existencia de la lesión.

Por ello resulta de vital importancia contar con la ayuda de profesionales expertos en la materia desde el mismo momento del accidente para poder dirigir correctamente el asunto evitando multitud de problemáticas derivadas del desconocimiento de los clientes ante este tipo de siniestros y conseguir la indemnización que corresponde en función de las lesiones producidas.

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INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA MEDICA. TIPOS DE MALA PRAXIS Y REQUISITOS PARA OBTENER INDEMNIZACION. PASOS A SEGUIR EN CASO DE SER VICTIMA DE UNA NEGLIGENCIA MEDICA.

 

Autor: Sergio Corral Izquierdo                                                                                                 Contacto: 639.945.166

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IDENTAL: GUIA PARA RECUPERAR LO INVERTIDO EN EL TRATAMIENTO BUCODENTAL

IDENTAL: GUIA PARA RECUPERAR LO INVERTIDO EN EL TRATAMIENTO BUCODENTAL

Dada la enorme desinformación en la que actualmente se encuentran los afectados por esta empresa me dispongo a dar unas sencillas directrices que puedan resultar de utilidad, además de indicar las posibles vías para recuperar lo invertido en el tratamiento bucodental.

En primer lugar, cabe indicar que la reclamación en la Oficina de Consumo NO es un medio eficaz para conseguir la devolución de las cantidades abonadas por estos tratamientos.

Muchos afectados piensan que es necesario realizar una reclamación en Consumo como paso previo a la reclamación judicial o incluso como forma de recuperar lo invertido. Nada más lejos de la realidad, la Oficina de Consumo se encarga de cuestiones menores tales como subidas de tarifas no notificadas, incumplimiento de garantía en productos de escaso coste o reclamaciones sobre el trato recibido en establecimientos comerciales.

La Oficina de Consumo en ningún caso tiene la potestad de obligar a una empresa a devolver el dinero abonado por un tratamiento bucodental sino que únicamente puede reprochar a la empresa forma de actuar y multarla en caso de que esta no presente alegaciones a la reclamación.

La enorme mayoría de reclamaciones en la Oficina de Consumo finalizan con la presentación de alegaciones por parte de la empresa y, por lo tanto, sin imponer sanción alguna ni recuperar el dinero invertido objeto de reclamación.

Frente a esta ineficaz vía para recuperar lo invertido existen DOS posibles vías que permiten recuperar lo invertido en el tratamiento bucodental. Estas son la vía PENAL y la vía CIVIL.

La vía PENAL cuenta con una clara ventaja sobre la vía CIVIL que es su escaso coste económico, pues el afectado personándose (incluso de forma conjunta junto a otros afectados) en el procedimiento penal que se sigue en la Audiencia Nacional puede, una vez termine el procedimiento, obtener la indemnización correspondiente.

Igualmente, en caso de ser necesario un informe pericial no tendría coste para el afectado, siendo recibido por el médico forense o perito bucodental designado por el Juzgado.

La gran desventaja de la vía PENAL es sin duda la enorme cantidad de años que pueden transcurrir hasta que el procedimiento finalice completamente y se proceda a indemnizar a los afectados. Estamos hablando de la posibilidad de que transcurran más de 10 años hasta que los afectados recuperen lo invertido.

Sirva como ejemplo la estafa realizada por FORUM FILATÉLICO cuyo juicio se ha celebrado casi 9 años después de lo ocurrido y que aún puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo. Por lo que, los afectados recuperarán su inversión transcurridos más de 10 años desde la realización de la estafa.

Frente a esta vía PENAL, cuya ventaja es su escaso coste económico y su desventaja el enorme número de años que pueden transcurrir hasta que se resuelva por completo y el afectado recupere su inversión, tenemos la Vía CIVIL que conlleva exactamente lo contrario en cuanto a ventajas y desventajas.

La principal ventaja de la Vía CIVIL es que el afectado puede recuperar su inversión en un tiempo mucho más breve (entre 10 meses y 1 año y medio).

En función de si el tratamiento se encuentra inacabado, acabado pero efectuado de forma defectuosa, pagado al contado o financiado será necesario entablar distintas acciones judiciales para asegurar el éxito de la reclamación.

Igualmente, en caso de que el tratamiento se financiara pero aún no haya finalizado el pago del mismo puede suspenderse dicho pago y reclamarse judicialmente la cantidad que ya haya sido abonada por el afectado.

La principal desventaja de la Vía CIVIL es su coste económico en comparación a la vía Penal y ello debido a que en muchos casos (siempre que el tratamiento se haya llevado a cabo de forma defectuosa) será necesario un informe pericial sobre el tratamiento bucodental defectuoso y su defensa en el juicio por parte del perito.

Estas pruebas periciales tienen un elevado coste de entre 600 €uros y 1.500 €uros, sin embargo, finalizado el procedimiento judicial con condena en costas a favor del afectado todos los gastos judiciales le serán reembolsado, incluyendo el coste de dicha pericial.

Por último, cabe indicar que algunos afectados están recibiendo requerimientos de embargo de la Agencia Tributaria debido a que esta iDental tiene deudas con la Administración Tributaria.

En dicho requerimiento se solicita a los afectados que en caso de tener algún pago pendiente a favor de la empresa se lo ingresen a la Agencia Tributaria.

Es importante contestar al requerimiento informando de que no se va a efectuar ningún pago debido a que no se ha ejecutado el contrato suscrito en los términos pactados en el mismo y, por lo tanto, se ha incumplido el referido contrato y por ello se van a iniciar acciones legales contra la empresa iDental.

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INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA MEDICA. TIPOS DE MALA PRAXIS Y REQUISITOS PARA OBTENER INDEMNIZACION. PASOS A SEGUIR EN CASO DE SER VICTIMA DE UNA NEGLIGENCIA MEDICA.

 

Autor: Sergio Corral Izquierdo                                                                                                 Contacto: 639.945.166

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Las consultas telefónica relacionadas con asuntos de iDental NO tendrán un coste alguno. Envíen un correo electrónico indicando teléfono de contacto a la dirección: corral.izquierdo.sergio@gmail.com o contacten a través de la página web.

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CONSECUENCIAS LEGALES DEL MAL USO DE LAS RRSS

CONSECUENCIAS LEGALES DEL MAL USO DE LAS RRSS

Las redes sociales son un fenómeno mundial que día tras día suma nuevos usuarios.

Sin embargo, los usuarios de las mismas lejos de comportarse en las redes sociales de forma similar a como lo hacen en persona han adoptado actitudes muy distintas algunas de ellas moralmente reprochables y legalmente peligrosas para sí mismos.

