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Conocer que conductas están prohibidas actualmente con respecto a los animales es importante para, por un lado no realizarlas, y por otro, saber reconocer cuando estamos ante un caso de maltrato animal u otra infracción, y así poder denunciarlo frente los agentes de la policía, quienes están obligados a prestar atención frente a estas conductas pudiendo llegar a exigírles responsabilidad disciplinaria si no cumplen con su deber.

DELITOS CONTRA LOS ANIMALES

-Maltrato Animal: Con la reforma del Código Penal se ha ampliado el listado de animales por los que se puede condenar a una persona por este delito siendo actualmente todos los animales, salvo los que vivan en estado salvaje (jabalíes, ciervos, etc.).

La conducta delictiva consiste en maltratar injustificadamente a un animal causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud, es decir, dejarles tullidos, con cicatrices o secuelas permanentes, aunque también se ha llegado a aplicar en casos de desnutrición de caballos.

Además, la pena por este delito aumenta en caso de que se empleen medios, instrumentos o métodos especialmente crueles o peligrosos, en caso de ensañamiento, perdida de un sentido (generalmente dejarles ciegos) o amputación, por último, por realizar el maltrato ante menores de edad.

La pena puede llegar al máximo de 18 meses de cárcel en el caso de que como consecuencia de un delito de maltrato animal, finalmente se le cause la muerte al mismo.

-Maltrato Animal (leve): Como el anterior delito requiere un maltrato injustificado pero no es necesario causarle lesiones ni secuelas de gravedad, también incluye el maltrato en espectáculos no autorizados legalmente.

-Explotación Sexual Animal: Es una novedad fruto de la reforma del CP, y prohíbe tanto la zoofilia como el proxenetismo animal, entendido como prostituir a un animal con personas, no sería delito el explotar a un caballo pura sangre haciéndole copular con multitud de yeguas. Increíblemente estas conductas no han sido delictivas hasta el año 2015.

-Abandono Animal: Consiste en abandonar a un animal en situaciones en las que pueda peligrar su vida o integridad (abandonarlos cerca de una concurrida carretera, atados en lugares por los que no pase mucha gente, en medio de un monte, etc.).

*Además, ahora, todos estos delitos conllevan la imposición de una prohibición de hasta 4 años para la tenencia de animales, y para trabajar en cualquier profesión que tenga relación con los mismos.

*En el caso de que estas conductas se lleven a cabo contra un animal que sea considerado especie protegida existirán dos delitos, el correspondiente con la conducta y otro delito contra la fauna.

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS: Ámbito Nacional, Autonómico y Municipal.

NACIONAL

La única conducta administrativamente sancionable de ámbito estatal se encuentra en la Ley de Seguridad Ciudadana (conocida como Ley Mordaza) y consiste en dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos (peligrosos) así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida, siempre que no pueda considerarse DELITO.

AUTONÓMICO

Reguladas en las correspondientes leyes de cada Comunidad Autónoma, todas ellas recogen las siguientes conductas, variando en algún caso puntual:

-Poseer animales sin registrarlos o censarlos (no implantarles el chip cuando es obligatorio).

-La donación de animales como premio, reclamo publicitario o recompensa en concursos. En algunas Comunidades Autónomas como la Valenciana requiere que la donación se llegue a efectuar, sin embargo, en otras como Andalucía basta con el ofrecimiento o publicitar el concurso.

-Filmación de escenas de ficción con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento sin autorización previa, infracción que será de mayor gravedad y cuantía cuando en la filmación el daño no sea simulado.

-La cría y venta de animales de forma no autorizada (la venta cachorros) o de forma ambulante fuera de los mercados y ferias autorizados para ello.

-Tenencia y circulación de animales considerados peligrosos sin las medidas de protección obligatorias (collar de X metros de longitud, bozal o seguro cuando sea obligatorio).

-La incitación a los animales para acometer contra personas u otros animales exceptuando los perros de la policía y de los pastores.

-No realizar las vacunaciones y tratamientos obligatorios, así como no facilitarles la alimentación o mantenerles permanentemente atados o inmovilizados.

-La esterilización, mutilación y sacrificio de animales sin control veterinario.

