Seleccionar página

La problemática del conocido como latigazo cervical se ha acrecentado desde que se aprobará la Ley 35/2015 que entró en vigor el 1 de enero de 2016.

Actualmente, se regula en el artículo 135 de la Ley 35/2015 bajo la rúbrica de Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral y ha sufrido una importantísima modificación restrictiva de los derechos indemnizatorios para los afectados por este tipo de lesión.

La reforma pone fin a las indemnizaciones por secuelas basadas en los llamados latigazos cervicales que aparecen recogidos en un informe médico de alta mediante la mera manifestación del accidentado de sufrir dolores cervicales en los arcos de movilidad del cuello, incluyendo por lo general el médico forense que el balance articular es completo. En estos casos no se puede reclamar indemnización por secuelas ya que con la modificación se exige acreditar la existencia mediante un informe médico concluyente tras finalizar el periodo de lesión temporal.

Quedan fuera del ámbito de este precepto aquellos supuestos que vengan acompañados de una placa o radiografía en la que el médico detecte la existencia de contracturas, desgarros en el ligamiento vertebral o rectificación de columna, que es la secuela más común en estos casos.

Pese a la desalentadora modificación legislativa como abogados de una víctima debemos darle una interpretación más amplia al precepto de forma que sea reclamable en aquellos supuestos en que se incluya en el informe médico la existencia de limitación en los últimos arcos de movilidad, cumpliéndose así las exigencias del artículo 135 al no tratarse meramente de manifestaciones del accidentado.

Pero además, para poder reclamar indemnización por lesiones temporales es necesaria la concurrencia de ciertos requisitos:

1º Que no se tengan antecedentes que justifiquen que el dolor se debe a otra causa distinta del propio accidente.

2º Que la sintomatología se manifieste en un periodo de tiempo médicamente razonable, añadiendo que se presume la concurrencia de este requisito cuando se manifiesten los síntomas dentro de las 72 horas siguientes al accidente y que tiene especial relevancia para valorar este requisito que el lesionado haya acudido a un centro médico en ese plazo de tiempo.

3º Que la zona corporal lesionada por el accidente o indicada en un primer momento justifique la lesión sufrida, en este caso el mero dolor en las cervicales.

4º Que el accidente y las circunstancias del mismo tengan la intensidad suficiente para producir la lesión (dolor cervical).

Por último, el artículo expresa que los criterios expuestos para el reconocimiento de la indemnización por lesiones temporales son igualmente de aplicación para el reconocimiento de la indemnización por secuelas, tanto en caso de secuelas por traumatismos cervicales menores como en el resto de la columna vertebral.

Con la modificación contenida en el Ley del Baremo se pone bajo la lupa todas las indemnizaciones (temporales o por secuelas) derivadas de un traumatismo cervical menor, y en concreto respecto a la indemnización por lesiones temporales, se establecen una serie de requisitos que tratan de excluir y de dificultar la prueba sobre la efectiva existencia de la lesión.

Por ello resulta de vital importancia contar con la ayuda de profesionales expertos en la materia desde el mismo momento del accidente para poder dirigir correctamente el asunto evitando multitud de problemáticas derivadas del desconocimiento de los clientes ante este tipo de siniestros y conseguir la indemnización que corresponde en función de las lesiones producidas.

Puede resultar de interés:

INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA MEDICA. TIPOS DE MALA PRAXIS Y REQUISITOS PARA OBTENER INDEMNIZACION. PASOS A SEGUIR EN CASO DE SER VICTIMA DE UNA NEGLIGENCIA MEDICA.

 

Autor: Sergio Corral Izquierdo                                                                                                 Contacto: 639.945.166

Calle Doctor Just nº 28 Entresuelo B de Alicante                                                         WWW.ABOGADOSERGIOCORRAL.COM

Para estar al corriente de este y otros temas jurídicos síganme en Facebook:

Abogado Sergio Corral página Facebook