Conviene indicar que cualquier comentario, expresión, fotografía o video recogido en una red social es público con las consecuencias que eso conlleva, y que básicamente son dos:

1º Se entiende que el contenido expresado en una red social es similar al publicado en un periódico o a lo expresado dando un mitin en la plaza del pueblo. Esto tiene importantes consecuencias penales porque muchos delitos requieren que ciertas expresiones se realicen públicamente: Enaltecimiento del Terrorismo y Humillación a las víctimas o el delito de Incitación al Odio, y otros delitos como las Injurias (insultos) o Calumnias (acusar a alguien de haber cometido un delito) suponen una pena mucho mayor al hacerse con publicidad.

El conocido Delito de Incitación al Odio consiste en fomentar o incitar públicamente (RRSS) al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo social, una parte del mismo o una persona concreta por pertenecer a un grupo social concreto, por motivos racistas, antisemitas, de ideología, religión, pertenencia a una etnia, nación, sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad.

2º Se entiende que todo el contenido expresado y recogido en una red social es una prueba válida en un juicio sin ser necesaria una orden judicial para que se entiendan obtenidas válidamente.

Todo ello nos lleva a una conclusión clara: Todo lo que digas o subas a una red social puede ser utilizado en tu contra.

Los peligros del mal uso de las Redes Sociales se clasifican en 3 grupos aunque las líneas entre estos 3 grupos no están claramente definidas como tampoco lo está la línea entre la libertad de expresión o libertad artística y ciertos delitos que proliferan debido al uso de a las redes sociales. Los tres grupos son los siguientes:

PRIMERO.- Utilización de las Redes Sociales como medio para la comisión de delitos.

En estos casos el delito nace de la utilización de la Red Social y sin el uso de la misma no podría existir. Nos referimos a publicación de ciertos Tuits, comentarios en Facebook o videos musicales en Youtube.

Como se ha indicado la línea entre la libertad de expresión y el delito no está definida sino que depende en gran medida de los siguientes factores:

La persona que realiza la publicación (persona pública o no), la persona contra la que se dirige (persona pública o no, víctima de atentado terrorista, persona menor de edad, colectivo social etc.), el daño que se cause con la publicación (que valora indudablemente el propio contenido de la publicación) y la reiteración de publicaciones.

Cabe indicar que las publicaciones relativas al “Humor Negro” suelen considerarse libertad de expresión, si bien habría que tener cuidado con víctimas de ETA, miembros del gobierno y la familia real.

Existen multitud de ejemplos de personas condenadas a distintos delitos por la utilización de las redes sociales.

El primer condenado por este tipo de actuaciones fue el cantante del grupo Def Con Dos, Cesar Strawberry, por publicar una serie de tuits que llegaron a considerarse enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas.

En cambio, tanto el concejal de cultura de Madrid Guillermo Zapata, como Casandra Vera fueron absueltos (declarados inocentes) del delito de enaltecimiento del terrorismo. A ambos les salvo el mismo motivo, el tono humorístico de sus tuits.

Esto en absoluto significa que cualquiera pueda realizar publicaciones sobre Carrero Blanco u otras víctimas de ETA sin ningún riesgo para su persona. Lo que quiere decir es que, en principio, si se llevan a cabo estas conductas (chistes) una vez sean Juzgadas el resultado será la inocencia.

Ahora, para conseguir la declaración de inocencia será necesario contratar a un abogado y un procurador, e incluso, en muchos casos, desplazarse a la Audiencia Nacional (Madrid) para ser juzgado. En definitiva, aun consiguiendo que nos declaren inocentes habremos desembolsado una cantidad importante de dinero.

Otro aspecto importante a tener en cuenta es el tema referente a alegrarse de la muerte de una persona o desear la muerte vía redes sociales. Es el caso de lo ocurrido tras la muerte del torero Víctor Barrios, pues a raíz de la muerte de este torero se imputo a 6 personas por sus comentarios alegrándose explícitamente por las redes sociales. El caso más grave fue el del maestro Vicente Belenguer Santos que fue absuelto de Delito de Incitación al Odio porque su mensaje no se dirigía contra todo el colectivo de toreros ni taurinos, pero será Juzgado por Injurias.

Esta es otra cuestión importante, no son pocas las ocasiones en las que por una publicación se declara inocente a alguien de Delito de Odio pero a su vez se le considera culpable de Injurias (mucho menos grave que el Delito de Odio).

En cualquier caso, cabe indicar que alegrarse de la muerte de un colectivo concreto de personas o desearle la muerte de forma explícita a colectivos concretos se considera Delito de Odio. Los ejemplos más claros son el internauta que fue condenado por tuitear sobre el accidente aéreo de Germanwings y la muerte de catalanes.

El contenido de su publicación mucho menos grave y explicita que la efectuada contra el torero Víctor Barrios se dirige contra un colectivo en concreto, los catalanes, y eso le costó la condena por delito de odio (8 meses de prisión).

Del mismo modo, dirigirse contra un colectivo concreto (las mujeres), llevo a prisión al conocido como tuitero machista, condenado a 2 años y 6 meses por delito de incitación al odio.

Un ejemplo de la importancia que tiene contra quien se dirige la publicación lo encontramos en el caso de Adrián, el niño con cáncer que quería ser torero. Actualmente Aizpea Etxezarraga está siendo juzgada por Injurias debido los comentarios dirigidos contra el niño de 8 años de edad en el momento de los hechos y actualmente fallecido.

Tiene gran importancia la persona contra la que se dirige el comentario, pues una publicación menos grave que otra dirigida contra una persona menor de edad puede suponer la condena a una pena mucho mayor.

Idéntica conclusión cabe extraer en aquellos casos en los que se dirigen mensajes contra los padres de un menor víctima del terrorismo como es el caso de Pilar Manjón expresidenta de la asociación de víctimas del 11-M y cuyos autores fueron condenados a 1 año de prisión, así como a indemnizar a los afectados con 6.000 euros.

Por último, cabe indicar que los mensajes amenazantes directos contra el Rey, el Presidente del Gobierno, sobre los que existen multitud de casos de amenazas con atentados y amenazas de muerte, presentadores de televisión o políticos destacados de un partido político pueden tener consecuencias penales y laborales.

El ejemplo más claro es el de Rosa María Miras, la mujer que deseo que violaran grupalmente a Inés Arrimadas condenada a 4 meses de prisión, además fue despedida por estos hechos.

Lo ocurrido con esta mujer demuestra que las publicaciones en las redes sociales no solamente tienen consecuencias en los tribunales sino en el mundo laboral, pudiendo no ser contratados por una empresa e incluso ser despedidos debido a comentarios ofensivos.