-Realizarles mutilaciones “estéticas”: Únicamente prohibidas en las siguientes Autonómias: Aragón, Andalucía, Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana, Murcia y Navarra,  siempre será difícil de probar pues el infractor puede sostener que adquirió el animal habiendo sido ya mutilado. NOVEDAD LEGISLATIVA: El 16 de marzo de 2017 se aprobó, a nivel nacional (afecta a todas las Autonomías), la prohibición de amputar el rabo y las orejas de los perros por razones estéticas. Desde ese momento dicha amputación constituye una infracción administrativa en todo el territorio nacional y afecta a todas las razas de perros (incluido los perros de caza).

-La asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas por la legislación vigente: Efectuar tratamientos sanitarios o curas por otras personas distintas a los veterinarios o auxiliares veterinarios.

-Suministrar alimentos, fármacos o substancias que pueda producirles daños físicos o psíquicos: Casos en los que dueños de viviendas depositan azufre u otro tipo de químicos dañinos en las aceras o esquinas de su propiedad.

-Depositar alimentos emponzoñados en espacios públicos: Generalmente carne que contiene alfileres, clavos, chinchetas etc.).

-Organización, celebración y fomento de peleas de animales: En algunas Autonomías como Andalucía también se sanciona la asistencia a las mismas.

– La utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que implique crueldad o maltrato: En especial la utilización de animales vivos como blancos en atracciones feriales, concursos o competiciones.

-Obligar a trabajar a animales de menos de 6 meses de edad, enfermos, desnutridos, preñados o desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad. Ejemplo: Uno o varios perros tirando de un carro o arado.

-El abandono animal: sin necesidad de que peligre su vida ni sufra o pueda sufrir daño alguno pues de lo contrario será competencia de la Ley de Seguridad Ciudadana o incluso puede considerarse DELITO.

El maltrato o agresión física a un animal: sometimiento a cualquier práctica que les provoque sufrimiento o daño injustificado, además, en algunas Autonomías se prohíbe el maltrato psíquico, todo ello siempre que no se consideré DELITO.

Del todas las Leyes Autonómicas de Protección Animal, las más completas y rigurosas son las de Cataluña, Madrid, Andalucía y las Canarias, curiosamente estas dos últimas Autonomías contemplan las peleas de gallos como una conducta legal siempre que se cumplan determinados requisitos y no sean objeto de apuestas de juego.

MUNICIPAL

Prácticamente la totalidad de Municipios recoge como conducta prohibida la no recolección de excrementos depositados por animales de compañía en vía pública.

También se recoge como conducta, generalmente, prohibida mantener animales en lugares donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos. 

ACTUACIONES ANTE UN DELITO O INFRACCIÓN

Ante un DELITO relacionado con el maltrato animal, se debe llamar inmediatamente a la Guardia Civil o Policía Nacional, preferiblemente solicitando que se envié al SEPRONA.

Actualmente los agentes están concienciados de que deben perseguirse estos delitos y sería extraño que hiciesen caso omiso a vuestras llamadas o denuncias.

Pues bien, en el caso de ser testigos directos de una conducta delictiva hacia los animales la patrulla correspondiente nos solicitará los datos e incluso dependiendo de la gravedad del asunto pueden trasladarnos a dependencias policiales o judiciales para que prestemos declaración.

Finalizado este trámite no volveremos a saber nada del asunto en unos 2 años, momento en el cual recibiremos en el domicilio que en su día facilitamos a la patrulla una citación judicial para acudir en fecha y hora ante el Juzgado de lo Penal correspondiente con la intención de que declaremos contra los autores del delito.

Si se tiene miedo a declarar en el juicio, en el momento en el que se reciba la citación judicial debemos acudir al Juzgado de lo Penal y ponerlo en conocimiento de los funcionarios, y en última instancia del Fiscal, si la petición es razonable (el miedo no es infundado) el día del juicio nos permitirán declarar sin que el autor pueda vernos, desde una sala apartada u ocultándonos por otros medios.

En caso de formar parte de una Asociación en Defensa de los Animales puede ser interesante contratar a un abogado para que solicite la pena máxima para el autor del delito, no obstante, en caso de no disponer del mismo el Fiscal defenderá sin coste alguno el caso, pero rara vez solicitará la pena máxima y el efectivo cumplimiento de prisión (solo en casos muy graves).

