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La negligencia médica, también conocida como mala praxis médica, se produce cuando un profesional de la asistencia sanitaria no actúa (ya sea por acción u omisión) con la diligencia exigida y se desvía de los estándares aceptados en la comunidad médica (Lex Artís) causando algún tipo de daño/perjuicio al paciente.

La Lex Artis, o estándares aceptados en la comunidad médica, es el conjunto de prácticas generales médicas aplicables a casos iguales o similares basadas en una actuación realizada con el cuidado objetivamente debido. Quedan fuera de la Lex Artis situaciones imprevisibles, diagnósticos de gran dificultad aun realizando las pruebas médicas pertinentes o complicaciones quirúrgicas reflejadas en el consentimiento informado firmado por el paciente.

La negligencia médica o mala praxis otorga al paciente el derecho a ser indemnizado económicamente.

La negligencia es aplicable a toda la actividad médica, esto es, a la exploración, el diagnóstico, el pronóstico y el tratamiento, tanto clínico como quirúrgico.

Los elementos que determinan la existencia de negligencia médica son los siguientes:

1º La producción de un daño o perjuicio. La actuación médica negligente debe provocar una lesión, enfermedad, secuela o pérdida de oportunidad de curación de haberse diagnosticado a tiempo correctamente.

El daño puede derivarse de actuaciones u omisiones como las siguientes:

-Olvido de material quirúrgico dentro del cuerpo de los pacientes que son sometidos a una operación quirúrgica.

-Pérdida de visión en intervenciones oculares como operación de miopía con láser o cataratas.

-Infección intrahospitalaria derivada de la falta de higiene del centro hospitalario o de los materiales empleados.

-Prescripción incorrecta o inadecuada de medicamentos.

-No prestarse asistencia médica inmediata, principalmente, en accidentes de tráfico por un retraso desproporcionado en la asistencia de la ambulancia.

-Diagnóstico erróneo causante de daños por la falta de realización de pruebas médicas de diagnóstico.

-No obtención del consentimiento del paciente previo a una operación quirúrgica.

-Altas médica prematuras.

Situaciones en las que pese a existir un perjuicio no existe negligencia médica.

-Efecto secundario poco probable pero posible al someterse a un determinado tratamiento que no pueda haberse previsto.

-Complicación médica propia de una determinada intervención quirúrgica y recogida en el consentimiento informado firmado por el paciente.

2º La actuación u omisión médica negligente, desviándose de la Lex Artís de forma grave y no justificada.

3º El nexo causal entre la negligencia médica y el resultado dañino. Nos referimos a la relación causa-consecuencia, es decir, que la negligencia constituya la causa de la que deriva como consecuencia el perjuicio.

Este último requisito para que el paciente consiga una indemnización por el daño/perjuicio causado suele requerir la realización de un informe pericial médico que determine de forma irrefutable la causalidad entre la negligencia y el perjuicio.

Por ello, la figura del perito médico en este tipo de procedimiento es clave para demostrar la mala praxis médica, salvo en supuestos innegables por su evidencia.

Dentro de las negligencias médicas conviene diferenciar los casos de cirugía estética u odontológica. En estos casos la obligación que adquiere el profesional es de resultado (se compromete a obtener el resultado contratado) y no de medios como suele ser común en todos los demás supuestos de asistencia sanitaria.

En estos casos independientemente de que el profesional actué dentro de la Lex Artís, en caso de no obtenerse el resultado contratado o causar un perjuicio/daños nace el derecho a indemnización del paciente.

Independientemente de lo comentado, en todos los casos en los que se someta al paciente a una operación quirúrgica el médico deberá facilitar un documento denominado Consentimiento informado en el que consta el diagnóstico, pronóstico y tiempo aproximado de curación así como las indicaciones relativa a la duración del tratamiento post operatorio y las consecuencias adversas que podría conllevar la intervención quirúrgica.

Este documento debe ser firmado por él paciente previa explicación de su contenido. La falta de entrega y firma determina que cualquier perjuicio independientemente de que exista o no negligencia sea indemnizable.