En este primer grupo de delitos que nacen de la utilización de la Red Social merecen una especial referencia los artistas que utilizan la plataforma Youtube como medio de difusión se sus canciones.

Entre los procesados destacan los 12 miembros del grupo La Insurgencia y entre los condenado Pablo Hasel con 2 condenas de 2 años cada una por Enaltecimiento de Terrorismo, Injurias a la Corona y Calumnias e Injurias contra las instituciones del Estado  y Josep Valtonyc condenado a 3 años y medio de prisión por Enaltecimiento del Terrorismo, Calumnias e Injurias a la Corona y Amenazas en sus canciones, siendo este último la persona a la que mayor pena de prisión se le ha impuesto hasta el momento por publicar canciones de este tipo en Youtube.

Las publicaciones de todos estos “artistas” tienen en común lo siguiente:

-Apoyo y elogios a Bandas Terroristas: ETA, GRAPO, Terra Lliure o Al Qaeda.

-Escenificación Violenta: Presencia de Armas, personas encapuchadas o videos de cargas policiales en manifestaciones o de manifestantes causando destrozos.

-Amenazas a políticos destacados, a sus votantes y a la familia real.

-Reiteración de estas actuaciones en la enorme mayoría de sus canciones (maquetas/discos enteros repletos de estas expresiones).

Por último, cabe advertir que la utilización de las RRSS y sistemas de mensajería WhatsApp para enviar imágenes de menores desnudas e incluso semidesnudas y, por supuesto, en aquellos casos de imágenes o videos de contenido sexual, supone la realización de un delito de difusión de pornografía infantil.

SEGUNDO.- Utilización de las Redes Sociales como medio para la difusión de delitos.

En estos casos el delito no nace de la utilización de la Red Social, sino que se utilizan las mismas para difundir su realización y para publicar pruebas que pueden utilizarse para ser condenado en un juicio.

Los casos más comunes son Conducción temeraria (delito contra la seguridad vial), Tráfico de Drogas y Vandalismo. En todos ellos, los autores realizaron publicaciones en las que aparecían conduciendo a gran velocidad o de forma temeraria, rodeados de plantas de marihuana o causando destrozos en propiedades y estas publicaciones se utilizaron como prueba para detenerles y condenarles.

Igualmente, existen varias personas condenadas por realizar publicaciones en las que aparecían maltratando animales.

Ocurre con menor frecuencia pero también resulta posible que una publicación suponga la imposición de una sanción administrativa por diversos motivos: cultivo de marihuana en una terraza, sorteo de un animal de compañía etc.

Existen otros casos en los que la utilización del sistema de mensajería de redes sociales como Instagram, Facebook, o WhatsApp supone dejar constancia de amenazas, injurias o acoso escolar y sexual que, de otro modo, resultaría mucho más complicado de probar. Además, cabe indicar que una amenaza realizada por escrito tiene mayor gravedad que la expresada verbalmente.

La popularidad/repercusión de una publicación puede tener graves consecuencias para el autor de la misma, y llegados a este punto deben ser citados varios ejemplos de publicaciones que adquirieron gran popularidad.

El caso del youtuber Mr Gran Bomba conocido por su video del “caranchoa”. La gran repercusión que adquirió su famoso video llevo a que en el procedimiento penal seguido por injurias el juez estableciera que debía abonar como fianza la cantidad de 500.000 euros. Finalmente fue absuelto, no obstante, en la misma resolución judicial en la que se declaró que su actuación no constituía delito, al no tratarse de un insulto conforme a la RAE, se animaba al afectado para que solicitara por la vía civil la indemnización que le correspondiese.

Otro ejemplo claro de la importancia de la popularidad o repercusión de una publicación lo encontramos en el autor condenado por agredir (patada por la espalda) a una chica que estaba esperando en un semáforo de la Avenida Diagonal de Barcelona. En este caso dada la repugnante actuación del autor fueron los propios usuarios los que consiguieron hacer viral el video de la agresión, posibilitando su identificación, detención y posterior condena por un delito de lesiones y otro contra la integridad moral (humillación).

Fueron condenados tanto el agresor como el cámara y dada la popularidad alcanzada así como su repugnante actuación se les impuso la obligación de indemnizar a la víctima con 60.000 €uros.

A menor escala el conocido como mago de los besos tuvo que abonar la cantidad de 3.000 €uros al ser condenado por abuso sexual por la publicación de dos videos en los que aparecía realizando un truco de magia para de forma sorpresiva besar a las chicas sin su consentimiento.

Por último, están empezando a surgir casos en los que a padres de menores que hacen alarde en redes sociales de su riqueza son objeto de investigaciones y sanciones importantes por parte de la Hacienda Pública.

Nos referimos a casos extremos en los que los menores aparecen en yates, con deportivos de alta gama o disfrutando de vacaciones en hoteles carísimos, pero que no se corresponden con los ingresos que sus progenitores declaran a la Hacienda Pública existiendo enormes diferencias entre lo declarado y el lujoso estilo de vida del que disfrutan.

TERCERO.- Utilización de las Redes Sociales como medio que aumenta la probabilidad de ser víctima de un delito.

La utilización de las redes sociales aumenta de forma importante la probabilidad de ser víctima de un delito especialmente en casos de menores de edad.

En primer lugar, la utilización de las redes sociales está facilitando extraordinariamente la labor de los ladrones de viviendas. Actualmente, entre los consejos que efectúa la policía dirigidos a las personas que se van de vacaciones aparecen los siguientes sobre las RRSS:

1º No agregar a personas desconocidas en las RRSS.

2º Configurar la privacidad en las cuentas de cada perfil, de modo que solo los amigos puedan ver publicaciones.

3º No dar información sobre cuando se emprenden vacaciones ni los días en los que estará la vivienda vacía.

Todos estos consejos no fueron seguidos, sino más bien todo lo contrario, por Pique y Shakira quienes debido al mal uso de la RRSS facilitaron el robo de su vivienda el pasado 7 de junio de 2018. Tanto Pique como Shakira retrasmiten de forma constante donde se encuentran y que hacen con respectivas vidas, por lo que, los ladrones aprovecharon que Pique se encontraba reunido con la Selección española en Rusia y Shakira estaba de gira por Europa.

Otro de los delito de los que podemos llegar a ser víctimas por la utilización de las RRSS son las estafas mediante la suplantación de identidad, esta práctica bautizada como Phishing concretamente en lo que a las RRSS se refiere consiste en la creación de un evento o test en Facebook para adquirir información importante del usuario: contraseñas, información detallada sobre tarjetas de crédito u otra información bancaria junto con fechas de nacimiento, DNI, dirección y cuanto sea necesario para utilizar la tarjeta de crédito o la cuenta bancaria.