Por último, en el caso, nada recomendable, de que al ser testigos de un delito de este tipo se actué sin esperar a la llegada de los agentes, puede resultar interesante grabar las conversaciones con la persona a la que se informa de que su conducta es ilegal y delictiva, ya que, probablemente dicha conversación acabe con amenazas o insultos por parte del autor del delito, y ello constituirá otro delito más que en caso de no existir grabación será difícilmente castigable (aunque no es imposible).

*Grabar conversaciones en las que uno mismo participa sin el consentimiento de los participantes no es ilegal puesto que así lo decidió el Tribunal Supremo en sentencia de 7 de febrero de 2014.

Tratándose de infracciones administrativas, además, de los agentes enunciados puede llamarse a la policía local, y es en estos casos es donde más suele darse la dejadez, falta de interés o elección del agente de avisar y no sancionar al infractor.

Este tipo de actuaciones no son correctas, pues ante una infracción administrativa el agente en cuestión debe levantar denuncia sobre los hechos, es un deber y no una elección, y aún en el caso de que el agente no sea testigo de conducta alguna debe levantar denuncia cuyo contenido será todo aquello que él testigo de la infracción le explique.

Ante actuaciones contrarias a su deber, el ciudadano debe, en primer lugar, mostrar al agente que su conducta es incorrecta, y en caso de persistir, acudir a la comisaria/cuartel e informar de lo ocurrido para que se le abra un procedimiento disciplinario al agente en cuestión.

También en estos casos puede ser interesante que, en el momento en el que se informe al agente de la obligación de cumplir su deber, se grabe la conversación con el mismo sin que lo sepa.

En estos casos, aunque los agentes de la autoridad no accedan a levantar la correspondiente denuncia bien por incumplir su deber o por dar una interpretación distinta a la ley o a lo que les expliquemos, la Asociación correspondiente o incluso una persona física sin más (aunque pueden poner más problemas) puede denunciar los hechos directamente ante el órgano encargado de sancionar estos hechos, para ello debe recabarse alguna prueba del tipo que sea, fotografías, grabaciones y como mínimo varios testigos afirmando lo mismo por escrito.

El escrito denunciando los hechos debe ser conciso, sin valoraciones personales o emocionales sobre los hechos, únicamente una relación de hechos haciendo referencia a las pruebas que se aporten con el escrito. También debe explicarse brevemente las razones por las que se realiza la denuncia de esa forma y no por las vías convencionales por parte de los agentes de la autoridad.

Siempre será recomendable encomendar esta tarea a un abogado, para mayor precisión y probabilidad de éxito, pero si no se disponen de medios económicos puede llevarse a cabo por cualquier persona buscando en la correspondiente ley autonómica cual es el órgano competente para sancionar que suele aparecer como “órgano competente sancionador”, “órgano sancionador” u competencia sancionadora.

Por último, es conveniente incluir en el escrito las siguientes “coletillas”:

1º Que se otorgue a la Asociación u persona denunciante la condición de interesado en el procedimiento sancionador: Con ello se deberá notificar la resolución final del procedimiento, pudiendo llegar a impugnarse ante los Tribunales si así lo desea el interesado.

2º Que para el caso de que se halla dirigido el escrito ante un órgano no competente se remita por parte de la Administración al órgano que estimen competente conforme a la Ley de Protección Animal X: Con ello la Administración no podrá simplemente defender que no son competentes y no tramitar el procedimiento sancionador en cuestión.

Y nada más, siempre será mejor asesorarse y actuar mediante profesionales pero es una realidad que las Asociaciones no cuentan con demasiados medios económicos de modo que siguiendo estas pautas se debería tener éxito en la mayoría de los casos.

Además, cada día son más los profesionales sensibilizados con estos temas que entienden la realidad económica de estas Asociaciones y la utilidad de los fines que persiguen, por lo que, ajustan precios para estos casos de modo que las mismas puedan ejercer efectivamente los derechos de los animales y desarrollar con mayor eficacia y facilidad los fines que les son propios.

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Autor: Sergio Corral Izquierdo                                                                                                 Contacto: 639.945.166

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