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El Tribunal Supremo no tienen dudas sobre esta cuestión, los locales de ocio y su seguro (de obligada contratación) son responsables por las lesiones que un cliente sufra debido a la existencia de cristales rotos en el local y ello independientemente de que la víctima pudiera haber estado consumiendo bebidas alcohólicas, de que exista personal de seguridad suficiente contratado o servicios de limpieza conocidos como barqueros (personas encargadas de recoger los vasos y consumiciones).

En muchas ocasiones, las víctimas piensan que la culpa por haber sufrido esas lesiones es suya por no haber estado suficientemente atentas y que nada cabe solicitar a los propietarios de estos locales de ocio.

Ello no puede ser más erróneo pues el Tribunal Supremo ha establecido la responsabilidad por riesgo de los locales de ocio.

Esto significa que los locales de ocio tienen por su propia actividad una serie de riesgos especiales (causación de daños por cristales, por excesivo aforo, por falta de control sobre las personas que se encuentren en su interior) que conllevan la obligación de indemnizar a las personas que sufran daños es su interior incluso cuando se hayan adoptado las medidas para evitar el daño (pues si se produce el daño se entiende que estas medidas son deficientes e insuficientes) y ello independientemente de que las mismas sean la exigidas por las leyes administrativas que regulan la actividad que realiza el local de ocio.

Ello se debe a que la explotación de locales de ocio en los que se utilizan vasos de cristal expone a los asistentes en un ambiente festivo y de escasa iluminación a sufrir daños por los que debe responder la empresa y su seguro.

Igualmente es importante indicar que no se precisa factura, entrada o cualquier otro documento que pruebe el pago en el local de ocio siempre que exista algún testigo (lo que suele ser común en estos casos), ya que el Tribunal Supremo entiende acertadamente que en estos locales no suelen entregarse ni entradas ni ningún justificantes de pago.

Existe dos actuaciones que sin ser expresamente necesaria son altamente recomendables en estos casos (siempre que la gravedad de las lesiones lo permitan) para posteriormente reclamar la indemnización correspondiente.

La primera, es realizar una reclamación en el propio local solicitando el libro de reclamaciones y quejas.

La segunda, es llamar a una ambulancia para que quede constancia de que se recoge a la víctima en la puerta del referido local y que presenta dichas lesiones a la salida del mismo.

Por último, cabe indicar que igualmente resultan indemnizables los daños ocurridos en locales de ocio por la actuación de otras personas (clientes) tales como lanzar objetos, o causar lesiones (empujones y similares) debido a la gran cantidad de personas sin necesidad de que se rebase el aforo permitido en el local, puesto que se entiende igualmente que fallan las medidas de seguridad.

Fuente: Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2016 nº 1161/2016.

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Autor: Sergio Corral Izquierdo                                                                                                 Contacto: 639945166

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