Directamente relacionado con víctimas menores de edad está el conocido como Grooming, esto es, la captación de menores víctimas con fines sexuales generalmente para que les faciliten material pornográfico (fotografías y videos) así como para abusar de ellos. En muchas ocasiones el pedófilo suplanta la identidad de otros menores para ganarse así la confianza de la víctima, también han llegado a darse casos en los que se utiliza a hijos o sobrinos para contactar con menores.

La Extorsión Sexual conocida como sextorsión, guarda ciertas similitudes con el anterior delito y muchas veces aparecen relacionados. Afecta mayoritariamente a hombres de 14 años en adelante y consiste en persuadir a través de las RRSS para tener encuentros sexuales en la red utilizando la webcam. Tras el encuentro sexual las víctimas son chantajeadas con la publicación de estas imágenes o videos en las propias redes sociales o con enviárselas a familiares y amigos si no reciben una determinada suma de dinero a cambio o más material pornográfico.

La situación de agobió por el chantaje sufrido llevó a 4 jóvenes en Reino Unido al suicidio por este motivo el año pasado. En España se estima que 6.000 persona han sido víctimas de sextorsión en los últimos años.

Aunque no suelen darse con frecuencia casos de este tipo cabe indicar que también se utilizan por parte de distintas sectas las redes sociales para captar a personas. En este sentido, cabe nombrar el caso de Patricia Aguilar recientemente rescatada de una secta en Perú.

Por último, y puesto que es una cuestión que se consulta de manera recurrente es necesario indicar que la suplantación de identidad o creación de un perfil falso suplantando nuestra imagen sí no se utiliza para cometer un delito solamente puede solucionarse poniéndose en contacto con la red social en cuestión, ya que por sí sola esta actuación no se considera delito ni tiene acceso a la vía civil siempre y cuando no se difame nuestra imagen con el perfil falso.

GLOSARIO DE TUITS Y PUBLICACIONES CELEBRES

-CESAR STRAWBERRY Cantante de Def Con Dos. 1 año de cárcel Enaltecimiento del Terrorismo.

«El fascismo sin complejos de Esperanza Aguirre me hace añorar hasta los GRAPO»

«A Ortega Lara habría que secuestrarle ahora» 

«Street Fighter, edición post ETA: Ortega Lara versus Eduardo Madina» 

«Cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco».

-GUILLERMO ZAPATA Concejal de Cultura de Madrid. Absuelto por la Audiencia Nacional. , Enaltecimiento del Terrorismo y Humillación a las víctimas.

“¿Cómo meterías a cinco millones de judíos en un 600? En el cenicero»

«Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcaser para que no vaya Irene Villa a por repuestos».

-CASSANDRA VERA. Chica Transexual twitteo chistes sobre Carrero Blanco. Absuelta por el Tribunal Supremo de enaltecimiento de terrorismo.

“ETA impulsó una política contra los coches oficiales combinada con un programa espacial”.

“Kissinger le regaló a Carrero un trozo de la luna, ETA le pagó el viaje a ella”

“Elecciones el día del aniversario del viaje espacial de Carrero Blanco. Interesante”

“Película: ‘A tres metros sobre el cielo’. Producción: ETA films. Director: Argala. Protagonista: Carrero Blanco. Género: Carrera espacial”.

-VICENTE BELENGUER SANTOS. Maestro Valenciano imputado por la publicación alegrándose de la muerte del torero Víctor Barrios. Absuelto del Delito de Incitación al Odio porque no se dirigía contra el colectivo de toreros. Pero se le juzga por Injurias.

«Muere un tal Víctor Barrio de profesión asesino de toros en Teruel, yo que soy un ciudadano muy ‘educado’ hasta el punto de ser maestro, me alegro mucho de su muerte, lo único que lamento es que de la misma cornada no hayan muerto los hijos de puta que lo engendraron y toda su parentela, esto que digo lo ratifico en cualquier lugar o juicio. Hoy es un día alegre para la Humanidad. BAILAREMOS SOBRE TU TUMBA Y NOS MEAREMOS EN LAS CORONAS DE FLORES QUE TE PONGAN ¡¡CABRON!!»

-INTERNAUTA DE IDENTIDAD DESCONOCIDA. Tuit sobre el accidente de avión de Germanwings. Condenado por un delito de incitación al odio a la pena de 8 meses de prisión.

“Poca mierda veo en Twitter para haberse estrellado un avión lleno de catalanes”.

-EL TUITERO MACHISTA. Tuits sobre las mujeres, la violencia de género. Condenado por el Tribunal Supremo a 2 años y 6 meses por un delito de incitación al odio.

«53 asesinadas por violencia de género machista en lo que va de año, pocas me parecen con la de putas que hay sueltas.»

«Y 2015 finalizará con 56 asesinadas, no es una buena marca pero se hizo lo que se pudo, a ver si en 2016 doblamos esa cifra, gracias»

«Marta del Castillo era feminista y se tiró al río porque las mujeres se mojan por la igualdad.»

«A mi me gusta follar contra la encimera y los fogones, porque pongo a la mujer en su sitio por parte doble.»

En 16 de enero de 2016 comparte la imagen de una mujer (no consta si fue víctima de maltrato o violencia de género), con el lema «Ya la he maltratado, tu eres la siguiente.»

-AIZPEA ETXEZARRAGA. Imputada por desearle la muerte a Adrían, el niño de 8 años con cáncer que quería ser torero.

«Que se muera, que se muera ya. Un niño enfermo que quiere curarse para matar a herbívoros inocentes y sanos que también quieren vivir. Anda yaaaaa! Adrián, vas a morir»

-TUITERO DE IDENTIDAD DESCONOCIDA. Condenado a 1 años por Enaltecimiento del Terrorismo modalidad de Humillación a las Víctimas, así como 6.000 euros de indemnización.

«A Pilar Manjón le tocó la lotería cuando reventaron al hijo. Menuda puta»

«Imagino que el padre del hijo de la Manjón no dice nada porque no se sabe quién es…»

«Me alegra saber que pese a tu problema ortográfico apoyas a la puta prototerrorista de Manjón».

«¿qué se puede esperar de una mala madre que hace negocio apoyando la impunidad de los asesinos de su hijo?»

ROSA MARIA MIRAS. Desear explícitamente que Ines Arrimadas sea violada grupalmente. Fue despedida por estos hechos. Condenada a 4 meses de prisión por delito contra la itnegridad moral. Desear explícitamente que Ines Arrimadas sea violada grupalmente.

