Multitud de clientes me vienen planteando la misma duda: ¿Es legal grabar conversaciones sin informar a la otra persona que esta siendo grabada y pueden presentarse como prueba en juicio?
La respuesta es compleja. Si son legales en determinadas circunstancias y cuando se cumplen estas circunstancias pueden presentarse como prueba en un juicio.
Cabe diferenciar dos tipos de grabaciones distintas:
– Grabaciones realizadas por uno mismo. Son aquellas en las que una persona interviene en la propia conversación que esta siendo grabada sin importar que la otra persona que participa en la conversación desconozca que esta siendo grabada.
– Grabaciones Ajenas. Son aquellas en las que se graba una conversación entre otras personas o una conversación en la que no se interviene, desconociendo las personas que participan en la conversación que la misma esta siendo grabada.
Sobre los dos tipos de Grabaciones el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 29 de noviembre de 1984 establece que: “si una persona al grabar, no está siendo parte de la conversación (grabación ajena), se vulnera el derecho a la intimidad del artículo 18.3 de la Constitución Española, pero sí una persona graba las palabras que un tercero le dirige, no realiza ningún hecho ilícito.
Por ello, las Grabaciones realizadas por uno mismo y en las que se interviene son legales y prueba válida en juicio.
Por el contrario las Grabaciones Ajenas son ilegales, no se admiten como prueba y constituyen un delito contra la intimidad.
En ambos casos la divulgación de dichas grabaciones a través de redes sociales u otros medios constituye un delito de revelación de secretos.
Como ejemplos de Grabaciones admitidas como prueba en juicio tenemos las grabaciones entre trabajadores y sus jefes que con carácter general se admiten en el ámbito Laboral como prueba siempre que:
1º Se participe en la conversación.
2º Se trate de temas de trabajo o relacionados con el trabajo.
3º La conversación se realice en el centro de trabajo o telefónicamente.
Esta interpretación es la mantenida por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de noviembre de 2014.
Igualmente, otro ámbito donde se admiten con frecuencia este tipo de pruebas es el Derecho de Familia (temas de divorcios).
En estos casos las conversaciones se admiten siempre y cuando guarden relación con el objeto del litigio y no muestren aspectos de la vida personal íntima de la persona grabada.
Son conversaciones que guardan relación con el litigio aquellas que tratan sobre la pensión los hijos, régimen de visitas con los padres y con los familiares, reparto de vacaciones, temas educacionales de los hijos, gastos extraordinarios o pensión compensatoria al cónyuge.
Finalmente, de todos los ámbitos judiciales el Penal es en el que con mayor facilidad y frecuencia se admiten este tipo de pruebas en prácticamente todos los delitos y en especial para amenazas y violencia de género o violencia en el ámbito familiar.
Autor: Sergio Corral Izquierdo Contacto: 639.945.166
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Es curioso, en estos momentos estoy envuelta en un proceso judicial por delito leve de amenazas en el que como única prueba existe una grabación con mala calidad de sonido en la que solo se escucha mi voz hablando con alguien de mi círculo social, ni siquiera recuerdo si era telefónica o presencial (dado que desde que pasó el supuesto delito, hasta que recibí la primera noticia de que iba ser juzgada, pasaron 4 meses)
La parte acusante grabó desde su vivienda, situada a unos tres metros de la mía, una conversación que yo mantenía en mi vivienda con otra persona que ni se aprecia en la conversación dada la nula calidad de sonido.
Es decir, el juzgado de primera instancia de Vigo aceptó como prueba una conversación de terceros ( un fragmento de aproximadamente menos de un minuto en el que se me escucha como si estuviera hablando sola).
Ahora, en nuestras casas, tenemos que medir las palabras de las conversaciones que mantenemos con cualquiera, ya que un vecino que se dá por aludido te graba y te acusa por delito de amenazas.
Buenos días,
Como habrá podido comprobar la prueba es perfectamente válida y legal para condenar por un delito de esa naturaleza.
Dadas las circunstancias expresadas podría no haberse admitido como prueba (a criterio del juez) pero para ello es necesario que la defensa letrada impugne dicha prueba y exponga los motivos por los que no puede ser tenida como válida. Si esta impugnación no se produce o estima por el juez la grabación se tiene por válida y legal.
No puede grabar lo que hacen ustedes en su casa ni utilizarse como prueba siempre que se impugne debidamente la validez de la prueba por la defensa letrada.
Ante cualquier denuncia basada en este tipo de pruebas acuda a un letrado de la localidad donde se celebre el juicio para que le defienda e impugne la validez de la prueba debidamente.
Un saludo.