El plazo para iniciar una acción judicial por negligencia médica y obtener la debida indemnización por ello es de 1 año desde que se produce el perjuicio/daño.

PASOS A SEGUIR EN CASO DE SER VÍCTIMA DE UNA NEGLIGENCIA MÉDICA.

En caso de sospechar haber sido víctima de una negligencia médica, o haberlo sido un familiar, conviene solicitar en el centro hospitalario toda la documentación médica que conste sobre el paciente (historial médico), pruebas médicas e intervención quirúrgica.

Igualmente, en determinados casos puede ser conveniente obtener los datos (identificación) de posibles testigos tales como compañeros de habitación.

Obtenida la documentación e historia clínica, o en su caso, denegada dicha solicitud por el centro hospitalario es conveniente contactar con un abogado especializado en estos temas para recibir el debido asesoramiento y valorar sí existen posibilidades de ser indemnizado por negligencia.

Existen tres posibles vías para una reclamación por negligencia médica: la civil, la contencioso-administrativa y la penal. Será el propio abogado el que recomiende cual es la vía adecuada en función del caso.

La Vía Penal.

Su principal ventaja frente a las otras dos vías es que el perito médico forense del Juzgado realizará efectuará el informe pericial de forma gratuita para el afectado. En caso de perder el juicio no existe condena en costas, y además, el plazo general de 1 años se amplía hasta los 5 años desde que se produce el perjuicio/daño.

Su principal inconveniente es que requiere que se trate de casos flagrantes de negligencia médica y que causen un daño importante, por lo que, no todos los supuestos de negligencia tiene cabida en la vía penal con posibilidades reales de existo.

La utilización de la vía penal supone exigir responsabilidades penales para el facultativo tales como inhabilitación para desempeñar la profesión o incluso penas de prisión.

En cualquier caso, la condena al facultativo supone la obligación del centro público o privado a indemnizar al afectado.

La Vía Civil.

Su principal ventaja frente a las otras dos vías es que en ella se han venido obteniendo el mayor número de sentencias favorables para el afectado y es la única posible en los casos que se dirigen contra la sanidad privada y carecen de la gravedad necesaria para acudir a la vía penal.

Su principal inconveniente es que se trata de un procedimiento mucho más caro, ya que implica el pago al perito médico particular para que realice el informe pertinente y acuda a defenderlo al juicio. En caso de perder el juicio el afectado deberá abonar los gastos judiciales del contrario, conocido como condena en costas

La utilización de la vía civil supone solicitar únicamente una compensación económica para el paciente (indemnización). Suele utilizarse en casos de lesiones que no son suficientemente graves como para abrir un procedimiento penal y no se solicita la condena penal del profesional sanitario sino simplemente la condena a indemnizar por parte del profesional, el centro médico y la aseguradora responsable de ambos.

La Vía Contencioso-Administrativa.

Su única ventaja es que en caso de perder el juicio el afectado no será condenado en costas (no deberá asumir los gastos judiciales del contrario).

Sus principales inconvenientes son que se trata de un procedimiento que puede demorarse entre 3 y 6 años, implica el pago al perito médico particular para que realice el informe pertinente y acuda a defenderlo al juicio.

La utilización de la vía contencioso-administrativa es obligatoria en casos dirigidos contra centros públicos y no se solicita la condena penal del profesional sanitario sino simplemente la condena a indemnizar por parte del profesional, el centro médico y la aseguradora responsable de ambos.

En determinados casos dirigidos contra centros públicos es posible acudir a la vía civil demandando exclusivamente a la aseguradora responsable del profesional o el centro médico.

En resumidas cuentas, y con independencia de la vía a la que sea necesario recurrir en función del caso en concreto, resulta necesario obtener toda una serie de documentación médica y ser examinado por un perito médico, por lo que, sí usted cree que ha sido víctima de una negligencia médica póngase en contacto con este despacho cuanto antes para que estudiemos su caso y le ofrezcamos la mejor vía para obtener la indemnización que le corresponde.

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Autor: Sergio Corral Izquierdo                                                                                                 Contacto: 639.945.166

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