-MIEMBROS DEL GRUPO INSURGENCIA. Petición de 2 años de Cárcel por Enaltecimiento del Terrorismo.

«A los del frente Atlético tres tiros de escopeta. No me ando con las ramas, no soy metafórico».

«Mis héroes no son capos, mis héroes son GRAPOS, lánzame el tirito que yo no entro al trapo».

-PABLO HASEL. Condenado en dos ocasiones a 2 años de prisión por Enaltecimiento del Terrorismo, Injurias a la Corona y Calumnias e Injurias a las Instituciones del Estado.

«No me da pena tu tiro en la nuca, ‘pepero’. Me da pena el que muere en una patera. No me da pena tu tiro en la nuca, ‘socialisto’. Me da pena el que muere en un andamio».

«Siempre hay algún indigente despierto con quien comentar que se debe matar a Aznar».

“La policía asesina a 15 inmigrantes y son santitos. El pueblo se defiende de su brutalidad y somos «violentos terroristas, chusma, etc».

-JOSEP VALTONYC. Condenado a 3 años y medio de prisión por Enaltecimiento del Terrorismo, Calumnias e Injurias a la Corona y Amenazas en sus canciones.

“Dicen que pronto se traspasa la cloaca de Ortega Lara y muchos rumorean que Rubalcaba merece probarla, complejo de zulo mi casa a ver si un día secuestro alguno y le torturo mientras le leo al Argala”

O que explote un bus del PP con nitroglicerina cargada”

“Sofía en una moneda, pero fusilada”

“A ver si ETA pone una bomba y explota”

“Para todos aquellos que tienen miedo cuando arrancan su coche, que sepan que cuando revienten sus costillas y exploten brindaremos con champán”

“De Cospedal no reiría tanto en un zulo a cuarenta grados”

“¡Ah! Un puto pepero con los sesos fuera por la presión del banco al no poder pagar la hipoteca, eso no pasará. Pero que un Grapo los secuestre y no puedan pagar la fianza, ¿quién sabe? Quizá”

“¿Soy un molotov en la sede de UPyD? Siete tiros de la glock de Iñaki Bilbao al juez.”

“Amonal en coches oficiales, haciendo justicia poética por cada familia que está pasando hambre”.

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GRABACIÓN DE CONVERSACIONES. CUANDO SON ILEGALES Y CUANDO SON PRUEBA VALIDA EN JUICIO.

 

Autor: Sergio Corral Izquierdo                                                                                                 Contacto: 639.945.166

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INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA MEDICA. TIPOS DE MALA PRAXIS Y REQUISITOS PARA OBTENER INDEMNIZACION. PASOS A SEGUIR EN CASO DE SER VICTIMA DE UNA NEGLIGENCIA MEDICA.

INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA MEDICA. TIPOS DE MALA PRAXIS Y REQUISITOS PARA OBTENER INDEMNIZACION. PASOS A SEGUIR EN CASO DE SER VICTIMA DE UNA NEGLIGENCIA MEDICA.

La negligencia médica, también conocida como mala praxis médica, se produce cuando un profesional de la asistencia sanitaria no actúa (ya sea por acción u omisión) con la diligencia exigida y se desvía de los estándares aceptados en la comunidad médica (Lex Artís) causando algún tipo de daño/perjuicio al paciente.

La Lex Artis, o estándares aceptados en la comunidad médica, es el conjunto de prácticas generales médicas aplicables a casos iguales o similares basadas en una actuación realizada con el cuidado objetivamente debido. Quedan fuera de la Lex Artis situaciones imprevisibles, diagnósticos de gran dificultad aun realizando las pruebas médicas pertinentes o complicaciones quirúrgicas reflejadas en el consentimiento informado firmado por el paciente.

La negligencia médica o mala praxis otorga al paciente el derecho a ser indemnizado económicamente.

La negligencia es aplicable a toda la actividad médica, esto es, a la exploración, el diagnóstico, el pronóstico y el tratamiento, tanto clínico como quirúrgico.

Los elementos que determinan la existencia de negligencia médica son los siguientes:

1º La producción de un daño o perjuicio. La actuación médica negligente debe provocar una lesión, enfermedad, secuela o pérdida de oportunidad de curación de haberse diagnosticado a tiempo correctamente.

El daño puede derivarse de actuaciones u omisiones como las siguientes:

-Olvido de material quirúrgico dentro del cuerpo de los pacientes que son sometidos a una operación quirúrgica.

-Pérdida de visión en intervenciones oculares como operación de miopía con láser o cataratas.

-Infección intrahospitalaria derivada de la falta de higiene del centro hospitalario o de los materiales empleados.

-Prescripción incorrecta o inadecuada de medicamentos.

-No prestarse asistencia médica inmediata, principalmente, en accidentes de tráfico por un retraso desproporcionado en la asistencia de la ambulancia.

-Diagnóstico erróneo causante de daños por la falta de realización de pruebas médicas de diagnóstico.

-No obtención del consentimiento del paciente previo a una operación quirúrgica.

-Altas médica prematuras.

Situaciones en las que pese a existir un perjuicio no existe negligencia médica.

-Efecto secundario poco probable pero posible al someterse a un determinado tratamiento que no pueda haberse previsto.

-Complicación médica propia de una determinada intervención quirúrgica y recogida en el consentimiento informado firmado por el paciente.

2º La actuación u omisión médica negligente, desviándose de la Lex Artís de forma grave y no justificada.

3º El nexo causal entre la negligencia médica y el resultado dañino. Nos referimos a la relación causa-consecuencia, es decir, que la negligencia constituya la causa de la que deriva como consecuencia el perjuicio.

Este último requisito para que el paciente consiga una indemnización por el daño/perjuicio causado suele requerir la realización de un informe pericial médico que determine de forma irrefutable la causalidad entre la negligencia y el perjuicio.

Por ello, la figura del perito médico en este tipo de procedimiento es clave para demostrar la mala praxis médica, salvo en supuestos innegables por su evidencia.

Dentro de las negligencias médicas conviene diferenciar los casos de cirugía estética u odontológica. En estos casos la obligación que adquiere el profesional es de resultado (se compromete a obtener el resultado contratado) y no de medios como suele ser común en todos los demás supuestos de asistencia sanitaria.

En estos casos independientemente de que el profesional actué dentro de la Lex Artís, en caso de no obtenerse el resultado contratado o causar un perjuicio/daños nace el derecho a indemnización del paciente.

