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Durante las últimas semanas se ha planteado la idea de iniciar una huelga de inquilinos en protesta por la subida del precio de los alquileres. Básicamente, el llamamiento a los inquilinos consiste en que estos dejen de abonar la renta de forma indefinida hasta que la Administración acuerde por ley rebajar los alquileres al 50%.Al margen de las peticiones que se efectúan y de si resulta legítimo o no solicitar al Estado que intervenga el mercado del alquiler de forma tan contundente y sin prever medidas para consecuentemente rebajar las cuotas hipotecarias a los propietarios que destinan una vivienda al alquiler cabe preguntarse ¿Existe el derecho a ponerse en huelga del pago del alquiler o se trata de un incumplimiento por el que puedo ser desahuciado?

La respuesta si bien puede parecer sencilla tiene sus matices, especialmente si nos referimos al desahucio:

Como punto de partida hemos de indicar que no existe propiamente dicho un derecho a la Huelga de alquiler, del mismo modo que no existe un derecho a llenar el deposito del vehículo de gasolina sin abonarlo en protesta por los altos precios de los hidrocarburos.

El derecho a la huelga, previsto en el artículo 28.2 de la Constitución Española se circunscribe a los trabajadores para la defensa de sus intereses (laborales). No existe un derecho a la huelga más allá del ámbito laboral. Tampoco cuenta con el respaldo del derecho de manifestación, previsto en el artículo 21 de la Constitución Española, pues este se limita a reconocer el derecho a reunirse y manifestarse sin que están amparadas conductas incívicas o delictivas, de las que debe responder cada uno de los integrantes de forma individualizada, en su caso.

Hablando con propiedad la huelga de alquileres sería una acción coordinada y simultanea de insumisión por parte de los inquilinos que pretendan llevarla a cabo pero no amparada por ningún derecho o procedimiento legalmente establecido en nuestro país.

Pero eso no supone sin más que ante un impago por este motivo se pueda instar el procedimiento judicial de desahucio por impago de rentas. Para ello, será necesario que se remita al inquilino incumplidor un requerimiento fehaciente (Burofax) indicándole las razones por las cuales su impago carece de amparo legal que lo justifique y otorgarle un plazo de 30 días para que pague la renta adeudada. Si lo hace, el contrato sigue en vigor y con las mismas condiciones. Solo si no abona la deuda y no responde de ninguna manera a esa comunicación, el propietario puede presentar una demanda por desahucio por impago y reclamación de rentas, solicitando el desahucio.

Recibida dicha demanda de desahucio por parte del inquilino, este ya no podrá enervar la acción, es decir, la posibilidad que asiste al inquilino de ponerse al día en el pago de las rentas devengadas con el fin de evitar el desahucio.

En caso de presentar directamente demanda, sin requerirle fehacientemente e informarle de que su actitud carece de amparo legal y no cuenta con respaldo ni del derecho de huelga ni del derecho de manifestación, el inquilino tiene la posibilidad de enervar el desahucio, que básicamente es pagar la deuda en el plazo de 10 días y continuar con el contrato de arrendamiento en vigor sin ser desahuciado.

Por ello, ante este tipo de situaciones es importante estar debidamente asesorado, realizar todos los tramites judiciales pero también previos a la vía judicial, por un profesional especializado en la materia.

Se esta difundiendo por parte de algunos medios de comunicación que la última huelga de alquileres de 1931 fue un éxito, si bien es cierto que el seguimiento ciertamente fue un éxito también es importante destacar que durante los posteriores meses muchas de las familias fueron desahuciadas por el impago realizado o tuvieron que abonar las cantidades impagadas con intereses y costas para evitar el desahucio.

Autor: Sergio Corral Izquierdo                                                                                                 Contacto: 639.945.166

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