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En este artículo se analizan las conductas que calificadas como delito de tráfico de drogas (ya sea por la simple tenencia de cierta cantidad de drogas o por otras pruebas) conllevan penas de prisión importantes por realizarse en determinadas circunstancias que el Código Penal ha establecido como agravantes de la pena.

Una persona puede estar cometiendo un delito de tráfico de drogas castigado con una pena de prisión importante debido a la concurrencia de alguna de estas circunstancias (desconociéndolo totalmente hasta el momento en el que se le juzga).

Ello comporta en muchas ocasiones que personas que son detenidas con pequeñas cantidad de substancias acaben en prisión por las circunstancias en las que dichas substancias se encuentran o por las personas a las que se les facilita la substancia (cuando el ingreso en prisión no sería posible en caso de no aplicarse el agravante) debido a que las penas de prisión previstas se elevan, en caso de drogas blandas son de 3 a 4 años y medio de prisión al margen de la cantidad de substancia decomisada (incluso en caso de cantidades escasas). En caso de drogas duras las penas previstas son de 6 a 9 años de prisión. En ambos casos se prevé que al margen de la pena de prisión se impondrá una multa cuya cuantía puede variar entre el valor de la droga y el cuádruple del valor de la droga (valor de la droga multiplicado por 4).

Las circunstancias agravantes en el delito de tráfico de drogas son las siguientes:

1.- La profesión del acusado. Que se trate de un agente de policía, funcionario de prisiones o centro de menores, trabajador social, médico o enfermero, profesor o maestro y dentro del ejercicio de sus funciones cometa el delito de tráfico de drogas.

2.- Las actividades que lleve a cabo el acusado. El trasporte de mercancías o pasajeros utilizando el automóvil o camión para transportar dichas substancias, la realización de otras actividades como dirigir un club cannabico o un growshop son algunas de las actividades que pueden considerarse circunstancia agravante.

3.- La venta o tenencia de cierta cantidad de substancia en establecimiento abierto al público. Se trata de casos de venta de estas substancias en establecimientos tales como bares, pubs, tiendas, growshops, locales de alterne, tiendas o similares, la conducta debe ser cometida por jefes o empleados de dichos establecimiento (no se aplica en caso de personas que acuden a estos lugares a realizar ventas sin ser jefes o empleados de dichos locales).

4.- Facilitar o vender substancias a menores, discapacitados psíquicos o personas en tratamiento de deshabituación. Resulta necesario que el acusado tenga conocimiento de que se trata de un menor, un discapacitado psíquico o una persona sometida a deshabituación, también se aplica en casos en los que por circunstancias físicas evidentemente se intuye que se trata de menor o discapacitado psíquico (escasa edad o rasgos claros como pueden ser síndrome de Down).

5.- La cantidad de substancia. Resulta necesario que la cantidad sea importante para que las cantidades sean consideradas notoria importancia. Los límites a partir de los cuales se considera notoria importancia se recogen en mi artículo:

http://abogadosergiocorral.com/trafico-de-drogas-cantidades-a-partir-de-las-que-se-considera-delito-sin-ser-necesarios-otros-indicios/

6.- Substancias adulteradas o manipuladas que incrementen los riesgos para la salud. Se trata de drogas cortadas con substancias nocivas para la salud, el acusado debe conocer que dichas substancias se encuentran adulteradas o haberlas adulterado el mismo, salvo casos en los que las substancias son especialmente nocivas para la salud en los que se puede aplicar aun desconociendo esta circunstancia.

7.- Facilitar o vender substancias en centros penitenciarios, institutos o colegios, establecimientos militares, centros de deshabituación o en sus proximidades. Como se indica no se refiere únicamente a realizar estas conductas en el interior de estos lugares sino también en sus proximidades (generalmente en la puerta o lugar muy cercano).

8.- Emplear violencia, enseñar o utilizar armas. Se trata de emplear violencia o enseñar armas a compradores, vendedores o en el momento de la detención policial.

Por último, existe una circunstancia que eleva aún más las penas, esta es:

9.- Que el acusado pertenezca a una organización criminal.

Se considera organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o indefinido que de manera concertada y coordinada se reparten tareas o funciones para cometer delitos.

Las penas previstas en estos casos son de 9 a 12 años de prisión en caso de drogas duras y de 4 años y 6 meses a 10 años en caso de drogas blandas, además de multa de doble del valor de la droga hasta el cuádruple de dicho valor (valor de la droga multiplicado por 4).

Las penas previstas pueden incluso aumentarse en los casos en los que la cantidad sea de extrema gravedad, se utilicen buques, aeronaves o embarcaciones de gran tamaño, se simulen operaciones de comercio internacional entre empresas (contenedores) o se trate de redes internacionales dedicadas a estas actividades.

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TRAFICO DE DROGAS: CANTIDADES A PARTIR DE LAS QUE SE CONSIDERA DELITO (SIN SER NECESARIOS OTROS INDICIOS).

 

Autor: Sergio Corral Izquierdo                                                                                                 Contacto: 639945166

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