Independientemente de lo comentado, en todos los casos en los que se someta al paciente a una operación quirúrgica el médico deberá facilitar un documento denominado Consentimiento informado en el que consta el diagnóstico, pronóstico y tiempo aproximado de curación así como las indicaciones relativa a la duración del tratamiento post operatorio y las consecuencias adversas que podría conllevar la intervención quirúrgica.

Este documento debe ser firmado por él paciente previa explicación de su contenido. La falta de entrega y firma determina que cualquier perjuicio independientemente de que exista o no negligencia sea indemnizable.

El plazo para iniciar una acción judicial por negligencia médica y obtener la debida indemnización por ello es de 1 año desde que se produce el perjuicio/daño.

PASOS A SEGUIR EN CASO DE SER VÍCTIMA DE UNA NEGLIGENCIA MÉDICA.

En caso de sospechar haber sido víctima de una negligencia médica, o haberlo sido un familiar, conviene solicitar en el centro hospitalario toda la documentación médica que conste sobre el paciente (historial médico), pruebas médicas e intervención quirúrgica.

Igualmente, en determinados casos puede ser conveniente obtener los datos (identificación) de posibles testigos tales como compañeros de habitación.

Obtenida la documentación e historia clínica, o en su caso, denegada dicha solicitud por el centro hospitalario es conveniente contactar con un abogado especializado en estos temas para recibir el debido asesoramiento y valorar sí existen posibilidades de ser indemnizado por negligencia.

Existen tres posibles vías para una reclamación por negligencia médica: la civil, la contencioso-administrativa y la penal. Será el propio abogado el que recomiende cual es la vía adecuada en función del caso.

La Vía Penal.

Su principal ventaja frente a las otras dos vías es que el perito médico forense del Juzgado realizará efectuará el informe pericial de forma gratuita para el afectado. En caso de perder el juicio no existe condena en costas, y además, el plazo general de 1 años se amplía hasta los 5 años desde que se produce el perjuicio/daño.

Su principal inconveniente es que requiere que se trate de casos flagrantes de negligencia médica y que causen un daño importante, por lo que, no todos los supuestos de negligencia tiene cabida en la vía penal con posibilidades reales de existo.

La utilización de la vía penal supone exigir responsabilidades penales para el facultativo tales como inhabilitación para desempeñar la profesión o incluso penas de prisión.

En cualquier caso, la condena al facultativo supone la obligación del centro público o privado a indemnizar al afectado.

La Vía Civil.

Su principal ventaja frente a las otras dos vías es que en ella se han venido obteniendo el mayor número de sentencias favorables para el afectado y es la única posible en los casos que se dirigen contra la sanidad privada y carecen de la gravedad necesaria para acudir a la vía penal.

Su principal inconveniente es que se trata de un procedimiento mucho más caro, ya que implica el pago al perito médico particular para que realice el informe pertinente y acuda a defenderlo al juicio. En caso de perder el juicio el afectado deberá abonar los gastos judiciales del contrario, conocido como condena en costas

La utilización de la vía civil supone solicitar únicamente una compensación económica para el paciente (indemnización). Suele utilizarse en casos de lesiones que no son suficientemente graves como para abrir un procedimiento penal y no se solicita la condena penal del profesional sanitario sino simplemente la condena a indemnizar por parte del profesional, el centro médico y la aseguradora responsable de ambos.

La Vía Contencioso-Administrativa.

Su única ventaja es que en caso de perder el juicio el afectado no será condenado en costas (no deberá asumir los gastos judiciales del contrario).

Sus principales inconvenientes son que se trata de un procedimiento que puede demorarse entre 3 y 6 años, implica el pago al perito médico particular para que realice el informe pertinente y acuda a defenderlo al juicio.

La utilización de la vía contencioso-administrativa es obligatoria en casos dirigidos contra centros públicos y no se solicita la condena penal del profesional sanitario sino simplemente la condena a indemnizar por parte del profesional, el centro médico y la aseguradora responsable de ambos.

En determinados casos dirigidos contra centros públicos es posible acudir a la vía civil demandando exclusivamente a la aseguradora responsable del profesional o el centro médico.

En resumidas cuentas, y con independencia de la vía a la que sea necesario recurrir en función del caso en concreto, resulta necesario obtener toda una serie de documentación médica y ser examinado por un perito médico, por lo que, sí usted cree que ha sido víctima de una negligencia médica póngase en contacto con este despacho cuanto antes para que estudiemos su caso y le ofrezcamos la mejor vía para obtener la indemnización que le corresponde.

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DEPENDENCIA. RECORTES VALENCIANOS DECLARADOS NULOS Y CANTIDADES A DEVOLVER A LOS DEPENDIENTES AFECTADOS

Autor: Sergio Corral Izquierdo                                                                                                 Contacto: 639.945.166

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CULTIVO Y POSESIÓN DE DROGAS EN LA VÍA PÚBLICA

CULTIVO Y POSESIÓN DE DROGAS EN LA VÍA PÚBLICA

El cultivo y la posesión de drogas en España en vía pública, con carácter general, no constituye delito, salvo que las cantidades superen las máximas permitidas para autoconsumo.

Estas cantidades aparecen en el artículo: Trafico de drogas cantidades a partir de las que se considera delito sin ser necesarios otros indicios. Enlace:

Trafico de drogas cantidades a partir de las que se considera delito sin ser necesarios otros indicios.

El hecho de que la posesión de drogas y el cultivo (en cantidades moderadas) no sean delito no significa que estas conductas este totalmente despenalizadas. La posesión de drogas y el cultivo son infracciones sancionables con multa conforme a la Ley 4/2015 de Protección de Seguridad Ciudadana (conocida como Ley Mordaza).

La cuantía mínima de la multa, y la más habitual, es 601 €uros (300 €uros con la reducción por pronto pago).

La controvertida Ley Mordaza establece la posibilidad de imponer multas desproporcionadas y abusivas por la posesión o el cultivo de estas substancias, basta con decir que se prevén multas de hasta 30.000 €uros por estas conductas.

Por ello, examinamos las infracciones y las circunstancias por las que se justifica un aumento en la cuantía de la multa, que con carácter general debe ser la mínima.

Las infracciones se encuentran recogidas en el artículo 36.16 de la Ley de Protección Ciudadana que sanciona el consumo o tenencia de drogas en lugar o vía pública, establecimientos públicos o transportes colectivos y en el artículo 36.18 de la misma ley que sanciona la ejecución de actos de plantación y cultivo en lugares visibles al público.

Con la redacción ofrecida por la Ley Mordaza se plantea una cuestión de interés, el cultivo dentro de las cantidades consideradas autoconsumo en lugar no visible al público no puede ser objeto de sanción, multa ni denuncia.

