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En verano se celebran una enorme cantidad de eventos de este tipo, y algunos tienden a cancelarse repentinamente, siendo la causa más común de cancelación la denegación por parte del Ayuntamiento de la licencia administrativa que autoriza la celebración el festival o concierto, bien sea por razones de seguridad, acústicas, medios ambientales o molestias vecinales.

Los promotores, en no pocas ocasiones, defienden las medidas de todo tipo adoptadas para la celebración de su concierto o festival, e indican que la Administración ha actuado indebidamente al denegar la autorización o licencia, por lo que pretenden llevar a la misma ante los Tribunales.

De este modo suelen justificar no devolver el dinero de inmediato, anunciando que, una vez finalice su juicio contra la Administración devolverán todo el dinero y que están litigando tanto por ellos como por los clientes frente a la Administración.

El juicio entre el promotor y la Administración no afecta en modo alguno a los clientes que desde el mismo instante en que se anuncia la cancelación definitiva de un concierto o festival tienen una serie de derechos.

Normalmente cuando se cancela un concierto o festival, el promotor/organizador se reserva el derecho a celebrar el evento dentro de los 15 o 30 días siguientes (salvo que se trate de artistas internacionales en cuyo caso el plazo puede ser mayor), es lo que se conoce como cambio de fecha de la actuación o celebración definitiva, que debe anunciarse en los 15 días siguientes, en caso contrario se entiende que la cancelación es definitiva.

En estos casos, por lo general, únicamente se tiene derecho a la devolución del precio de la entrada, si se solicita con suficiente antelación a la nueva fecha de celebración, y el promotor puede cambiar a la fecha y la localización del espectáculo, siempre dentro del mismo municipio.

Es con la cancelación definitiva, con la que los clientes tienen derecho a que se les devuelvan ciertas cantidades:

1º El precio integro de la entrada, sin poder devolver una parte de la misma sino la totalidad.

2º Gastos de desplazamiento y transporte hasta el lugar donde se celebre el concierto o festival. Solamente puede solicitarse en caso de que la cancelación se anuncie el mismo día de su celebración o el día anterior (en caso de desplazamientos importantes). Exige aportar tickets, recibos o comprobantes.

3º Gastos de alojamiento y  comidas. Solamente puede reclamarse en caso de cancelaciones anunciadas el mismo día de su celebración o el día anterior (en caso de desplazamientos importantes). Exige aportar tickets, recibos o comprobantes. Además requiere de cierta justificación.

Ejemplo: Desplazamiento desde Málaga a un concierto o festival en Valencia que comienza por la noche y cuya cancelación se anuncia esa misma tarde. Aquí podría reclamarse Entrada+ Gastos de desplazamiento+ Gastos de alojamiento y comidas, porque resulta razonable y justificado teniendo en cuenta las circunstancias de la cancelación del evento y del cliente.

En cualquier caso, el procedimiento consiste en reclamar el importe que corresponda a los establecimientos o páginas web donde se adquirió las entradas, en caso de no existir o ser personas individuales (RRPP), debe acudirse directamente a la empresa promotora a reclamar la cantidad que corresponda.

En caso, de que los intermediarios no quieran devolver el dinero o abonar la cantidad que corresponda debe acudirse directamente al promotor/organizador. Si este último no quiere abonar de forma inmediata (entre 3 y 15 días) la cantidad reclamada, por cualquier motivo, debe acudirse a  la Oficina de Consumo para formalizar una queja contra el promotor/organizador.

La devolución del precio de la entrada no suele acarrear demasiados problemas si se siguen estos pasos, pero en aquellos casos en que se reclamen gastos de desplazamiento y de alojamiento los promotores tienden a no abonar estas cantidades, por lo que puede ser necesario llevarles a juicio.

CAMBIOS EN EL CARTEL DE UN FESTIVAL

La sustitución o cancelación de un artista incluido en el cartel de un festival supone la modificación del contenido del mismo.

A nivel legal se tiene derecho a que se devuelva el importe de la entrada en caso de que el cliente no acepte la variación efectuada en la programación del cartel, ya por la cancelación o sustitución de determinadas actuaciones.

La realidad es bien distinta, pues los promotores rara vez devuelven el dinero ante casos como estos, las reclamaciones en consumo tampoco tiene demasiado éxito y la única forma de obtener el precio de la entrada es llevando al promotor a juicio, lo que individualmente resulta antieconómico.

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Autor: Sergio Corral Izquierdo                                                                                                 Contacto: 639945166

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