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Multitud de clientes me vienen planteando la misma duda: ¿Es legal grabar conversaciones sin informar a la otra persona que esta siendo grabada y pueden presentarse como prueba en juicio?

La respuesta es compleja. Si son legales en determinadas circunstancias y cuando se cumplen estas circunstancias pueden presentarse como prueba en un juicio.

Cabe diferenciar dos tipos de grabaciones distintas:

– Grabaciones realizadas por uno mismo. Son aquellas en las que una persona interviene en la propia conversación que esta siendo grabada sin importar que la otra persona que participa en la conversación desconozca que esta siendo grabada.

– Grabaciones Ajenas. Son aquellas en las que se graba una conversación entre otras personas o una conversación en la que no se interviene, desconociendo las personas que participan en la conversación que la misma esta siendo grabada.

Sobre los dos tipos de Grabaciones el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 29 de noviembre de 1984 establece que: “si una persona al grabar, no está siendo parte de la conversación (grabación ajena), se vulnera el derecho a la intimidad del artículo 18.3 de la Constitución Española, pero sí una persona graba las palabras que un tercero le dirige, no realiza ningún hecho ilícito.

Por ello, las Grabaciones realizadas por uno mismo y en las que se interviene son legales y prueba válida en juicio.

Por el contrario las Grabaciones Ajenas  son ilegales, no se admiten como prueba y constituyen un delito contra la intimidad.

En ambos casos la divulgación de dichas grabaciones a través de redes sociales u otros medios constituye un delito de revelación de secretos.

Como ejemplos de Grabaciones admitidas como prueba en juicio tenemos las grabaciones entre trabajadores y sus jefes que con carácter general se admiten en el ámbito Laboral como prueba siempre que:

1º Se participe en la conversación.

2º Se trate de temas de trabajo o relacionados con el trabajo.

3º La conversación se realice en el centro de trabajo o telefónicamente.

Esta interpretación es la mantenida por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de noviembre de 2014.

Igualmente, otro ámbito donde se admiten con frecuencia este tipo de pruebas es el Derecho de Familia (temas de divorcios).

En estos casos las conversaciones se admiten siempre y cuando guarden relación con el objeto del litigio y no muestren aspectos de la vida personal íntima de la persona grabada.

Son conversaciones que guardan relación con el litigio aquellas que tratan sobre la pensión  los hijos, régimen de visitas con los padres y con los familiares, reparto de vacaciones, temas educacionales de los hijos, gastos extraordinarios o pensión compensatoria al cónyuge.

Finalmente, de todos los ámbitos judiciales el Penal es en el que con mayor facilidad y frecuencia se admiten este tipo de pruebas en prácticamente todos los delitos y en especial para amenazas y violencia de género o violencia en el ámbito familiar.

 

Autor: Sergio Corral Izquierdo                                                                                                 Contacto: 639.945.166

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