En cualquier caso, la experiencia muestra que el cultivo interior en lugar no visible al público cuando genera molestias a los vecinos, principalmente olores fuertes y constantes resulta igualmente sancionado.

Otra cuestión interesante es sí existe alguna cantidad que por ser insignificante no conlleve la imposición de sanción, la respuesta es NO. Puede tratarse de una cantidad insignificante y que el agente decida no realizar boletín de denuncia, pero una vez realizado por el agente debería tratarse de una cantidad tan sumamente reducida que en la práctica sencillamente no se realizan boletines de denuncia en esos casos.

En primer lugar, todo comienza con un boletín de denuncia entregado por el agente (puede ser de cualquier cuerpo de seguridad Local, Autonómico, Nacional o Guardia Civil), tras la entrega del boletín de denuncia y el decomiso de la substancia la Administración tiene el plazo de 1 año para notificar la sanción que impone al infractor, el transcurso de este plazo supone la prescripción de la infracción.

Notificada la sanción la misma puede tener una cuantía desproporcionada a la vista de que solamente se justifica no imponer la cuantía mínima en estos determinados casos.

Los criterios para individualizar el importe de la multa son los siguientes:

1º La entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública. Se refiere expresamente a la cantidad de la substancia, su pureza y variedad (para el caso de poseer distintas substancias).

2º La cuantía del perjuicio causado y su transcendencia. En estos casos se refiere expresamente a la cantidad de la substancia, su pureza y variedad (para el caso de poseer distintas substancias).

3º El grado de culpabilidad. En estos casos siempre se entiende que existe culpabilidad aunque en determinadas ocasiones la colaboración con los agentes haciendo constar estos dicha circunstancia en el boletín de denuncia puede tener efectos en la moderación de la cuantía de la multa.

4º El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción. En estos casos no puede existir beneficio económico pues en ese caso estaríamos ante un delito de Tráfico de Drogas.

5º La capacidad económica del infractor. Cuestión importante que la Administración no suele tener en cuenta. Una capacidad económica reducida debe conllevar la sanción mínima salvo que se trate de cantidades de cierta entidad o variedad importante de substancias.

Conforme a lo expresado existen cuatro motivos que pueden justificar no imponer la cuantía mínima de la sanción: son la alta capacidad económica del infractor, una importante cantidad de substancia, una importante pureza o una importante variedad.

Igualmente existen otros motivos que siempre comportan no imponer la sanción mínima, son:

1º La reincidencia. Consiste en cometer más de una infracción del mismo tipo en el plazo de 2 años, debe ser declarado por resolución firme. Es decir dos resoluciones firmes en menos de 2 años por los mismos hechos.

Error común y malintencionado de la Administración es aplicar reincidencia por considerar el mismo hecho la posesión de substancias y su cultivo. Se trata de un error debido a que son hechos distintos sancionados cada uno en su propio artículo independiente.

2º La comisión de la infracción utilizando a menores de edad o discapacitados. Se trata de utilizar a menores o discapacitados para cultivar o transportar substancias por vía publica.

En estas circunstancias la cuantía puede alcanzar los 10.000 euros en función de la capacidad económica del infractor, la cantidad de substancias, pureza y variedad.

Recibida la propuesta de sanción (comúnmente conocida como la multa) se pueden llevar a cabo tres actuaciones: Pagar, lo que supone una reducción del 50% de su cuantía. Alegar en los 15 días hábiles siguientes a la recepción. No hacer nada, lo que terminará conllevando el embargo de la cuantía integra con recargos.

La primera posibilidad: Pagar, puede resultar interesante en los casos en los que se impone la sanción mínima y efectivamente se poseía o cultivaba alguna substancia.

La segunda posibilidad es: Presentar Alegaciones y Recursos, en las mismas deben expresarse las razones por las cuales corresponde imponer la sanción mínima y no una superior. La presentación de alegaciones comporta la perdida de la reducción del 50% de la cuantía.

Por lo general, la presentación de alegaciones y recursos en vía Administrativa por parte de los propios particulares/infractores no suele conllevar buenos resultados, resultando habitual que se desestimen sus peticiones sin mayor esmero. Ello se debe a que unas alegaciones o recurso sin la debida fundamentación jurídica comporta en la práctica totalidad de los casos la desestimación.

La tercera posibilidad es: No hacer nada. Conlleva el embargo de la cuantía integra de la multa con recargos. En cuanto a la insolvencia del infractor la Administración es muy estricta con esta cuestión pues sin importar que los ingresos, ayudas o subvenciones sean de escasa cuantía embarga toda cantidad que aparezca en una cuenta bancaria en el momento de efectuar el embargo.

En cualquier caso conviene mencionar que la Administración tiene 2 años de plazo desde la firmeza de la sanción para hacer efectivo el embargo. Transcurrido ese tiempo se produce la prescripción de la sanción y teóricamente la Administración no puede llevar a cabo el embargo. En caso de llevarlo a cabo se puede reclamar la devolución de las cantidades embargadas.

Por último, resulta conveniente indicar varias cuestiones:

En el caso de presentar alegaciones en las mismas deben explicarse las razones por las que corresponde una cuantía menor (la mínima), igualmente, tanto en los municipios de escasa población como en aquellos de población media solamente en el caso de que  se sancione por parte de la Policía Local conviene solicitar como prueba el análisis de la substancia decomisada.

Conviene solicitar el análisis de la substancia porque tanto en municipios pequeños como en los medianos, en los que sea la Policía Local la que tramite la sanción, no suele existir laboratorio o departamento de análisis toxicológicos, por lo que, sencillamente no pueden demostrar que se trate de drogas.

En estos municipios pueden optar por remitir las substancias a un laboratorio o departamento de análisis toxicológicos. En caso de tratarse de la Policía Local esto no ocurre puesto que el coste para el municipio es, en muchos casos, más elevado que la sanción a imponer. En caso de la Guardia Civil o Policía Nacional sí ocurre con mayor frecuencia debido a que estos cuerpos cuentan con laboratorios y departamentos de análisis toxicológicos en grandes ciudades y capitales de provincia.

Por último, con la Ley Mordaza se elimina la posibilidad de someterse a tratamiento educativo y de deshabituación, consistente en acudir a charlas y someterse a análisis de orina para comprobar que no se ha consumido en un periodo de 3 meses.

Esta posibilidad que existía en la anterior Ley (antes de 2015) suponía, en caso de ser la primera sanción por tenencia o cultivo de drogas, siempre que se superara el tratamiento educativo y de deshabituación la no imposición de la multa.

Con la actual Ley de Seguridad Ciudadana se elimina esta posibilidad mostrando claramente cuál es la finalidad de la Ley: La recaudación económica a costa de los ciudadanos sin importar “solucionar el problema” sino que abonen una multa tras otra, cada vez más elevadas, y continúen consumiendo y cultivando.

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TRAFICO DE DROGAS: CANTIDADES A PARTIR DE LAS QUE SE CONSIDERA DELITO (SIN SER NECESARIOS OTROS INDICIOS).

 

Autor: Sergio Corral Izquierdo                                                                                                 Contacto: 639.945.166

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DERECHOS DEL ARRENDATARIO (ALQUILADO/INQUILINO).

DERECHOS DEL ARRENDATARIO (ALQUILADO/INQUILINO).

El arrendatario, conocido comúnmente como inquilino o alquilado, goza de gran cantidad de derechos cuando realiza un contrato de arrendamiento de vivienda (distinto es arrendamiento de oficina o de finca rustica), mucho de ellos completamente desconocidos para el mismo. Este desconocimiento suele conllevar situaciones de abuso por parte del arrendador o propietario de la vivienda.

Examinamos los DERECHOS más importantes:

– Duración del contrato de arrendamiento y Derecho a seguir alquilado pese al cambio de propietario: La duración del arrendamiento puede ser libremente pactada por las partes pero sí resulta inferior a 3 años al terminarse el mismo se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta que alcance una duración mínima de 3 años, salvo que el arrendatario (alquilado) manifiesta al arrendador (propietario o casero) con 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prorrogar, su voluntad de no renovarlo.

Sí en el contrato no se establece su duración se entiende obligatoriamente que es 1 año.

Únicamente puede no prorrogarse el plazo en caso de que el arrendador o algún familiar cercano (hijos o padres) necesiten ocupar la vivienda para vivir en ella debido a una situación de necesidad económica.

Las situaciones de abuso más comunes en las que no se respeta este derecho son:

1º Viviendas en las que al llegar el verano se da por finalizado el contrato para alquilarla a un mayor precio a turistas extranjeros.

2º La cancelación del contrato o de sus prorrogas por proceder el propietario a vender la vivienda arrendada.

Ambas situaciones son ILEGALES por no respetar este derecho independientemente de que en el contrato se estableciera clausula en este sentido, que sería NULA DE PLENO DERECHO.

– Desistimiento del contrato por el inquilino: El arrendatario puede desistir del contrato siempre que hayan transcurrido al menos 6 meses desde su celebración y se realice un preaviso con al menos 30 días de antelación.

El ejercicio de este derecho requiere indemnizar al propietario de la vivienda en la cantidad de 1 mes de renta por cada año de contrato que reste por cumplir (los periodos inferiores se prorratean).

De nuevo no resulta valida una clausula en la que se niegue este derecho o se imponga una indemnización superior a la expresada por la Ley, dicha cláusula sería NULA DE PLENO DERECHO.

– Desistimiento en casos de matrimonio: En caso de que uno de los conyugues desista del contrato o no solicite su prorroga el otro conyugue tiene derecho a que el contrato continue o se prorrogue asumiendo la posición de su marido/mujer respecto al cumplimiento del contrato.

– Adquisición de la condición de arrendatario en caso de muerte del arrendatario originario: En caso de muerte de arrendatario originario su conyugue o persona que conviviera con él (pareja, hijos, padres, hermanos o familiares y amigos discapacitados) tiene derecho a asumir el contrato en las condiciones inicialmente acordadas.

Debe notificarse al propietario de la vivienda antes de transcurrir 3 meses desde la muerte del arrendatario originario.

– Derecho de Adquisición preferente (tanteo y retracto): En caso de venta de la vivienda arrendada el arrendatario tiene derecho de adquisición preferente sobre la misma.

En el plazo de 30 días desde la comunicación de la venta puede igualar la oferta.

La renuncia a este derecho puede pactarse expresamente en el contrato y es plenamente LEGAL, por lo que en caso de incluir clausula en este sentido se pierde este derecho.

– Derecho al mantenimiento de la Renta Mensual Pactada: La renta acordada se mantendrá durante la duración del contrato y sus prorrogas. Unicamente puede actualizarse conforme al IPC de un año a otro.

Resulta claramente ILEGAL aumentar la renta mensual en el momento de conceder la prorroga o renovación, cualquier clausula en este sentido es NULA DE PLENA DERECHO.

La renta mensual puede aumentarse hasta un 20% debido a la realización de obras de mejora. No son obras de mejora las obras de conservación del inmueble ni de rehabilitación de fachadas.

– Gastos de cada una de las partes: Los gastos que debe asumir cada una de las partes pueden pactarse libremente.

En defecto de pacto expreso el arrendatario debe asumir: Electricidad, Agua, Gas y en aquellos municipios en los que la tasa de basuras se envía conjuntamente con el agua también esta tasa.

El arrendador debe asumir: Comunidad, IBI y Tasa de basuras en el caso de que no se envíe junto con los gastos por suministro de agua.

– Derecho a que se realicen las reparaciones para conservar la vivienda en las condiciones acordadas: No se trata solamente de asumir las reparaciones ordinarias de la vivienda sin aumentar la renta pues en caso de que la vivienda se alquile con determinados muebles o electrodomésticos y estos se averíen se tiene derecho a su sustitución por otros nuevos.

– Derecho al depósito y devolución de la Fianza: La fianza, que habitualmente asciende a un mes de renta, debe ser depositada en el Organismo Autonómico de Hacienda en los 15 días siguientes a la celebración del contrato.

La fianza cubre los desperfectos que el arrendatario ocasione y no sirve para garantizar impagos ni otras cuestiones (como recibos), no puede hacerse frente a los mismos con cargo a la fianza.

No depositar la fianza en el Organismo correspondiente supone una infracción grave sancionada con multas de hasta 3000 euros. El arrendatario puede exigir el resguardo de depósito de la misma en dicho organismo.

En caso de no existir desperfectos (la falta de limpieza se considera desperfecto) el arrendatario tiene derecho a la devolución integra de la fianza.

– Derecho a denunciar al propietario de la vivienda si este entra en ella sin su permiso: Las cláusulas que establecen la facultad de propietario para acudir a la vivienda sin avisar a los inquilinos son NULAS DE PLENO DERECHO. El propietario siempre debe avisar y el inquilino puede negarle el acceso a la vivienda arrendada.

 

Fuente: Ley 29/1994, de 24  de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

 

Autor: Sergio Corral Izquierdo                                                                                                 Contacto: 639.945.166

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